Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Vereda de la Tabla de la Lana, en el término municipal de Fuente Obejuna, provincia de Córdoba. (V.P. 433/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de la Tabla de la Lana¯, en el término municipal de Fuente Obejuna, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, y dentro del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, por el Viceconsejero de Medio Ambiente, con fecha 3 de septiembre de 1998, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Fuente Obejuna, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de septiembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 24 de agosto de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de

12 de abril de 1999.

Quinto. El día de inicio de las operaciones materiales de deslinde se formularon alegaciones, que fueron recogidas en el Acta de Deslinde, por parte de los siguientes:

- Don José Jacobo León Naranjo, que alega su disconformidad con el límite de dominio público hidráulico propuesto y, por tanto, con el trazado de la vía pecuaria.

- Don Angel Gómez Perea, que manifiesta que el emplazamiento propuesto para el Descansadero del Sillero no se corresponde con el que se conoce por los lugareños, lindando el Descansadero con su finca por el Oeste, y teniendo su inicio en el Camino de la Cañada del Gamo.

- Don Ceferino Camacho Hinojosa, que alega que el cauce del dominio público hidráulico llega hasta la misma caja del río, siendo a partir de ahí desde donde considera que se deben tomar los 20,89 metros de la Vereda, por lo que no está de acuerdo con el trazado propuesto. También indica que no existe vía pecuaria desde el puente de la carretera de las aldeas hasta la Casa de las Aguas, siendo éste un camino de servidumbre.

A la Proposición de Deslinde, en fase de información pública, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don José Ruiz Estudillo, en representación de Explotaciones Forestales, Ganaderas y Agrícolas El Peso, S.A.

- Don José Ruiz Estudillo, en representación de Agro Corchera Alisoso, S.A.

- Don Ceferino Camacho Hinojosa.

- Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Los extremos alegados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones anteriormente citadas, se solicitó el preceptivo Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 6 de noviembre de 2000.

A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Tabla de la Lana¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, cabe señalar:

En cuanto a las alegaciones formuladas por don José Jacobo León Naranjo, hay que indicar que, consultada la documentación del Servicio de Avance Catastral de la Riqueza Rústica y Pecuaria del Ministerio de Hacienda del año 1944, se comprueba que el dominio público hidráulico tenía más de 80 metros, algo que no ocurre en la actualidad. Lo mismo indican los fotogramas del vuelo americano, por lo que se procede a modificar

levemente el trazado primitivo, en el entronque con el Puerto de las Corchaillas, para poder hacer transitable la vía pecuaria.

A las alegaciones formuladas por don Angel Gómez Perea, decir que, una vez analizados los documentos históricos, se comprueba que el Descansadero del Sillero, efectivamente, se encontraba desplazado aguas abajo del río, con respecto a la primera propuesta, por lo que se ha trazado un poco más hacia el Este, estimando así la alegación referida.

A efectos de las alegaciones formuladas por Don Ceferino Camacho Hinojosa, hay que señalar lo siguiente:

1. En la documentación del Servicio de Avance Catastral, citada anteriormente, el dominio público hidráulico tenía más de 50 metros de ancho en las proximidades de su parcela, algo que en la actualidad no ocurre, discrepando, por tanto, de los límites que el alegante propone.

2. De acuerdo con el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Fuente Obejuna, esta Vereda tiene continuidad y está plenamente definida en el tramo que es cuestionado, no quedando dudas sobre su existencia y trazado.

3. Este alegante no presenta documentación alguna que avale sus manifestaciones.

Don José Ruiz Estudillo, en representación de dos entidades mercantiles, ya citadas, en principio cita las fincas de sus representados, que se ven afectadas por el trazado propuesto, formulando idénticas alegaciones en ambos casos.

En las mismas manifiesta que, comprobada sobre plano la trayectoria de la Vereda, se observa que ésta no guarda una distancia fija con la margen del río, sino que se aleja del mismo en casi todo su recorrido, dejando una franja de terreno entre el borde del río y la Vereda. Considerando que esta franja de terreno queda aislada del resto de la finca y, por tanto, no es susceptible de aprovechamiento por su propietario para su uso agrícola o ganadero, entendiendo que este terreno debería ser expropiado por el Organismo competente. Termina solicitando la modificación del trazado propuesto para la Vereda de la Tabla de la Lana, y que éste quede ajustado desde el borde del río Guadiato hasta la anchura legal de la Vereda,

20,89 metros.

A estas alegaciones hay que decir lo siguiente:

Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias vigente y en el artículo 17 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde es el acto declarativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la Clasificación aprobada.

Se ha procedido, por tanto, conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1958, por la que se aprobó la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuente Obejuna. Así, el trazado propuesto no guarda una distancia fija junto al cauce del río. Existe un dominio público hidráulico del Estado perteneciente al río Guadiato. Conforme a lo establecido en la Ley 29/1985, de Aguas, la franja de terreno existente entre la vía pecuaria y el borde del río no pertenece a los propietarios de la finca, sino que corresponde al citado dominio público hidráulico.

Por último, y en cuanto a la petición de expropiación planteada por este alegante, decir que no es éste el organismo competente a esos efectos.

