Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Málaga.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 16 de noviembre 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del Procedimiento Administrativo de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Málaga.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, en la instrucción del Expediente de Clasificación cursó sendos oficios, a la Delegación del Gobierno Andaluz, al Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras), Confederación Hidrográfica del Sur, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Málaga, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Málaga, Cámara Agraria Provincial, Excmo. Ayuntamiento de Málaga, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de 30 de diciembre de 1999 - corrección de errores en BOP de 18 de enero de 2000-, así como notificaciones a los siguientes colectivos: AEDENAT-Málaga, ASAJA, Ecologistas en Acción-Málaga, Ecologistas en Acción- Mijas, FAADN, ITACA, SILVEMA, SILVEMA-Serranía de Ronda, UAGA- COAG-Málaga, Unión de Pequeños Agricultores.

Tercero. En las Actas de Clasificación, levantadas los días

15, 16, 17, 20 de marzo de 2000, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Málaga. Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 7 de abril de 2000.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente documentación:

1. Antecedentes.

2. Memoria.

2.1. Introducción de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Málaga.

2.2. Cuadro Resumen.

2.3. Descripción detallada de cada una de las vías.

2.4. Acta de clasificación.

2.5. Descripción de los trabajos realizados en gabinete y en campo.

2.5.1. Trabajos de gabinete.

2.5.2. Trabajos de campo.

2.6. Listados de coordenadas del eje de la vía pecuaria.

2.7. Trabajos cartográficos realizados.

3. Planos.

3.1. Plano de situación (1/50.000).

3.2. Plano de las vías pecuarias (1/10.000).

4. Planos históricos.

4.1. Documentación utilizada para los trabajos de

clasificación.

4.2. Plano histórico.

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones por los siguientes:

- Don Javier Ciézar Muñoz, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA).

- Don Eduardo Larraz Riesgo, como gerente de Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, Planeamiento y Gestión Urbanística, y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Málaga.

Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse como sigue:

Por parte del representante de ASAJA-Málaga se alega:

1. Inexistencia de estudio previo e informe sobre la

existencia de todas las vías pecuarias.

2. Falta de notificación a los interesados de la fecha de comienzo de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de las vías pecuarias.

3. Irregularidades en las operaciones materiales (no

realización de toma de datos GPS al inicio de las operaciones materiales ni con posterioridad a éstas, falta de señalización de puntos en el trazado de la vía pecuaria), falta de validez de los receptores GPS en los trabajos de clasificación, así como falta de calibración de los receptores utilizados.

4. En cuarto lugar se alegan cuestiones puntuales referentes a cada vía pecuaria. Así:

4.1. Respecto de todas ellas se manifiesta:

- Falta de documentación que acredite la anchura de las vías pecuarias.

- Inexistencia en el plano histórico de ninguna toponimia.

- La toma de datos se ha realizado en gabinete y no en campo.

4.2. Respecto de la vía pecuaria núm. 6: «Vereda de Almácigas o de Olías¯, se alega que en la descripción que se aporta, realizada antes del inicio del procedimiento de clasificación, se hace coincidir el eje de la vía pecuaria con el eje de cortafuegos, cuando éstos se realizan por terreno arbolado por el que no discurre la vía pecuaria. Documentalmente, según el alegante, no se acredita que el eje de la posible vía discurra por el eje del cortafuegos.

4.3. Respecto de la vía pecuaria núm. 7, «Vereda de Málaga¯, se alega lo siguiente: En la descripción detallada, realizada antes del inicio del procedimiento de desafectación, se dice que la vía pecuaria va en todo momento por la carretera, ocupando totalmente la carretera, sin aportar documentación que acredite este punto.

4.4. Con relación a las vías pecuarias núm. 8, «Vereda de Pizarra a Málaga¯, núm. 9, «Vereda de Ardales a Málaga¯, núm.

10, «Vereda del Camino de Churriana a Málaga¯, núm. 11, «Vereda de Alhaurín el Grande a Málaga¯, se alega que en el listado de coordenadas no se especifican los puntos XY a partir de los cuales se dejarán de clasificar dichas vías pecuarias.

