Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 12/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de junio de 2001, por la que se autoriza la puesta en operación del servicio de atención de llamadas de urgencias y emergencias 112.

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La Decisión 91/396/CEE, de 29 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas estableció el número telefónico «112¯ como teléfono único de llamada de urgencia europea e insta a los Estados miembros a su introducción en su respectivas redes telefónicas públicas.

Por lo que respecta al Estado Español, el Real Decreto

903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número «112¯, atribuye a las Comunidades Autónomas la prestación de dicho servicio al objeto de permitir requerir la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.

El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, atribuye a ésta el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación, entre otras, con las competencias en materia de Protección Civil y Seguridad, Policía Andaluza, y coordinación de Policías Locales. En particular, corresponde a la Dirección General de Política Interior, conforme lo dispuesto en el artículo 7.c) del citado Decreto 138/2000, la organización y dirección del Centro de Coordinación Operativo.

El servicio que viene a prestarse mediante el teléfono único de urgencias y emergencias «112¯ significa un importante avance en el modelo de gestión integral de las emergencias en Andalucía, de modo que facilita el acceso de los ciudadanos, así como una respuesta más eficaz de los recursos públicos y una mejor coordinación de los mismos.

La iniciativa europea para la puesta en marcha de un teléfono único de urgencias y emergencias tiene una doble proyección: De una parte, favorecen la coordinación entre los distintos servicios y organismos que intervienen en las emergencias y de otra, habilitar un número telefónico de fácil accesibilidad a la población.

En lo que corresponde al primer aspecto, desde el año 1994 la Consejería de Gobernación inicia el desarrollo de los Centros de Coordinación de Emergencia, como instrumento de coordinación para integrar la respuesta a las emergencias por parte de las Administraciones Públicas y servicios intervinientes. En el año

1999 se finaliza la instalación de estos centros en todas y cada una de las provincias de Andalucía.

A partir de ello, y en relación al segundo aspecto antes indicado, se proyecta por la Consejería de Gobernación la adecuación tecnológica y operativa de los referidos centros para la incorporación del acceso telefónico a través del número «112¯ como servicio público.

Por lo tanto en virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Por parte de los órganos competentes de la Consejería de Gobernación, se procederá a la puesta en operación del servicio de atención de urgencias y emergencias a través del número único europeo «112¯, al objeto de ofrecer a los ciudadanos y entidades públicas y privadas el acceso a los servicios públicos competentes en materia de asistencia sanitaria de urgencia, de extinción de incendio y salvamento, de seguridad ciudadana y protección civil, cualquiera que sea la

Administración Pública de la que dependan. En este sentido, el sistema no comprende la prestación material de la asistencia requerida.

2. La implantación del servicio se realizará progresivamente, hasta alcanzar la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de los

correspondientes créditos presupuestarios, desarrollo de las infraestructuras y equipamientos, así como de la celebración de los convenios de colaboración a que alude el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 2. Puesta en operación del servicio.

1. En relación con la puesta en operación del servicio, se autoriza al Director General de Política Interior a la

ordenación y dirección de los medios y recursos dependientes de la Consejería de Gobernación, que tengan encomendada la puesta en operación del teléfono de atención de urgencias y

emergencias «112¯ en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

2. Se autoriza a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía a la ordenación y dirección de aquellas actuaciones relativas a la puesta en operación del servicio de atención de urgencias y emergencias «112¯ que afecten exclusivamente a sus respectivos ámbitos territoriales.

3. La efectiva puesta en operación del servicio en cada uno de los correspondientes ámbitos territoriales que no excedan al de la provincia se dispondrá en cada caso, mediante Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con la planificación previa aprobada por la Dirección General de Política Interior.

Artículo 3. Convenios de colaboración.

1. Se podrán celebrar convenios de colaboración con las personas físicas o jurídicas públicas o privadas titulares de los servicios de urgencia y emergencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico, a los efectos de establecer

procedimientos y normas de atención y coordinación.

2. Corresponde al Director General de Política Interior proponer la celebración de los convenios de colaboración a que se alude en el apartado anterior, así como determinar el contenido mínimo a que deberán de ajustarse los mismos.

3. Se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía la facultad de celebrar los convenios de colaboración previstos en el apartado 1 del presente artículo, cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda al de la provincia.

4. El titular de la Consejería podrá recabar en todo momento celebración de cualquier convenio objeto de delegación, la cual, no obstante, subsistirá en los términos expresados, en tanto no sea revocada o modificada por disposición especial.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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