Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 07/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de junio de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para el Desarrollo de la Comarca de Las Villas, en la provincia de Jaén.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, de la provincia de Jaén, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del «Consorcio para el Desarrollo de la Comarca de Las Villas¯, siendo objeto de aprobación por los Ayuntamientos de Iznatoraf, Sorihuela del Guadalimar, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo, la Excma. Diputación Provincial de Jaén y la Asociación para el Desarrollo Socioeconómico de La Loma y Las Villas.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para el Desarrollo de la Comarca de Las Villas, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 12 de junio de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE LAS VILLAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley

7/1985, de 2 de abril; 110 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y 33 y siguientes de la Ley 7/1993, del Parlamento de Andalucía, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye un Consorcio entre los municipios de Iznatoraf, Sorihuela del Guadalimar, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo, la Excma. Diputación Provincial de Jaén y la Asociación para el Desarrollo Socioeconómico de La Loma y Las Villas (ADLAS).

Artículo 2. Denominación.

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la forma jurídica de Consorcio recibe el nombre de «Consorcio para el Desarrollo de Las Villas¯.

Artículo 3. Naturaleza y ámbito de aplicación.

1. El Consorcio para el Desarrollo de Las Villas se constituye con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y plena

capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se recogen en los presentes Estatutos.

2. El Consorcio para el Desarrollo de Las Villas prestará sus servicios dentro de los términos municipales que integran la Comarca de Las Villas -Iznatoraf, Sorihuela del Guadalimar, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo- con criterios de equidad y de reequilibrio territorial.

Artículo 4. Domicilio.

El Consorcio para el Desarrollo de Las Villas tendrá su domicilio social en la ciudad de Villanueva del Arzobispo.

No obstante, la Asamblea General del Consorcio podrá acordar la celebración de sus sesiones fuera del domicilio social, donde lo considera conveniente.

CAPITULO II

FINES PERSEGUIDOS

Artículo 5. Fines del Consorcio para el Desarrollo de Las Villas.

Los fines del Consorcio para el Desarrollo de Las Villas serán los que siguen:

1. La promoción, refuerzo y participación de todas que

contribuyan al desenvolvimiento del entorno socioeconómico de la Comarca de Las Villas, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y empleo.

2. La mejora de los niveles de calidad de vida de la población de la Comarca de Las Villas y la potenciación de su hábitat rural.

3. La preservación de los valores ambientales y culturales del patrimonio endógeno de la comarca, dentro de un ideal de desarrollo sostenible.

4. El fomento de la Comarca de Las Villas dentro de su contexto provincial, regional, estatal y comunitario.

5. La promoción y apoyo técnico, económico y de toda índole a cuantas actividades económicas y de interés general surjan y se desarrollen en la Comarca de Las Villas, apoyando de manera especial a aquellas actividades empresariales que reactiven las economías locales.

6. El fomento de la cooperación intermunicipal y la solución conjunta de las problemáticas de desarrollo comunes.

7. La puesta en marcha de servicios, de funciones de

asesoramiento y de estudio, en general.

8. La confección de inventarios de recursos inactivos, ociosos o potenciales.

9. La elaboración de planes de viabilidad.

10. La canalización y gestión directa o indirecta de los diversos tipos de ayudas, subvenciones y créditos normales o especiales, así como la tramitación de cualquier tipo de instrumento de carácter autonómico, estatal o supraestatal que revierta en una mejora de la ocupación, del empleo, de la calidad de vida de la población y de su entorno ambiental.

CAPITULO III

REGIMEN ORGANICO

Artículo 6. Organos del Consorcio para el Desarrollo de Las Villas.

La estructura orgánica del Consorcio para el Desarrollo de Las Villas será la siguiente:

a) Organos de Gobierno:

- El Presidente del Consorcio.

- El Vicepresidente.

- La Asamblea General.

- El Comité Ejecutivo.

b) Organos Consultivos: Aquellos otros cuya creación acuerde el Comité Ejecutivo para asesoramiento respecto de los fines del Consorcio.

c) Organos de Gestión: El Consorcio podrá tener un Gerente, que se someterá a la normativa del personal al servicio de las Entidades Locales. Las características del puesto serán fijadas por la Asamblea General al aprobar la relación de puestos de trabajo del Consorcio.

Artículo 7. Del Presidente del Consorcio.

El Presidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros por un período de cuatro años. Transcurrido ese plazo el representante que haya detentado la Presidencia podrá ser elegido de nuevo.

Artículo 8. Del Vicepresidente del Consorcio.

El Vicepresidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros, también por un período de cuatro años. Transcurrido ese plazo el representante que haya

detentado la Vicepresidencia podrá ser elegido de nuevo.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad y demás casos que

reglamentariamente procedan y tendrá las mismas facultades que éste tiene atribuidas en el artículo 9 de estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 9. Atribuciones del Presidente.