5. La existencia de las vías pecuarias del término municipal de Málaga no queda acreditada por la imprecisión del soporte documental utilizado.

Por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, Planeamiento y Gestión Urbanística, y

Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Málaga, se alega lo siguiente:

1. Que existe una gran fragmentación de los tramos de las vías pecuarias, cercanía a carreteras o autovías con intenso tráfico, realidades que no hacen posible el tránsito ganadero.

2. Que esta fragmentación de las vías contraría la continuidad de la Red de Vías Pecuarias y su integración en la Red

Nacional.

3. Unas vías pecuarias tan fragmentadas difícilmente tienen valor medioambiental como corredores ecológicos.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga informó dichas alegaciones con fecha 10 de julio de 2000.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 12 de julio de 2000, la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Málaga, para su aprobación.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Málaga se han tenido en cuenta los datos

existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al expediente, según lo siguiente:

- Plano Histórico del término municipal de Málaga del IGN del año 1987.

- Proyecto de Clasificación elaborado por la Delegación Provincial de Málaga. 1996.

- Cartografía del IGN E: 1/10.000.

- Datos de legajos del Archivo Histórico Municipal de Málaga.

- Fotografías Aéreas del vuelo de 1957.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe señalar lo siguiente:

Con respecto a lo alegado por el representante de ASAJA- Málaga, se pone de manifiesto:

1. Existe un estudio previo al Acuerdo de Inicio del presente Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio. Este estudio comprende la documentación técnica citada en el punto tercero.

Asimismo, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga ha elaborado el preceptivo Informe al que se refiere el artículo 13.2 del citado Reglamento, obrante en el expediente.

2. Con referencia a la alegación articulada relativa a la falta de notificación personal a los interesados del día de

realización de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria, manifestar que el art. 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria, por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

En la Exposición de Hechos de esta Resolución se han reseñado todos los organismos a los que se notificó el anuncio de las operaciones materiales de Clasificación, entre ellos ASAJA- Málaga.

3. El Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía no establece en su artículo 14 la obligatoriedad de tomar datos topográficos en los trabajos de clasificación de vías pecuarias, a diferencia de la regulación contenida en el artículo 19 del mismo Reglamento, a efectos del deslinde.

4. En cuanto a la falta de señalización, hay que aclarar que el artículo 14 del Reglamento de Vías Pecuarias no establece que haya de realizarse ninguna señalización sobre el terreno.

5. Respecto a los errores técnicos señalados por el alegante ha de matizarse lo siguiente:

a) El error Multiplan se elimina al utilizarse una máscara de elevación para la toma de datos de campo. Por tanto, todas aquellas señales que vengan con un determinado ángulo prefijado por el técnico que realiza la toma de datos no son registradas.

b) El error por interferencias en el receptor es eliminado al prefijarle el índice PDOP o GDOP que se desea registrar. Así puede filtrarse la calidad de las señales recibidas.

c) En ningún momento se ha mencionado que la estación de referencia se encuentre fijada en Granada, Córdoba o Sevilla. Puede realizarse un posicionamiento relativo prefijando la base de referencia en cualquier vértice geodésico de la red

nacional, situando la estación base a escasos kilómetros del receptor móvil, con lo cual se obtienen precisiones

centimétricas.

d) En el supuesto teórico de que se obtuvieran errores del orden de 1 a 2 metros, al estar trabajando con cartografía

1/10.000, la precisión visual del ojo humano a esa escala, como bien es sabido, es de 2 metros. Por tanto, un error de

posicionamiento de igual o menor valor no es posible observarlo sobre la cartografía, es absorbido por la misma.

e) Al tratarse de labores de Clasificación, no es necesaria la toma de datos topográficos de la vía pecuaria.

6. Con respecto a la anchura de cada una de las vías

pecuarias clasificadas, ésta se corresponde con el Fondo Documental obrante en el Expediente, si bien han sido adecuadas a lo establecido en los artículos 4 de la Ley 3/1995 y 5 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

7. Respecto a las alegaciones formuladas con referencia a la vía pecuaria núm. 6, hay que señalar que el cortafuego

existente ha sido construido dentro de la vía pecuaria, y según el práctico del lugar que acompañaba al clasificador, dicho cortafuego coincide en la mayor parte de su recorrido con el eje de la vía pecuaria, y a veces, coincidente con el eje del camino que va paralelo a dicha vereda.

