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De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 10 de mayo de 2001, se declara el núcleo principal y las zonas costeras del término municipal de Vera (Almería) zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales durante los períodos que se relacionan a continuación, teniendo los establecimientos ubicados en las calles que se relacionan en el Anexo libertad horaria durante dichos períodos:
a) Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2002, 2003,
2004 y 2005.
b) Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
ANEXO
NUCLEO PRINCIPAL
Zona Norte y Oeste:
- Carretera de Almería.
- Alfererias.
- Ancha.
- Isabel La Católica.
- Reconquista.
- Zanja.
- Carretera de Aguilas.
- Carretera de Cuevas de Almanzora.
- Jacinto Anglada.
- Calle del mar.
- Urbanización Parrilla.
Zona Centro:
- Calle José Gómez.
- Calle Diego Caparrós.
- Calle Alfredo Almunia.
- Plaza del Mercado.
- Plaza Fernando V.
- Calle Virgen de las Angustias.
Zona Este y Sur:
- Calle Mayor.
- Ronda de Verasol.
- Calle Antonio de Torres.
- Carretera de Ronda.
- Carretera de Garrucha.
- Polígono Comercial número 1.
ZONA COSTERA
- Urbanización Las Marinas.
- Urbanización Pueblo Laguna.
- Urbanización Puerto-Rey.
- Urbanización Vera-Playa.
Sevilla, 10 de mayo de 2001.- La Directora General, M.ª Dolores Izquierdo Losada.
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