El Presidente del Consorcio para el Desarrollo de Las Villas tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

b) Aprobar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

d) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos, rendir cuentas y modificar créditos en los supuestos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

f) La dirección del personal y de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico.

g) Elaborar el proyecto del presupuesto.

h) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia.

i) Delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente, exceptuando aquéllas que resulten indelegables por la

legislación de régimen local.

j) Decidir los empates de la Asamblea General del Consorcio con su voto de calidad.

k) Las demás funciones que expresamente le atribuyen las leyes, los presentes Estatutos o las que le delegue o encomiende la Asamblea General.

l) La adopción de acuerdos y soluciones de cualquier otro asunto que afecten al discurrir del Consorcio y que no sean competencia expresa de otro órgano.

m) Presentar ante la Asamblea General la Memoria Anual de Gestión en caso de no existir Gerente.

Artículo 10. De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio, al que personifica y representa con el carácter de Corporación de derecho público.

La Asamblea General estará compuesta por un representante de cada uno de los entes consorciados, designado de acuerdo con el contenido del artículo 18 de los presentes Estatutos.

Cada representante en la Asamblea General contará con un voto para la adopción de acuerdos.

Artículo 11. Competencias de la Asamblea General.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes competencias:

a) Su propia constitución.

b) La integración de nuevos entes y la separación de miembros del Consorcio.

c) La aprobación de los presupuestos anuales.

d) La aprobación de la Memoria Anual.

e) La aprobación de las Plantillas Orgánicas.

f) La aprobación de las cuentas y la aprobación de las

operaciones de crédito.

g) La aprobación de las propuestas de modificaciones de los presentes Estatutos.

h) La aprobación de los reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, así como los convenios Colectivos del personal laboral.

i) La propuesta a los entes consorciados de la disolución del Consorcio.

j) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio.

k) El control y la fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.

l) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

m) La contratación del Gerente y del resto del personal.

n) La determinación de las directrices para la gestión y explotación de los servicios, acorde con el presupuesto aprobado.

o) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

p) Proponer la modificación de los Estatutos, así como asumir la interpretación de aquéllos, sin perjuicio de las consultas que estime oportuno realizar a los servicios jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Jaén u otros que considere convenientes.

q) Todas aquellas otras que no estén asignadas a la Presidencia ni al Comité Ejecutivo.

Artículo 12. Sesiones de la Asamblea General.

Las sesiones de la Asamblea General del Consorcio para el Desarrollo de Las Villas podrán ser ordinarias, extraordinarias y de carácter urgente.

1. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, con carácter trimestral.

2. La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o, al menos, un tercio de los miembros que legalmente la constituyan.

3. Se celebrará sesión extraordinaria de carácter urgente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación prevista en estos Estatutos. En este caso, debe incluirse como primer punto en el Orden del Día el pronunciamiento de la Asamblea General sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por la

Asamblea, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 13. Convocatorias.

Las sesiones de la Asamblea General podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

1. En primera convocatoria será precisa, como mínimo, la asistencia de más de la mitad de los miembros, que representen, al menos, más de la mitad de los votos.

2. En segunda convocatoria, podrá celebrarse media hora después de la hora señalada para la primera convocatoria, siempre que asista, al menos, un tercio de los miembros, que representen al menos un tercio de los votos totales asignados a los miembros del Consorcio.

En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente y de la persona designada para realizar

funciones de secretario.

El Presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de diez días y remitirá el Orden del Día a cada uno de los miembros del órgano colegiado. Durante los cinco días

siguientes los miembros podrán incorporar otros puntos al referido Orden.

Artículo 14. Adopción de acuerdos y representación.

Los acuerdos de la Asamblea General, salvo en los casos en los se requiera quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de votos afirmativos sea mayor que la de los negativos. Se entiende por mayoría absoluta la cifra que represente la mitad más uno de los votos totales asignados a los miembros del Consorcio.

Artículo 15. Votaciones.

1. El voto de los miembros de la Asamblea General del Consorcio podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente, podrá abstenerse de votar.

2. Las votaciones serán ordinarias nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la

legislación de régimen local.

Artículo 16. Del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado al que corresponde el gobierno y dirección permanente del Consorcio. Estará formado por el Presidente del Consorcio, el Vicepresidente y cuatro vocales designados por la Asamblea General entre el resto de los miembros, coincidiendo su mandato con el del Presidente del Consorcio.

A las reuniones del Comité Ejecutivo deberán asistir la mayoría de sus miembros para estar válidamente constituidas.

Artículo 17. Atribuciones del Comité Ejecutivo.