8. Respecto a las alegaciones formuladas con referencia a la vía pecuaria núm. 7, hay que señalar: En la descripción se dice que la vía pecuaria marcha con la carretera coincidente en eje, durante los primeros 4.670 metros ininterrumpidamente, para después retomarla durante un corto trecho. Nunca se hace referencia a que la anchura legal sea la que ocupa el ancho de la carretera. Las anchuras a que se hace referencia son las de los diferentes caminos por los que va discurriendo la citada vereda. Su anchura legal es la que figura en toda la

documentación antigua consultada.

9. Con respecto a lo alegado sobre las vías pecuarias núm. 8, núm. 9, núm. 10 y núm. 11, el error a que se hace referencia ya ha sido subsanado y los tramos que no se van a clasificar ya tienen sus coordenadas X e Y especificadas.

Por otra parte, las descripciones de las vías pecuarias aparecen reflejadas en la Proposición de Clasificación, uno de sus Anexos está constituido por el acta de campo cuya misión es recoger las manifestaciones que se puedan producir durante la fase de recorrido, reconocimiento y estudio de cada una de las vías pecuarias del término municipal, conforme a lo establecido en el artículo 14.4.º del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. Las vías pecuarias se han clasificado sobre la base de un Fondo Documental, constituido por la documentación ya descrita en la presente Resolución.

Con respecto a lo alegado por la Gerencia Municipal de

Urbanismo, Obras e Infraestructura, Planeamiento y Gestión Urbanística, y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Málaga, se pone de manifiesto:

1. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, define las vías pecuarias como bienes de dominio público por los que transita o tradicionalmente ha transitado el ganado. Es decir, la estricta necesidad para el uso ganadero no es la finalidad fundamental para determinar la recuperación de una vía

pecuaria, aunque siga siendo su uso preferente.

2. A través de la Clasificación se va a determinar la

existencia y el trazado de las vías pecuarias de un término municipal, no determinándose aún si se integrarán o no en las vías pecuarias que el Plan configura como recuperables en sus diferentes niveles de importancia.

3. El corredor ecológico no es el único uso posible para el dominio público pecuario, que ya no tiene uso ganadero. Así, en el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se prevén otros usos para las vías pecuarias, como podrían ser paseo, cabalgada, senderismo, cicloturismo, etc.

Quinto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Málaga, de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Clasificación, en función de los argumentos esgrimidos en el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MALAGA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MALAGA

Vía Pecuaria núm.: 29067005.

Nombre: Cordel de Antequera a Málaga.

Anchura legal: 37,5 m.

Dirección: Sur-Este a Nor-Oeste.

Longitud total: 10.115 m.

Penetra el cordel en el término municipal de Málaga a través de la barriada de Los Núñez, del término municipal de Almogía, comenzando su recorrido en un cruce de caminos donde a la derecha queda una parada de autobús, y baja en busca del río Campanillas llevando como eje un amplio camino de 8 m de ancho durante 750 m. En este camino lleva primero cítricos a la derecha y nísperos a la izquierda, posteriormente olivos a ambos lados, y por último, antes de llegar al río, cítricos a la derecha y olivos a la izquierda.

Justo antes de llegar al río, el cordel tuerce bruscamente a la izquierda por el mismo camino, llevando el río por su lado izquierdo y por su lado derecho una plantación de cítricos. Sigue por este tramo paralelo al río que le sirve de margen izquierdo unos 250 m, hasta llegar a un puente por el cual el cordel cruza el río Campanillas. Pasado el puente, la vía pecuaria tuerce a la izquierda y junto a unos eucaliptos se introduce en el cauce del arroyo de la Piedra Horadada, cuyo centro sería el eje del cordel, llevando en su trazado un camino de unos 3 m de ancho.

