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De conformidad con lo dispuesto en el art. 42.6 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y ante la imposibilidad de dictar Resolución dentro del plazo fijado en la base duodécima de la Resolución de 1.2.2001, dicto la siguiente
RESOLUCION
Ampliar el plazo de la Resolución en dos meses.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8, 14 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
Almería, 28 de mayo de 2001.- El Delegado, Teófilo Montoya Sola.
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