Son atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

a) La formulación de las propuestas relativas a la

modificación de los Estatutos, separación de miembros y la disolución del Consorcio.

b) La propuesta de Ordenanzas reguladoras de precios públicos, las bases de concierto y Reglamento de Régimen Interior.

c) Proponer o presentar a la Asamblea General los objetivos generales para cada ejercicio o período económico, así como los programas de actuación propuesto por el Gerente, en caso de existir éste.

d) La aprobación de los gastos que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

e) Adjudicar definitivamente las obras, servicios y

suministros, según la legislación vigente, así como la compra y venta de bienes.

f) Aprobar las cuentas de Tesorería y las de Recaudación.

g) Inspeccionar la contabilidad del Consorcio.

h) Aceptar las colaboraciones ofrecidas en relación con los fines del Consorcio, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

i) Cualquier otra atribución que le delegue la Asamblea general, salvo en materia económica.

Artículo 18. De la representación de los miembros y de su cese.

La representación de los socios miembros del Consorcio, ante sus órganos, deberá realizarse de forma fehaciente, a través de escrito dirigido al Presidente del Consorcio.

Los miembros representantes de las entidades consorciadas cesarán automáticamente cuando pierdan la representación que ostentan en sus respectivas entidades, entendiéndose, en todo caso, que siguen ostentando dicha representatividad mientras no sea notificada la nueva situación.

Artículo 19. Régimen jurídico.

a) Las funciones públicas de Secretaría y las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria serán desempeñadas por el personal con

habilitación de carácter nacional que, a propuesta del

Presidente, apruebe la Asamblea General. Las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación serán realizadas por el personal que prevé la normativa de Régimen Local.

b) El Consorcio adecuará su funcionamiento a la normativa de Régimen Local y a estos Estatutos, así como a las normas de régimen interno que por el mismo se aprueben.

Artículo 20. Del Gerente del Consorcio.

El Consorcio podrá contar con la figura del Gerente, si así lo acuerda la Asamblea General. El Gerente tendrá las siguientes atribuciones, que, en caso de no existir éste, recaerán sobre el Presidente del Consorcio o sobre quien la Asamblea designe:

a) La gestión material de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, así como de las resoluciones de la Presidencia.

b) Promover, actuar y tramitar las autorizaciones precisas para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y

actividades.

c) La gestión técnica de cada actividad.

d) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de la Asamblea General.

e) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y

perfeccionar el funcionamiento de las dependencias y

servicios a su cargo.

f) Proponer al Presidente del Consorcio los pagos que deban realizarse y tengan consignación expresa.

g) Proponer al Comité Ejecutivo los programas de actuación.

h) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio, con voz pero sin voto.

i) Ostentar la jefatura de los servicios administrativos.

j) Presentar ante la Asamblea General una Memoria Anual de Gestión.

k) Otras que confieran la Asamblea General o el Comité

Ejecutivo.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 21. Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio para el Desarrollo de Las Villas estará compuesto por:

a) La posesión de todos los bienes, muebles e inmuebles, que se cedan o adscriban al Consorcio, los cuales deberán figurar inventariados.

b) Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que deberán figurar igualmente en el Inventario de Bienes.

c) Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e

instalaciones que costee o realice el Consorcio.

Artículo 22. Recursos económicos.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos económicos:

a) Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales y aquellos otros que tenga asignados.

b) Los beneficios que pueda obtener en el cumplimiento de sus fines.

c) Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia.

d) Los intereses de depósitos.

e) Las aportaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma consignadas en sus Presupuestos.

f) Las aportaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole, que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

g) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que para cada ejercicio económico fije la Asamblea General a cada una de las entidades consorciadas.

h) Las operaciones de crédito.

i) Cualesquiera otros ingresos.

Artículo 23. Aportación inicial.

La aportación total inicial de los entes consorciados al momento de la constitución del Consorcio para el Desarrollo de Las Villas es de 650.000 pesetas, que se reparten de la siguiente forma:

Excma. Diputación Provincial de Jaén: 100.000 pesetas.

Asociación para el Desarrollo Socioeconómico de La Loma y Las Villas (ADLAS): 100.000 pesetas.

Excmo. Ayuntamiento de Iznatoraf: 75.000 pesetas.

Excmo. Ayuntamiento de Sorihuela de Guadalimar: 100.000 pesetas.

Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo: 150.000 pesetas.

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo: 125.000 pesetas.

Total: 650.000 pesetas.