Siguiendo el cauce del arroyo, deja primero a la derecha un vallado de una construcción y a la izquierda un cercado de alambre. Luego van apareciendo varias salidas de

alcantarillados. A ambos lados del cauce se encuentran

bastantes construcciones de forma aislada. Unos 700 m después de haber tomado el cauce del arroyo se encuentra una pequeña construcción, y 30 m más adelante un pozo viejo, donde hay un cruce de caminos, inclinándose el que lleva la vía pecuaria hacia la derecha.

El cordel acaba el recorrido dentro del cauce del arroyo a los

2.750 m en un cruce de caminos, atravesando el arroyo y tomando como eje el camino de la derecha de 4 m de anchura. A partir de aquí la vía pecuaria comienza a subir con el arroyo paralelo a la derecha. Por la izquierda, por donde lleva un terraplén de piedra bastante pronunciado, hay primero unos 50 m de vallado, saliendo 150 m más adelante un camino a la izquierda.

A partir de los 3.100 m, la vía pecuaria llega a unas

edificaciones a ambos lados del camino, que se reduce a 3 m, y

80 m más tarde cruza un pequeño arroyo. Pasado este arroyo, sigue unos 300 m por el mismo camino de tierra, ahora de 4 m de anchura, primero con eucaliptos y la línea eléctrica a la izquierda y terreno liego a la derecha. Posteriormente lleva un cementerio de coches a la derecha y un vallado por la

izquierda, saliendo el cordel a la carretera C-3310 al dejar una panadería a la derecha y el vallado a la izquierda. Toma como eje la C-3310 en el punto kilométrico 571,8, tras haber recorrido 3.550 m desde su inicio, dejando a la izquierda una parada de autobús de la Junta de Los Caminos. Continúa el cordel por la carretera dejando un grupo de casas a la

izquierda y una ermita y la Venta de Cayetano a la derecha. Sigue el cordel entre terrenos de olivar, cruzando el arroyo Catalina, llegando poco después al kilómetro 573, donde comienza la barriada Puerto de la Torre, a los 4.750 m de su recorrido.

Al entrar en esta barriada, la carretera C-3310 se convierte en la calle Lope de Rueda, por la que transcurre la vía pecuaria durante más de dos kilómetros, terminando su recorrido por la barriada al acabar dicha calle pasado el punto kilométrico

575,4, a los 7.200 m del recorrido del cordel.

Al acabar el Puerto de la Torre, la calle Lope de Rueda da paso a la avenida Lope de Vega, por donde transcurre el cordel, que cruza 100 m más adelante el arroyo de la Culebra, dejando por la derecha la zona denominada Virgen del Carmen y por la izquierda la denominada El Atabal, y a continuación, por este mismo lado, la carretera de entrada a la Universidad Laboral y una depuradora.

Continúa el cordel por la avenida Lope de Vega, y a partir de los 8.400 m de su recorrido transcurre unos 500 m entre terrenos sin edificar, hasta llegar al punto kilométrico 577,2, donde se encuentra la Residencia Militar Castañón de Mena. Este punto se sitúa a 8.900 m del inicio de esta vía pecuaria y en él se desvía a la derecha la carretera MA-504, convertida en la calle Navarro Ledesma, que es la vía pecuaria núm. de Málaga, denominada Vereda de Pizarra a Málaga. A partir de este punto, el cordel discurre por la Avenida Carlos Haya, cruzando 500 m más adelante la autovía por un puente, y continuando otros 600 m para acabar en el cruce de la Avenida Carlos Haya con la Avenida de Santa Rosa de Lima, quedando a la izquierda el Hospital General Carlos Haya.

Vía Pecuaria núm.: 29067006.

Nombre: Vereda de Almácigas o de Olías.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Sur-Este a Nor-Este.

Longitud total -teórica-: 10.234 m.

