Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de junio de 2001, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria al amparo de la Orden que se cita.

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A N T E C E D E N T E S

De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de diciembre de 2000, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura en el ejercicio 2001, el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria presentó ante esta Delegación de Gobierno, dentro del plazo establecido, una solicitud de subvención por importe de 12.642.098 ptas. con destino a «Obras de reforma de la Casa Consistorial. Area de Cultura¯ acompañada de la documentación exigida en el artículo

8 de la Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo tercero de la Orden citada dispone que serán actuaciones subvencionables las tendentes a mejorar la infraestructura local -incluida la adquisición de los bienes inmuebles que sean preciso para ello- así como el mobiliario y/o enseres de aquellas entidades públicas cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos y, preferentemente, las relativas a equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales y entidades públicas de carácter supramunicipal, y adquisición de bienes inventariables.

Segundo. El artículo cinco de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en los subconceptos presupuestarios 765.00.81.A y

766.00.81.A.

Tercero. El artículo diez de la Orden citada delega la competencia para resolver las subvenciones cuya cuantía no exceda de cuatro millones de pesetas -24.040,45 euros- en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Evaluado el expediente y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Considerando que la actuación solicitada tiende a mejorar la infraestructura local y sirve para la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos las Entidades Locales, conceder al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria una subvención por importe de tres millones de pesetas (3.000.000 de ptas. 18.030,36 euros), con destino a «Obras de reforma de la Casa Consistorial. Area de Cultura¯.

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.

Tercero. La justificación de las subvenciones percibidas se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, como se indica a continuación:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

1. Certificación en la que conste, conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 29 de diciembre de 2000:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al 75% percibido, en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, o a los

justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

2. Fotocopia compulsada de las certificaciones de obras y/o justificantes de los gastos relacionados en la certificación a la que se refiere el punto anterior.

b) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

1. Certificación en la que conste, conforme al modelo que figura en el Anexo citado en el apartado anterior:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al 25% restante, en base a las certificaciones de obras ejecutadas o los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes

inventariables.

2. Fotocopia compulsada de las certificaciones de obras y/o justificantes de los gastos relacionados en la certificación a la que se refiere el punto anterior.

3. Certificación final de las obras realizadas o, en el caso de adquisición de bienes inventariables, acreditación del inicio del trámite de inscripción en el inventario de la Entidad Local.

Cuarto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Comunicar a esta Delegación del Gobierno cualquier

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar, en toda publicidad que se haga del objeto subvencionado, que el mismo ha sido financiado por la

Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Quinto. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 18 de junio de 2001.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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