Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 03/07/2001

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Cádiz, sobre notificación de resolución de 16.3.01 (expte. núm. 58/00/ET).

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Don David Batista Estrada, con domicilio en C/ Ponce de León, núm. 8, de San Fernando.

Infracción: El pasado día 19 de marzo de 2000, se celebró en la Plaza de Toros de El Bosque un Festival mixto con picadores, en el cual don David Batista Estrada permitió que la res que le correspondía y que fue lidiada en sexto lugar, fuera picada a pesar de ser advertido previamente de que no podía hacerse por no alcanzar la misma la edad exigida para ello sin que, además, sacará a la res del encuentro cuando fue ordenado por el presidente el cambio de tercio. Dos infracciones con multa de cien mil pesetas (50.000 ptas. por cada una de las infracciones) 1.ª art. 25.b) en relación con el art. 45.1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, y la 2.ª al art. 72.7 del mismo Reglamento, tipificadas como graves; la 1.ª al art. 15.p) y la 2.ª en el art. 15.k) ambos de la Ley 10/1991, de 4 de abril, a tenor de lo establecido en el art. 18 de la citada Ley, en relación con el art. 95.1 del Real Decreto 145/1996. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos señalados en los arts. 114 y

115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación. Pago de la sanción: El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso de alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda, para la iniciación del cobro por vía de apremio.

El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.

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