Arranca esta vía pecuaria en la vereda de Cárdenas (descrita en este proyecto de clasificación con el núm. 1) en la

carretera que va a la Venta de Garwey, y a unos 100 metros del cruce de esta carretera con la que va a Comares (MA-615), la vereda toma la loma que hay a la izquierda de la misma, siguiéndola unos 500 m para en este punto tomar la carretera durante unos 50 metros, dejándola otra vez para tomar de nuevo la loma anterior entre cultivos de almendros, pasando junto a un alcornoque que queda a unos 950 metros del punto anterior para volver a tomar la carretera, cuyo eje sigue unos 100 metros tomando en este punto un camino que sale a la derecha de la misma, cruzando de nuevo la carretera y tomando una vez más la loma que queda a la izquierda de ésta, pasando entre dos alcornoques. A unos 200 m vuelve a cruzar la carretera para tomar el eje de la loma que queda a la derecha de ésta, entre un poste eléctrico y alcornoques, para más tarde salir a la carretera donde existe un cruce de caminos, tomando el eje de la misma hasta la venta Garwey y dejando a pocos metros de este cruce una fuente-abrevadero conocida como «Fuente del Cerezo¯ con una superficie aproximada de unos 3.000 metros cuadrados, para llegar 400 m más tarde a un cruce donde toma como eje el cortafuegos que sale a la derecha del camino forestal. A partir de aquí, y hasta el final, la vía pecuaria va a llevar como eje el cortafuegos, que va a ir paralelo al camino forestal, cruzándose ocasionalmente entre sí en algunos tramos, y coincidiendo en su trazado en otros.

La vereda sigue a la derecha del camino forestal, llegándolo a tocar a los 7.050 m, donde cruza un camino que baja a la derecha. A los 7.700 m la vía pecuaria cruza el camino

forestal, yendo a la izquierda de éste, y unos 100 m más adelante sale a la izquierda otro cortafuegos. A los 8.100 m la vereda vuelve a cruzar el camino y se sitúa otra vez a la derecha. A los 8.400 m se incorpora durante unos 100 m al camino forestal a la vez que cruza primero un camino a la derecha y luego otro a la izquierda.

A los 8.700 m se encuentra una casa en la vía, la cual coincide con el camino forestal durante 50 m, saliendo al lado de un poste indicador un camino a la derecha. Abandona el camino forestal por la derecha para volverlo a cruzar a los 9.150 m, y a partir de aquí, el límite derecho de la vereda es la cuneta izquierda del camino durante unos 500 m. Atraviesa a

continuación el camino forestal, que ahora queda a la izquierda de la vía. A partir de los 10.000 m, y durante los últimos 200 m, coinciden camino y vía pecuaria, llegando así a la divisoria de los términos de Málaga y Casabermeja, donde la vereda finaliza su recorrido en Málaga, continuando en Casabermeja con el mismo nombre. Desde que abandona la carretera C-345 hasta que termina su trayecto, la vía transcurre entre pinares.

Vía Pecuaria núm.: 29067007.

Nombre: Vereda Málaga.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Norte a Sur.

Longitud total -teórica-: 14.048 m.

Procedente del municipio de Casabermeja, y llevando como eje la carretera MA-431, esta vía pecuaria penetra en el término de Málaga por el puerto Marín, en el punto kilométrico 18,6 de la citada carretera, donde a la izquierda hay una vivienda y sale un camino. La vereda va a llevar ininterrumpidamente como eje dicha carretera durante sus primeros 4.670 m.

A los 400 m del recorrido de la vía pecuaria, al lado del punto kilométrico 19, aparecen a la izquierda de la carretera unas ruinas. A los 2.200 m sale a la derecha un camino. Más

adelante, a los 3.600 m sale otro camino a la derecha, y 250 m después aparece a la derecha una casa de peones camineros en ruinas a 8 m del eje de la vía. A los 4.125 m aparece un cortijo en el borde izquierdo, unos 100 m más adelante aparece un cortijo a la izquierda a unos 12 m del eje de la vía, y seguidamente otro cortijo en el borde derecho de la carretera.

A los 4.670 m, cerca del punto kilométrico 23,3 de la carretera MA-431, la vereda abandona por la izquierda la citada carretera para tomar como eje un camino de 2,5 m de anchura media, al principio apenas perceptible, que va faldeando subiendo entre almendros y encinas hasta llegar encajonado a un pequeño puerto. Baja seguidamente el camino eje de la vereda con más anchura (unos 3 m), hasta llegar de nuevo a la MA-431 en el punto kilométrico 24,3, a los 5.450 m del recorrido de la vereda.

