Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 12/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de junio de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión así como para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria, y se efectúa convocatoria de las mismas para el año 2001.

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La Orden de 23 de octubre de 1997 (BOJA de 30 de octubre), modificada por la Orden de 10 de junio de 1998 (BOJA de 27 de junio), ha constituido hasta la fecha la normativa reguladora de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias y para los gastos de funcionamiento y gestión.

En la ejecución de las distintas convocatorias anuales realizadas en los años anteriores, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir modificaciones en relación con el contenido y tramitación de las ayudas así como en lo relativo a la ejecución y justificación de las actuaciones y el cobro de las mismas.

Por otra parte, atendiendo a la naturaleza de las funciones que realizan de vertebración y articulación económica del sector agrario así como de la colaboración que pueden prestar a la Consejería de Agricultura y Pesca, similar en muchos aspectos a la que prestan las Organizaciones Profesionales Agrarias, resulta conveniente incluir a las Federaciones de Cooperativas Agrarias como posibles beneficiarias de estas ayudas.

Continuando vigentes los objetivos perseguidos por esta normativa, en cuanto a la necesidad de apoyar el funcionamiento y gestión de estas Organizaciones y Federaciones, por la función de interés general que realizan de vertebración y representación del sector agrario, así como de mantener la colaboración en materia de divulgación y transferencia de tecnología agraria, es por lo que resulta conveniente proceder a una revisión y adecuación de la Orden reguladora de estas ayudas.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley General 5/1985, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objetivo.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Federaciones de Cooperativa Agrarias, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión así como para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria. Artículo

2. Financiación.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes según lo previsto en las Resoluciones de concesión y podrán tener la consideración de gasto plurianual teniendo en cuenta las limitaciones temporales y cuantitativas establecidas en la normativa correspondiente.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

Se establecen dos tipos de ayudas, que tendrán como finalidad:

a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión, entre los que se podrán incluir los de adquisición de nuevas tecnologías en informática, comunicación e información.

b) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología y formación a sus asociados o al sector agrario en general, mediante la organización de cursos, jornadas técnicas y seminarios, la elaboración de estudios, publicaciones y material de divulgación, sobre temas relativos a aspectos de la modernización del sector agrario andaluz, así como la colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información tanto provenientes del sector agrario como dirigidas hacia él.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las ayudas, las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Federaciones de Cooperativas Agrarias, legalmente constituidas, que estén integradas en organizaciones reconocidas al nivel del Estado, que sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones

Profesionales Agrarias o del Comité General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea, cuyos Estatutos fijen su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan las condiciones siguientes:

a) Que tengan implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.

b) Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

c) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos

suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.

d) Cuenten, en el caso de las Organizaciones Profesionales Agrarias, con más de cinco mil afiliados o, en el caso de las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con más de quinientas cooperativas asociadas.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al Viceconsejero de Agricultura y Pesca, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación

acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

b) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección a la fecha de la solicitud de ayuda.

c) Fotocopia compulsada del recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o documento acreditativo de la renta

satisfecha, según sean locales propios o arrendados. En caso de locales cedidos o utilizados en otro régimen distinto de los anteriores, se aportará la documentación acreditativa de dicho extremo.

d) Relación pormenorizada de la plantilla y cualificación de los trabajadores referida a la fecha de la solicitud,

adjuntando copia de los correspondientes documentos de

afiliación a la Seguridad Social.

e) Certificado del Secretario o Gerente de la Entidad sobre el número de afiliados existentes o, en su caso, de entidades asociadas, a la fecha de la solicitud.

f) Memoria de las actividades y descripción de los gastos para los que se solicite ayuda, que deberá recoger los extremos siguientes:

- Objeto de las actuaciones.

- Descripción detallada de las mismas.

- Calendario de ejecución.

- Recursos materiales y humanos necesarios, y disponibilidad de los mismos.

- Presupuesto y financiación.

g) Relación de las actividades realizadas por la entidad en Andalucía a lo largo del año inmediatamente anterior al de la solicitud y de las entidades en la que ejercen su

representatividad en los diferentes subsectores agrarios.

h) Declaración de las ayudas recibidas, para el mismo objeto, de cualquier otra Administración Pública, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de las que haya solicitado, y el

correspondiente importe.

i) Declaración, del Secretario o Gerente, de que sobre el beneficiario no ha recaído resolución administrativa o judicial de reintegro que esté pendiente de ingreso.

