Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 05/07/2001

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre resolución de recurso de alzada 1214/01.

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Visto el recurso de alzada (29.1.01) que formula don Oscar Vargas Galiana contra Resolución (Ref: 406/00) del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de fecha

8.1.01, por la que se le impuso una sanción de multa de 15.000 ptas. por: «Haber estacionado un vehículo (MA-2734-BP) en zona no autorizada en la instalación portuaria de Estepona (Málaga)¯, en fecha 23.8.00 (13,15 horas), y resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que interpuesta la denuncia por los servicios de vigilancia de la Autoridad Portuaria en Estepona, se ordenó el

30.10.00, por el Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, la apertura de expediente sancionador.

Segundo. Que notificado tal acto por el expedientado, se formularon alegaciones, con fecha 28.11.00, y que en síntesis se resumen:

- Que rechaza que el vehículo estuviese un día laborable a las 13,15 horas en el Puerto de Estepona.

- Que rechaza la competencia para proceder conforme ahora se pretende.

Tercero. Que dictada la Resolución arriba indicada, se formula el actual recurso, alegando:

- Que no existe señal de prohibición de aparcar.

- Que no hay ninguna autoridad en la zona para permitir el acceso o denegarlo.

- Que ninguna autoridad impide el libre estacionamiento.

- Que no es conocido ningún bando o aviso que impida lo que antecede.

- Que la denuncia carece de virtualidad jurídica.

- Que no existen los hechos que se denuncian, ni el lugar reúne las condiciones que se mencionan.

- Que la zona en la que se ubica la denuncia está catalogada como urbana y no como se pretende.

- Que se detectan defectos procedimentales.

A tales hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Considerando que los hechos declarados probados son constitutivos de infracción administrativa leve de acuerdo con lo preceptuado en los arts. 3.2, 4, 9, 53.1.e), 54 y 61 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA núm. 41, de 15 de marzo), en relación con los arts. 114.1 y 120 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1992).

Segundo. De dicha infracción aparece como responsable en concepto de Autor el expedientado, al carecer las alegaciones formuladas de valor exculpatorio.

Así, se dan por reproducidos todos y cada uno de los fundamentos jurídicos que constituyen la motivación de la Resolución recurrida, detallándose, asimismo, que quedan probados los hechos imputados en el expediente sancionador, al haber sido objeto de comprobación por inspección directa del Agente que formula la denuncia, habiendo ratificado expresamente la misma.

En este sentido, se detalla que en la denuncia origen del presente expediente sancionador no sólo se señala la matrícula del vehículo, sino inclusive la marca, modelo y color del mismo.

Igualmente, se hace constar que el lugar donde estaba

estacionado el vehículo pertenece a la zona de servicio del Puerto de Estepona.

Por otra parte, se informa que en la Resolución del expediente sancionador Ref: 406/00 se señala expresamente que el recurso de alzada debe ser interpuesto ante esta Consejera de Obras Públicas y Transportes.

Por último, se detalla que el expediente sancionador se ha tramitado por el procedimiento simplificado, como así se hizo constar expresamente en el documento «Incoación de expediente sancionador¯.

La supresión en el expediente simplificado del trámite de audiencia regulado en el art. 19 del R.D. 1398/1993 determina la revisión de las actuaciones al órgano con competencia para resolver inmediatamente después de formulada la propuesta de resolución, y, por lo tanto, sin que la misma deba ser

notificada al expedientado.

Tercero. Art. 18.1.g) de los Estatutos de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía; Decreto 126/92, de 14 de julio, BOJA núm. 70, de 23 de julio, sobre la competencia al respecto del Director Gerente de esta Entidad en la resolución del presente expediente sancionador.

Cuarto. El recurso ha sido interpuesto en plazo.

Quinto. Es competente la autoridad que resuelve para conocer del presente recurso, de acuerdo con el art. 32 de Estatutos Sociales de EPPA; Decreto 126/1992, y 9.10 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía; arts. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y Decreto 130/1986, de

30 de junio, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el art. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación, y de conformidad con los informes oportunamente evacuados.

Esta Consejería resuelve:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Oscar Vargas Galiana contra Resolución (Ref: 406/00) del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de fecha

8.1.01, por la que se le impuso una sanción de multa de 15.000 ptas. por: «Haber estacionado un vehículo (MA-2734-BP) en zona no autorizada (curva del taller de Volvo), en la instalación portuaria de Estepona (Málaga)¯, en fecha 23.8.00 (13,15 horas).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que por Ud. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Sevilla, 22 de marzo de 2001. La Consejera de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.

Sevilla, 11 de junio de 2001.- El Jefe del Dpto. de Asuntos Jurídicos, José M.ª Rodríguez Gutiérrez.