La vereda vuelve a tomar como eje la carretera, y unos 50 m más adelante a la izquierda hay una casa en ruinas. A los 6.250 m y enfrente de unas casas a la izquierda, la vía pecuaria abandona por la derecha la carretera y toma como eje un camino de 4 m que va paralelo a la carretera, dejando a la derecha otro camino cercado con una puerta. Este camino que lleva como eje la vía pecuaria va todo él por terreno de monte. A los 6.500 m aparece a la derecha del camino una rampa de hormigón, que va a un cortijo situado en alto, a unos 25 m del eje de la vía. Unos

200 m más adelante aparece una bifurcación, tomando la vereda como eje el camino de la derecha, que asciende y tiene a su derecha varias viviendas durante más de 100 m. Una vez acabadas las viviendas, el camino se convierte en una senda de 1 m durante unos 150 m que sube y llega al puerto de la Viñuela, a los 7.000 m de su recorrido, ya con su anchura habitual de unos

3,5 m y seguidamente le llega un camino por la izquierda que vuelve a separarse enseguida también a la izquierda.

Continúa la vía pecuaria faldeando el cerro de San Lázaro (vértice geodésico), desprendiéndose a los 7.600 m un camino a la izquierda, con casas a la derecha. A los 7.950 m hay unas ruinas a la derecha y 30 m más adelante sale un camino a la izquierda. A los 8.150 m salen dos caminos a la derecha, 20 m más adelante uno a la izquierda y 50 m más adelante otro a la izquierda. A los 8.450 m sale un camino a la derecha que va a una casa situada a 40 m del eje de la vía pecuaria.

A los 8.700 m, la vía pecuaria llega a la ermita de Verdiales, que queda a la izquierda del camino, y a la derecha hay una estructura de palos. A los 9.050 m sale un camino a la derecha, y a los 9.450 m hay una casa a 3 m del camino.

A los 9.550 m, la vereda abandona el camino que traía y toma como eje una estrecha senda de 0,5 m, dejando unos 40 m a la derecha una atalaya en ruinas. A los 9.800 m vuelve a tomar como eje el camino, encontrándose a los 10.050 m un cruce de caminos. Continúa la vereda con el camino que traía en sentido sur hasta los 10.950 m en que abandona definitivamente el camino por la izquierda para tomar como eje una senda de 0,5 m en sentido SE, que a partir de los 11.400 m va por la divisoria de aguas, y a los 11.750 m llega a un camino de unos 3,5 m de anchura, que es ahora el eje de la vereda.

A los 12.100 m se cruza un camino, y la vereda sigue con el camino que traía, que se estrecha un poco, para continuar por él entre terrenos de monte bajo siempre por la parte alta, muy próximo a la divisoria de aguas, por la llamada Cuesta de Pescadores. A los 13.500 m de su recorrido tiene la Presa del Limonero a unos 250 m a la izquierda. A los 14.150 m llega a la autovía que va a Algeciras, en el punto kilométrico 554,6, donde finaliza su recorrido conocido. Su recorrido por la zona urbana de Málaga, coincidente con el antiguo camino de los Pescadores, actualmente no se puede identificar claramente debido a los cambios urbanísticos de la ciudad.

Vía Pecuaria núm.: 29067008.

Nombre: Vereda de Pizarra a Málaga.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Este a Oeste.

Longitud total -teórica-: 11.426 m.

Arranca esta vereda del Cordel de Antequera a Málaga

(designada en el presente Proyecto con el núm. 5), en el punto kilométrico 577,2 de la carretera C-3310, eje del cordel, que coincide con la terminación de la avenida Carlos Haya y el comienzo de la avenida Lope de Vega. Esta vereda va en todo momento por carretera, llevando como anchura legal la ocupación total de la carretera (incluyendo cunetas).

