Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 6 de junio de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Malagueña de Tutela, constituida y domiciliada en Málaga, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Malagueña de Tutela, constituida y domiciliada en Málaga, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. El día 8 de enero de 2001 se presentó en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Málaga, por don Ladislao Lara Palma, en representación de la Fundación Malagueña de Tutela, escrito mediante el que se solicita la clasificación de la citada Institución fundacional. A dicha solicitud se adjuntó Escritura de Constitución de la Fundación, a la que se incorporaron los Estatutos de la misma, otorgada en Málaga ante el Notario don Vicente José Castillo Tamarit, el día nueve de noviembre de dos mil, bajo el número 2.817 de su protocolo.

La mencionada escritura fue otorgada por doña Ana Paula Montero Barquero, como mandataria verbal de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, doña María José Jurado Donaire, mandataria verbal de FUNDEMA (Fundación para la Promoción, Desarrollo y Protección de las Personas Mayores), doña Ivette Quiles López, en representación de la Asociación AFENES (Asociación de Familiares con Enfermos de Esquizofrenia), don Juan Bautista Pardo Huercano, en representación de Asociación de Usuarios de la Salud Mental Al- Farala, don Aurelio Gurrea Chale, en representación de AMADPSI (Agrupación Malagueña de Asociaciones de Discapacitados Psíquicos), don Ladislao Lara Palma, como mandatario verbal de la Fundación FAISEM (Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental), doña María Luisa Bustindoy Barrero, mandataria verbal de la Diputación Provincial de Málaga, don Patricio Jesús Fuentes Maltés, como mandatario verbal de «Cáritas Diocesana de Málaga¯, doña María Victoria Romero Pérez, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y doña Victoria Moreno Calvo, en su propio nombre.

Segundo. Con posterioridad, se aportaron Escrituras de Ratificación de la anterior, otorgadas ante el mismo Notario por los representados en aquélla en virtud de mandamiento verbal: El día 15 de noviembre de 2000 por don Anselmo Ruiz Palomo, Director de Cáritas Diocesana de Málaga; el 22 de noviembre de 2000 por don Manuel Ataide Pasca, apoderado de FUNDEMA; el 27 de marzo de 2001 por don Juan Fraile Cantón, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga; el 27 de diciembre de 2000 por don Manuel Mallofret Lancha, en representación de FAISEM, y el 23 de marzo de 2001 por don Isaías Pérez Saldaña, Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales.

Tercero. Los fines generales de la Fundación, recogidos en el artículo 6 de los Estatutos incorporados a la Escritura de Constitución fundacional, son los siguientes:

- La protección y defensa de las personas adultas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente por resolución judicial.

Para la consecución de sus fines, la Fundación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Asunción y ejercicio de las funciones de tutela, curatela o defensa judicial que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.

b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los supuestos previstos en el artículo 203 del Código Civil.

c) Comunicar al órgano judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a la inhabilitación o remoción de tutores y curadores.

d) Prestar servicios de apoyo y asesoramiento jurídico y social a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares o ejerzan la patria potestad prorrogada, cuando lo soliciten y carezcan de recursos adecuados.

e) La coordinación con los órganos judiciales y con el

Ministerio Fiscal para un mejor desempeño de las funciones asumidas.

f) La cooperación con cuantas entidades públicas o privadas tengan fines similares o coincidentes.

g) Todas aquellas actividades que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

Cuarto. El Patronato de la Fundación estará compuesto por nueve miembros, uno por cada una de las entidades promotoras, nombrados por éstas según su normativa interna. El Primer Patronato queda conformado, de acuerdo con la Escritura de Constitución y de conformidad con lo previsto en los artículos

10 y 11 de los Estatutos, por las siguientes entidades:

1. Presidente: FAISEM, que estará representada por don

Ladislao Lara Palma.

2. Vicepresidente primero: Diputación Provincial de Málaga, representada por doña María Luisa Bustinduy Barrero.

3. Vicepresidente segundo: Consejería de Asuntos Sociales, representada por doña Ana Paula Montero Barquero.

4. Vicepresidente tercero: Excmo. Ayuntamiento de Málaga, representado por doña María Victoria Romero Pérez.

5. Tesorero: AMAPSI, representada por don Aurelio Gurrea Chale.

6. Vocal: FUNDEMA, representada por doña Vicenta Moreno Calvo.

7. Vocal: Usuarios de la Salud Mental AL-FARALA, representada por don Juan Bautista Pardo Huercano.

8. Vocal: AFENES, representada por doña Ivette Quiles López.

9. Vocal: Cáritas Diocesana de Málaga, representada por don Anselmo Jesús Fuentes Maltés.

Quinto. En la referida Escritura de Constitución, se hace constar la aceptación por los Patronos de sus respectivos cargos.

Sexto. La dotación inicial de la Fundación está constituida, según la estipulación segunda de la Escritura de Constitución y el artículo 24 de los Estatutos, por la cantidad de un millón ochocientas mil pesetas (1.800.000 ptas., 10.818,22 euros), a razón de doscientas mil pesetas por cada fundador, habiéndose aportado la suma de un millón doscientas mil pesetas (1.200.000 pesetas, equivalentes a 7.212,15 euros) en el acto de

otorgamiento de la Escritura. El resto de la dotación, que asciende a la suma de seiscientas mil pesetas (600.000 ptas.,

3.606,07 euros), será aportado en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de la escritura.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la

Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de los Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en los artículos 6 y 7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Malagueña de Tutela persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable, de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Malagueña de Tutela, instituida en Málaga el día nueve de noviembre de dos mil, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don Vicente José Castillo Tamarit, bajo el núm.

2.817 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada.

Tercero. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 6 de junio de 2001.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones (Res.

15.11.2000), José Ramón Begines Cabeza.

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