Artículo 24. Presupuesto.

a) La gestión del Consorcio estará sometida al régimen

presupuestario. Anualmente, se confeccionará el presupuesto correspondiente, a cuyo efecto los entes consorciados quedan obligados a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones ordinarias y extraordinarias que, a sus expensas, hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio.

b) Para lo cual, el Presidente elaborará el proyecto de Presupuesto, que será elevado a la Asamblea General, a efectos de su aprobación. En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

c) El régimen de las modificaciones presupuestarias será el establecido por la legislación local conforme a las

determinaciones que, al respecto, contengan anualmente las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Artículo 25. Régimen de ingresos y gastos.

a) Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través de la correspondiente ordenanza, aprobada por la Asamblea General, aplicándose al efecto la legislación vigente. El Consorcio recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando la vía administrativa de apremio, cuando sea necesario, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

b) Ordenación del gasto y pagos:

- La autorización y disposición de gastos corresponde a la Asamblea General, Comité Ejecutivo y Presidente del Consorcio, en los términos y dentro de los límites que anualmente

establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto. El

reconocimiento de obligaciones corresponde al Presidente o, en su caso, a la Asamblea General, en los términos establecidos por la vigente legislación de carácter local.

- La ordenación de pagos, en todo caso, corresponde al

Presidente del Consorcio, quien podrá delegar esta competencia con el alcance que considere conveniente.

Artículo 26. Contabilidad y rendición de cuentas.

El Consorcio está obligado a llevar contabilidad de las operaciones presupuestarias, no presupuestarias y

patrimoniales, conforme a los establecido en la vigente legislación local.

El Presidente del Consorcio rendirá ante la Asamblea General la Cuenta General del Presupuesto, que será redactada y preparada por la Intervención del Consorcio.

Artículo 27. De las aportaciones de los entes consorciados y usuarios.

Las entidades consorciadas reconocen y voluntariamente se obligan a prestar colaboración definida para el pago de las aportaciones extraordinarias a que se comprometan, a favor de Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados y los demás usuarios, de conformidad con el régimen de precios públicos que se previene en estos Estatutos, se abonará al Consorcio, respecto del cual se entenderá contraída la

respectiva obligación de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.

CAPITULO V

DISTINCIONES ESPECIALES

Artículo 28. Miembros honoríficos.

La Asamblea General podrá nombrar miembros honoríficos a las personas físicas y jurídicas que por sus relevantes servicios al Consorcio hayan contribuido al desarrollo de los fines del mismo.

Artículo 29. Miembros colaboradores.

Podrán ser colaboradores todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y manifiesten por escrito el contenido de su colaboración. El Comité Ejecutivo resolverá sobre las colaboraciones solicitadas, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

CAPITULO VI

MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 30. Modificación de Estatutos.

La modificación de los Estatutos del Consorcio deberá seguir el mismo procedimiento establecido para su aprobación, de

conformidad con la normativa de Régimen Local y la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

CAPITULO VII

ALTAS Y BAJAS DE LOS ENTES CONSORCIADOS

Artículo 31. Adhesiones.

Podrán adherirse otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro de la provincia de Jaén, que persigan fines de interés público y que así lo interesen, asumiendo los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los Estatutos de este Consorcio. A tal efecto, los entes solicitantes deberán adoptar acuerdo sobre ello con la aprobación de los Estatutos. La adhesión deberá ser aprobada por la Asamblea General del Consorcio, que establecerá los efectos de tal adhesión.

Artículo 32. Separaciones.

Si la modificación estatutaria tuviese por objeto la separación del Consorcio de uno o varios de los miembros que los

constituyen se precisará acuerdo plenario de ellos y éstos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios del mismo, ni siquiera de aquéllos que radiquen dentro de su término municipal, los cuales seguirán perteneciendo al Consorcio para el fin al que estén destinados.

La separación podrá aprobarse por la Asamblea General cuando no se perjudiquen los intereses públicos que el Consorcio

representa y los miembros que pretendan tal separación estén al corriente de sus obligaciones y quede garantizada la

liquidación de los créditos que tuviesen pendientes.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 33. Causas de disolución.

La disolución del Consorcio podrá producirse por las siguientes causas:

a) Por imposibilidad de cumplir los fines para los que se constituyó.

b) Voluntariamente, por acuerdo adoptado por la Asamblea General.

Artículo 34. Procedimiento de disolución y liquidación. La disolución del Consorcio requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum de la mayoría absoluta y la ratificación de la mayoría de los entes consorciados, en acuerdos adoptados con igual quórum. De la disolución se dará cuenta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 35. Liquidación.

Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión de los servicios y del destino de los bienes que integran el

Patrimonio del Consorcio.

Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por el Consorcio y adscritos por los entes consorciados pasarán automáticamente a disposición de los mismos.

En cuanto a los demás bienes, La Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Los entes consorciados no responderán de las deudas y obligaciones contraídas por el Consorcio.

La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año, desde su designación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a los dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local.

Segunda. El Consorcio cuenta con el beneficio de la

asistencia jurídica y técnica de la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo

1 del Reglamento de asistencia jurídica y técnica aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén en sesión

ordinaria celebrada con fecha 31 de marzo de 1987, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Tercera. 1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor cuando se publiquen de forma unificada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y transcurran los quince días a que se refiere el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Por la Diputación Provincial se realizará la publicación unificada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, estos Estatutos deberán ser remitidos a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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