La vereda comienza llevando la carretera de Campanillas (MA-

405) como eje, que se denomina calle Navarro de Ledesma durante el espacio en que la vía pecuaria transcurre por viviendas de la colonia Santa Inés, que es aproximadamente de 1.000 m. En este punto le sale por la izquierda la calle Diego Fernández de Mendoza, y a partir de este momento toma propiamente la carretera, aunque se sigue denominando calle Navarro de Ledesma al tener por el lado izquierdo terrenos para edificar. Por el lado derecho lleva terreno de olivar.

A los 2.000 m de su comienzo a la izquierda de la vereda queda la Urbanización Paraninfo y a continuación la Urbanización Cónsul Residencial por este mismo lado, mientras por el lado derecho siguen terrenos de olivar. Continúa la vereda por la carretera MA-405, cruzando a los 2.400 m la autovía del Guadalhorce, y 400 m más adelante el arroyo de Las Cañas. Sigue entre terrenos de olivar y más adelante de erial, saliendo a los 3.300 m una carretera a la derecha que va a un centro ambiental de Málaga.

Unos 400 m más adelante comienza por la derecha el grupo de viviendas sociales Los Asperones. A la altura de este grupo de viviendas, pasados los 4.000 m del recorrido de la vereda, llega por la izquierda la Vereda de Ardales a Málaga (descrita en el presente proyecto con el núm. 9). Unos 300 m más adelante hay un cementerio de coches a la derecha y después la vereda cruza el Arroyo de las Yeguas.

A los 4.700 m, la vía pecuaria deja a la derecha La Ciudad de los Niños y a la izquierda las instalaciones del C.T.M. de Málaga, desprendiéndose 300 m más adelante por la derecha la autovía que lleva al cementerio de Málaga, que queda unos 500 m a la derecha de la vía. Sigue, tras pasar el cruce, por la misma carretera, encontrándose a los 5.500 m con una fábrica de ladrillos a la derecha y a la izquierda la fábrica CEYFOR, y a los 5.900 m se encuentra un grupo de viviendas a unos 20 m a la derecha de la carretera.

Continúa la vereda su recorrido por la carretera, y así llega a los 6.500 m de su recorrido al poblado Pilar del Prado, dejando un matadero a la derecha al comienzo de las edificaciones. Atraviesa durante unos 400 m el poblado, incorporándose a la carretera de Ronda (MA-402), en el punto kilométrico 9,3, aproximadamente a 6.950 m del inicio de la vía. Toma esta carretera como eje, y lo hace muy próximo al río Campanillas, el cual cruza por el puente de la carretera. Seguidamente entra en el poblado de Campanillas, por el que transcurre durante

1.500 m, quedando las edificaciones a ambos lados de la carretera. Pasado el poblado, a los 8.700 m la vereda llega a una rotonda y sigue de frente con la carretera, dejando a la izquierda unas fábricas y a la derecha terrenos de secano.

Entre terrenos de labor, la vereda llega a los 9.800 m al poblado de Santa Rosalía, discurrriendo por él durante unos

1.000 m, cruzando en este trayecto el Arroyo de Cantos. Una vez pasado Santa Rosalía, continúa por la carretera MA-402 durante

600 m, hasta llegar, poco antes del punto kilométrico 14,0, al arroyo de Valdeurroca, que es la divisoria de los términos de Málaga y Cártama, donde finaliza el recorrido de la vía pecuaria en Málaga, continuando en Cártama con el mismo nombre.

Vía Pecuaria núm.: 29067009.

Nombre: Vereda de Ardales a Málaga.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Norte a Sur.

Longitud total -teórica-: 3.451 m.

Penetra en este término procedente del de Alhaurín de la Torre por el Puente del Rey, cruzando el río Guadalhorce, que actualmente está en ruinas y sin uso. Pasado el puente, la vereda, tras atravesar unos cañizos, a los 200 m toma un camino de tierra de 4 m de anchura, que va entre cañas de enea en sentido noreste.

