Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 124/2001, de 29 de mayo, por el que se crea el Comité Científico Asesor en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles.

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Ante la aparición de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales y para hacer frente a los múltiples aspectos que concurren en la lucha contra las mismas, por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se dispuso la elaboración y gestión del Plan Andaluz Coordinado contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) que aglutina las actuaciones de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, concretamente las de Gobernación, Agricultura y Pesca, Salud y Medio Ambiente.

La dificultad de muchos de los aspectos que deben contemplarse en la actuación contra dicha enfermedad hace aconsejable contar con un sólido apoyo científico. Por todo ello, en base a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno (apartado 1) y de sanidad e higiene (apartado 21), sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución, así como la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de agricultura y ganadería (artículo 18.1.4), se considera conveniente crear un Comité Científico Asesor, que esté formado por reconocidos expertos en las diferentes áreas que concurren en este problema y, en particular, en el control de la encefalopatía espongiforme bovina y los sistemas de producción animal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de mayo de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea el Comité Científico Asesor en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (en adelante, el Comité), como órgano colegiado de consulta y de asesoramiento, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y con dependencia directa del titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2. Funciones.

1. Como órgano de asesoramiento y consulta, el Comité tendrá como funciones asistir en los aspectos científicos y técnicos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aquellos asuntos relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. El Comité actuará mediante la emisión de informes y la evacuación de las consultas que se le formulen, que no serán ni preceptivos ni vinculantes, ya sea a iniciativa propia o que le sean sometidos a instancia de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité estará constituido por un Presidente y hasta un máximo de 10 Vocales, que serán nombrados por el Consejero de Agricultura y Pesca entre expertos de reconocido prestigio en las materias relacionadas con las encefalopatías espongiformes transmisibles. La duración del nombramiento de los miembros del Comité será de un año, prorrogable por períodos de igual duración de no mediar resolución en contra.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Agricultura y Pesca, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, que será designado por el Consejero de Agricultura y Pesca.

3. El Presidente del Comité podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime convenientes en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo dicho órgano dotarse de su propio Reglamento de régimen interno.

Artículo 5. Indemnizaciones.

Las personas miembros del Comité y aquéllas que sean invitadas ocasionalmente para asistir a sus reuniones que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos podrán percibir por su concurrencia efectiva a las reuniones las indemnizaciones que en concepto de dietas, gastos de desplazamientos y asistencias prevé la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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