Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 07/07/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PALOMARES DEL RIO (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE PROMOCION INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MERITOS, DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL DE ESTA CORPORACION

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna y mediante el procedimiento de concurso de méritos, de una plaza de Cabo de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Cabo de la Policía Local.

La plaza citada, adscrita a la Escala Básica, conforme establece el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por las que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves, en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palomares del Río, en la Categoría de Policía Local.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Cuarta. Solicitudes.

1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el concurso cursarán su solicitud, ajustada al modelo que se publica en el Anexo, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de esta misma base para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por Decreto de Alcaldía, en el plazo máximo de un mes, se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios así como la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. De acuerdo con el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, el Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El Delegado de Personal Funcionario o funcionario en quien delegue.

- Cuatro miembros a designar por la Alcaldía.

2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5. El Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes. Teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación, en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

8. En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad, y el de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste o de su suplente.

Séptima. Desarrollo del concurso.

1. El Tribunal valorará los méritos alegados con sujeción al siguiente baremo:

a) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

b) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

c) Formación:

Los cursos superados en Centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser Profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores. Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

d) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos.

2. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas con arreglo al baremo anterior, quedando seleccionado el aspirante que mayor

puntuación haya obtenido.

Octava. Relación de aprobados.

1. Terminada la valoración, el Tribunal hará pública la relación de concursantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el lugar de celebración de las pruebas, y elevará a la Presidencia de la Corporación propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

2. El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Novena. Presentación de documentos.

1. El aspirante que figure en la relación definitiva de aprobados deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de dicha relación, la documentación acreditativa de los requisitos en la base tercera de la convocatoria. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentarán la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjucio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Período de prácticas y formación.

1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los

requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, nombrará Cabo en prácticas para la realización del Curso de Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

2. Para obtener el nombramiento como Cabo de la Policía Local, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de

Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3. La no incorporación a este curso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción con la que efectivamente realice el Curso.

4. La no incorporación o el abandono del curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

5. Cuando el alumno no haya superado el Curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si le da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Undécima. Propuesta final de nombramiento y toma de posesión.

1. Finalizado el Curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Segundad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno.

Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el Cabo en prácticas será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el

nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa, de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso y Capacitación.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISION

1. Plaza a la que aspira: Cabo de la Policía Local.

2. Convocatoria. Concurso de méritos.

3. Datos personales (Primer apellido, segundo apellido, nombre, fecha de nacimiento, municipio, provincia, DNI fotocopia, domicilio a efecto de notificaciones, teléfono).

4. Méritos (Se relacionarán según la base 7).

5. El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria que se indica.

Lugar, fecha y firma del solicitante:

Palomares del Río, 7 de junio de 2001.- El Alcalde en

Funciones, Manuel Casado Moreno.

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