Don Ceferino Camacho Hinojosa, en su escrito de alegaciones, manifiesta que se pretende realizar un nuevo trazado,

confirmando su idea de que no existía paso público de ninguna clase y manifestando que ya, en el año 1941, se plantearon estas cuestiones judicialmente.

A este respecto reiteramos que el presente deslinde se ha realizado conforme a lo establecido en la Clasificación, acto administrativo ya firme que no cabe cuestionar. En cuanto a los procedimientos judiciales que se instruyeran en el año 1941, nada dicen a efectos de la presente Resolución.

En la fotocopia del plano catastral que aporta el alegante, efectivamente, no aparece el trazado de vía pecuaria alguna, lo que, sin embargo, no puede llevarnos a equívocos acerca de la existencia de la misma, por los siguientes motivos:

- El Catastro no es el organismo competente en materia de vías pecuarias. Si analizamos los planos catastrales de este término municipal, apenas existen vías pecuarias representadas en los mismos, por lo que según este organismo no existirían vías pecuarias o, en su defecto, el ancho de las mismas no se corresponde con la clasificada.

- El Catastro es un organismo recaudador, que grava el terreno público que el colindante está intrusando, que es lo que ha ocurrido en este caso.

Por último, y a efectos de lo alegado por Renfe, hay que señalar que la vía pecuaria «Vereda de la Tabla de la Lana¯ no afecta a ningún terreno propiedad de Renfe.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 12 de julio de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 6 de noviembre de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Tabla de la Lana¯, en el término municipal de Fuente Obejuna, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 8.359 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 174.619,51 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Fuente Obejuna, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura 20,89 m, la longitud deslindada es de 8.359 m y la superficie 174.619,51 m¯, que en adelante se conocerá como «Vereda de la Tabla de la Lana¯, en toda su longitud, que linda al Norte con el río Guadiato, con el camino de Cañada del Gamo y Ojuelos Altos, camino de Fuente-Obejuna; al Sur, con las fincas de don José Jacobo León Naranjo, don Antonio Gómez Pérez, Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, don Eduardo Pérez Peña, don Antonio Gómez Perea, don Ceferino Camacho Hinojosa, doña Concepción Paños Camacho, don José Esteban Caballero, don Antonio Esteban Caballero, Agricorchera Alisoso, S.A.,

Explotaciones F.G. y Agrícolas El Peso, don Diego Sánchez Garrido al Oeste, con el Cordel del Puerto de las Corchaillas; al Este, con la Vereda de Córdoba.

Da comienzo en el Cordel del Puerto de las Corchaillas a su cruce con el río Guadiato, saliendo con dirección al Este y llevando por linde Norte el río Guadiato, por cuya ribera derecha continúa, y, por linde Sur, la finca «Las Umbrías¯, propiedad de doña Esperanza Boza.

De esta forma sigue aguas abajo del Guadiato, que queda a la izquierda, situándose por la derecha un pozo y más adelante el descansadero de «El Sillero¯, de unas tres hectáreas, donde se halla el cruce del camino de Fuente Obejuna a Cañada del Gamo. Este Descansadero tiene por linderos al Norte, el río Guadiato; al Este, Sur y Oeste, la finca de «Las Umbrías¯ y Gregorio Agredano García.

Deja el camino y las Casillas del pago de Los Silleros a mano derecha y más adelante cruza el camino de la Aldea de Ojuelos Altos.

Continúa por la derecha las fincas de don Gregorio Agredano, Don Baldomero Paños García, finca de «Los Frijones¯ de don Manuel Esteban Hidalgo, Huerta de Acisolos Damián Ventura, cruce del camino que va a la Aldea del Alcornocal y

seguidamente se entra en la finca de «Los Doñoros¯ y

«Boticaria¯, de don Juan Lozano Rosales, separados por el camino de Navalcuerno, que es cruzado por la Vereda.

Se llega al Descansadero-Abrevadero de la Tabla de la Lana, sita en el Norte del Arroyo de la Garganta, de una y media hectárea aproximadamente, con fuente denominada de la Lana en su interior. Son linderos por el Norte y Este, finca de don Francisco Henestrosa Boza; Sur, Arroyo; y Oeste, río Guadiato.

Sigue la vía pecuaria entre los canchales de la ribera derecha del Guadiato que ahora se dirige hacia el Norte, y la finca de «La Rabina¯ de doña Encarnación Menestrosa Boza hasta llegar a la Vereda de Córdoba, donde termina.

Le corresponde una anchura legal de 20,89 metros, equivalentes a veinticinco varas castellanas.

El recorrido de esta vía pecuaria es de unos 8.500 metros, y se considera necesaria con toda su anchura por ser el enlace de dos vías pecuarias con direcciones distintas y evita el tener que llegar al pueblo de Fuente Obejuna para realizarlo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 2 DE MAYO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LA TABLA DE LA LANA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FUENTE OBEJUNA, PROVINCIA DE CORDOBA (V.P. 433/00)

DATOS PLANIMETRICOS

Listado de Coordenadas Absolutas U.T.M.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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