Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 03/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 26 de junio de 2001, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Prosein, SA, empresa encargada del tratamiento de aguas residuales y lodos y líneas de gas tanto de la ciudad de Jerez como Pedanías, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Sindicato CC.OO. de la empresa Prosein, S.A., encargada del tratamiento de aguas residuales y lodos y líneas de gas tanto de la ciudad de Jerez como Pedanías, ha sido convocada huelga para el día 5 de julio con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la citada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa Prosein, S.A., encargada del tratamiento de aguas residuales y lodos y líneas de gas tanto de la ciudad de Jerez como Pedanías, presta un servicio esencial para la comunidad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de los mismos en la comunidad afectada colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 43 y 51, servicios necesarios de tutela de la salud pública y defensa de consumidores y usuarios, respectivamente, de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 43 y 51 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1.º La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Prosein, S.A., encargada del tratamiento de aguas residuales y lodos y líneas de gas tanto de la ciudad de Jerez como Pedanías, ha sido convocada para el día 5 de julio con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real DecretoLey/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Desarrollo Consejero de Gobernación Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y del Gobierno de Cádiz.

A N E X O

A) Personal adscrito a servicios mínimos:

- 1 Oficial 2.ª Explotación en jornada normal de lunes a domingo de 7,00 a 19,00.

- 1 Oficial 2.ª Explotación en jornada normal de lunes a domingo de 19,00 a 7,00 del día siguiente.

- 1 Oficial de 3.ª o Peón Especialista de Explotación en jornada normal de lunes a domingo de 7,00 a 15 horas para el secado de fango.

- 1 Oficial de 3.ª o Peón Especialista de Explotación en jornada normal de lunes a domingo de 15,00 a 23,00 horas para secado de fango.

- 1 Oficial de Mantenimiento Electromecánico en jornada normal de lunes a viernes de 7,00 a 15,00 horas, excepto festivos. La persona que cubra este puesto estará localizable y disponible fuera de su jornada normal de lunes a domingo para atender las averías urgentes que pudieran surgir, mediante teléfono móvil entregado por la empresa.

- 1 Subcapataz o Peón Especialista de Mantenimiento Mecánico en jornada normal de lunes a viernes de 7,00 a 15,00 horas, excepto festivos.

- La persona que cubra este puesto estará localizable y disponible fuera de su jornada normal de lunes a domingo para atender las averías urgentes que pudieran surgir, mediante el teléfono móvil entregado por la empresa.

- 1 Oficial de Explotación de pequeña EDAR en jornada normal de

8,00 a 16,00 horas los lunes a viernes no festivos. La persona que cubra este puesto estará localizable y disponible fuera de su jornada normal de lunes a domingo para atender las averías urgentes que pudieran surgir, mediante el teléfono móvil entregado por la empresa.

El personal afecto a los servicios mínimos será designado por la empresa Prosein, S.A.

B) Funciones a realizar:

- Serán las que designe el servicio de Aguas de Jerez del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Descargar PDF