Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de junio de 2001, por la que se autoriza el cambio de titularidad y de denominación específica del Centro Privado de Educación Preescolar María de Nazaret, de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Trinidad Vedia Moreno, en su calidad de Superiora General y en representación de la Congregación de las Siervas del Evangelio, entidad titular del Centro Privado de Educación Preescolar «María de Nazaret¯, con domicilio en C/ Isaac Albeniz, núm. 4, de Granada, en solicitud de cambio de titularidad a favor del «Patronato Escolar Diocesano San Juan de Avila¯ y de denominación por el de «San Agustín¯.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Granada.

Resultando que el centro «María de Nazaret¯, con código

18009331, tiene autorización definitiva de 3 unidades de Educación Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 50 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 35 puestos escolares) por Orden de 21 de mayo de 1979.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece debidamente acreditada la titularidad del Centro «María de Nazaret¯ a favor de la Congregación de las Siervas del Evangelio.

Resultando que la Congregación de las Siervas del Evangelio, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Granada don Luis Rojas Montes con el número 729, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a favor del «Patronato Escolar Diocesano San Juan de Avila¯, quedando representada por don Andrés González Villanueva, que la acepta.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de

20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder el cambio de titularidad al Centro Privado «María de Nazaret¯, que en lo sucesivo la ostentará el «Patronato Escolar Diocesano San Juan de Avila¯, que como cesionario queda subrogado en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.

Segundo. Conceder el cambio de denominación actual del Centro Docente Privado «María de Nazaret¯ por el de «San Agustín¯, quedando con la configuración que a continuación se especifica:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: San Agustín.

Código de Centro: 18009331.

Domicilio: C/ Isaac Albeniz, núm. 4.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: Patronato Escolar Diocesano San Juan de Avila. Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil (2.º ciclo) para 75 puestos escolares.

Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 2001/2002 o hasta que la titularidad de este centro solicite el cambio de enseñanzas de Preescolar a Educación Infantil, de conformidad con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA de 10 de marzo), podrá funcionar

impartiendo Educación Preescolar en 3 unidades para 85 puestos escolares.

Segundo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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