Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 07/07/2001

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 7 de junio de 2001, de la Junta de Gobierno de la Universidad de Jaén, por el que se regula provisionalmente la contratación como Profesores Asociados de personas de reconocida competencia.

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La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece, en el apartado 3 de su artículo 33, que «No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las Universidades podrán contratar, temporalmente, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores Asociados, de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad, y Profesores Visitantes¯.

Por su parte, el artículo 20 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, en la redacción dada por el Real Decreto 1200/1986, dispone en su apartado 1: «Las Universidades podrán contratar temporalmente, a tiempo completo o parcial, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores Asociados, de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad¯. Y en el primer párrafo de su apartado 2: «A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entenderá por desarrollo normal de actividad profesional el ejercicio, fuera del ámbito universitario, de cualquier actividad profesional remunerada de aquéllas para las que capacite el título académico que el interesado posea durante un período mínimo de tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación como Profesor Asociado por una Universidad¯.

El Real Decreto 70/2000, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 898/1985, autoriza a las Universidades a que, hasta tanto que los claustros de las mismas adapten sus Estatutos, en su caso, a las previsiones que en el mismo se contienen, las Juntas de Gobierno adopten una regulación transitoria que posibilite la contratación de personal docente, y da al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 20 la siguiente redacción: «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y en los términos en los que, en su caso, prevean los Estatutos, las Universidades podrán contratar a personas de reconocida competencia¯.

Haciendo uso de la autorización contenida en la Disposición Transitoria Unica del citado Real Decreto 70/2000, y de conformidad con la redacción dada por éste al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto 898/1985, la Junta de Gobierno de la Universidad de Jaén, en su sesión núm.

17, de 7 de junio de 2001,

A C U E R D A

1. En tanto por el Claustro se procede a la adaptación de los Estatutos a las previsiones del Real Decreto 70/2000, la Universidad de Jaén podrá contratar como Profesores Asociados a personas de reconocida competencia en quienes no concurran las circunstancias temporales previstas en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto 898/1985.

2. La duración máxima de estos contratos será de un año, siendo renovables.

3. Las convocatorias y sus bases deberán ser aprobadas, en todo caso, por la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 100.2 de los Estatutos.

Jaén, 7 de junio de 2001.- El Rector, Luis Parras Guijosa.

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