2. Las Organizaciones que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en años anteriores y hubiesen presentado, en su momento, la documentación correspondiente a los apartados c) y d) de este artículo, bastará, en relación a ellos, presentar una certificación del Secretario de la Organización en la que se relacione las oficinas o locales abiertos para el servicio de sus afiliados con el detalle de la plantilla y cualificación de los trabajadores, todo ello referido a la fecha de la

solicitud.

Artículo 6. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla, s/n, 41071. Sevilla) o en los lugares y por los medios

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Convocatoria.

El Viceconsejero de Agricultura y Pesca procederá, anualmente, a la Convocatoria de estas ayudas, mediante la correspondiente Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde se establecerá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes.

Excepcionalmente, podrán presentarse, previa justificación, solicitudes complementarias o modificativas de la solicitud inicial, una vez finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior, para realizar actividades o atender necesidades surgidas con posterioridad al tiempo de formular la solicitud.

Artículo 8. Tramitación.

Una vez recibidas las solicitudes, éstas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Título VI de la Ley/1992, de

26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Artículo 9. Criterios de valoración y cuantía de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará, en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Por razón de la actividad:

- El interés de las actuaciones proyectadas.

- Las características técnicas de las mismas e idoneidad para su ejecución.

- La disponibilidad de recursos para su realización.

- La repercusión en el sector agrario.

- Su ejecución en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Por razón del solicitante:

- El nivel de presencia e implantación en los diferentes subsectores agrarios.

- El grado de actividades desarrolladas a lo largo del año inmediatamente anterior.

2. La cuantía de ayudas a conceder podrá alcanzar el importe total del presupuesto de realización de las actuaciones que sean aprobadas.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Si los gastos efectivamente realizados y justificados documentalmente fueran inferiores a los presupuestados

inicialmente que han servido de base para la concesión de la subvención, se realizará la correspondiente deducción del importe concedido. Consecuentemente, sólo habrán de

justificarse gastos por el importe de la subvención concedida.

Artículo 10. Resolución de concesión.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Viceconsejero de Agricultura y Pesca, por delegación del Consejero de

Agricultura y Pesca, a propuesta del titular del Centro Directivo competente para comprometer el gasto. El plazo máximo de resolución será de cuatro meses a contar desde la

finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

2. La resolución de concesión establecerá, entre otros

aspectos, las actividades y gastos que se aprueban, las condiciones y plazos para su ejecución y justificación y el porcentaje del presupuesto que se subvenciona. El Viceconsejero podrá conceder prórrogas de estos plazos, a solicitud de la entidad interesada, antes del vencimiento del plazo de

ejecución.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley/1992, sin perjuicio de la publicación de las ayudas concedidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado de igual forma.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en la solicitud, que deberá figurar a nombre de la entidad beneficiaria, previa

justificación documental del gasto realizado.

2. Se podrán realizar pagos parciales de los gastos realizados a medida que se vayan justificando documentalmente los mismos.

3. A petición de los beneficiarios, se podrán conceder

anticipos de hasta un 75% del importe total de la subvención concedida. El pago del 25% restante se realizará una vez justificado el total de la subvención concedida. No obstante, podrá solicitarse, asimismo, el anticipo de dicho 25% restante, a justificar, cuando al menos se haya justificado un 25% del importe de la subvención. Todo ello, de conformidad con lo que, al respecto, establezcan las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

Artículo 13. Justificación.

1. Con carácter general, las subvenciones deberán ejecutarse y justificarse dentro del año en que se convoquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 y de las prórrogas que puedan concederse.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar

documentalmente la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concede, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos y al que se acompañará copia de las facturas y los documentos justificativos correspondientes.

b) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas,

acompañada, en su caso, de un ejemplar del material y

documentación utilizada en las actividades. En caso de cursos, jornadas o seminarios, se especificará en la memoria los siguientes aspectos:

- Contenido, lugar y fecha de realización.

- Profesores o ponentes, indicando nombre y titulación.

- Asistentes, indicándose el nombre, DNI, lugar de residencia y actividad profesional.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al

cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y de las derivadas del régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas públicas contenido en el Título VIII de la Ley/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concretamente, estarán obligados a:

a) Realizar las actividades y actuaciones objeto de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la realización de las actividades y actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Hacer constar en toda información o publicidad de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y, en su caso, de la Unión Europea, incorporando de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de dichas actividades

subvencionadas, el logotipo de las mismas.

Artículo 15. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Reintegro.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá al reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/83, de 19 de julio, antes citada.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, al que se remite el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria para 2001.

Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2001, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 23 de octubre de 1997, modificada por la Orden de 10 de junio de 1998, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Viceconsejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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