A los 400 m, la vereda llega a la Barriada Carril de los Chopos, que la atraviesa durante unos 400 m. Pasada la

barriada, continúa por el citado camino, que a partir de los

800 m del recorrido de la vía pecuaria aparece asfaltado, yendo entre terrenos de labor con alambrados en algunos tramos. A los

1.000 m cruza un arroyo y vuelve a llevar terrenos cultivados a ambos lados, hasta llegar, a los 1.250 m, al ferrocarril Málaga-Bobadilla, que cruza por el paso a nivel situado en el punto kilométrico 184,9 de la vía férrea. Sigue la vía pecuaria por un carril asfaltado durante 80 m, y toma como eje un ramal de vía férrea abandonado que iba a una fábrica de amoníaco, discurriendo al principio entre cañaverales a la derecha y alambrado a la izquierda. Sigue por la vía férrea durante unos

450 m, con pastizales a la derecha y pequeños huertos a la izquierda. Así continúa la vereda hasta llegar a la carretera MA-401, que cruza en el punto kilométrico 5,6, abandonando la vía férrea, que queda a la derecha, y con sentido norte toma como eje un camino de 3 m de anchura media, a cuya izquierda lleva el arroyo Merino.

Sigue la vereda por el citado camino de 3 m entre terrenos de erial, pasando a los 2.150 m de su recorrido entre dos

eucaliptos con varios pilones en el margen izquierdo y ruinas en el lado derecho, y continuando entre terrenos de pastos llega al camino de servicio de la A-357 en el punto kilométrico

3,1, quedando aproximadamente 30 m a la izquierda el puente por el que arroyo Merino cruza la citada autovía.

Seguidamente, la vereda cruza la autovía A-357, a los 2.550 m de su inicio, y continúa entre terrenos de pastos, teniendo como límite izquierdo el arroyo Merino, y llevando en su trazado una senda casi imperceptible al principio, y un camino después. A los 3.300 m llega la vía pecuaria de esta forma a la carretera MA-405, eje de la Vereda de Pizarra a Málaga, en el punto kilométrico 4,050, finalizando su recorrido.

Vía Pecuaria núm.: 29067010.

Nombre: Vereda del Camino de Churriana a Málaga.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Sur-Oeste a Nor-Este.

Longitud total -teórica-: 3.319 m.

Procedente de Torremolinos, y como continuación de la allí denominada Vereda del Camino de Churriana a Torremolinos y Benalmádena, penetra en el término de Málaga en un cruce de caminos que coincide con la divisoria de términos, y sigue en sentido Norte llevando como eje un camino de unos 3,5 m de anchura media, denominado camino del Pinar, que va encajado entre olivos. A los 175 m, la vereda llega a un cruce de caminos, saliéndole dos a la izquierda y uno a la derecha, siguiendo de frente por el camino que traía. A los 475 m se llega a otro cruce de caminos, saliendo uno a la izquierda y otro a la derecha. La vereda sigue de frente con el mismo camino y seguidamente se deja a la derecha una pista de Aeromodelismo a 35 m del eje de la vía y una Estación de Abastecimiento de Aguas para Málaga y Torremolinos a menos de

10 m del eje de la vereda.

Sigue la vereda con el camino del Pinar por eje, y a partir de los 600 m va paralela al camino a su izquierda una acequia de riego en ruinas, que después cruza el camino a los 875 m por una alcantarilla a la vez que el arroyo Cañada de Ceuta. A continuación aparece a la derecha del camino un muro de cemento de 1 m que continúa hasta salir, a los 970 m del recorrido de la vía, un camino a la derecha. La vía pecuaria abandona como eje el camino del Pinar y a los 1.000 m enlaza con una senda de

1 m de anchura denominada Camino de Rojas, que la lleva como eje, bordeando unos olivos que deja a la izquierda, mientras a la derecha hay terreno sin cultivar.

A los 1.400 m de recorrido, la vereda llega a una carretera que va al club de Tenis. Girando a la derecha en ángulo recto, la vereda toma como eje esta carretera durante unos 40 m,

atraviesa la carretera que va a Churriana, y toma ahora como eje la calle de tierra Realenga de Mazas, de unos 4 m de anchura media, a cuya orilla izquierda hay una fila de

edificaciones durante algo más de 100 m y a continuación el camino eje de la vía pecuaria gira a la izquierda y se le incorpora por la derecha la calle Pozosblancos, que es de tierra, a los 1.600 m de recorrido. Más adelante, a los 1.775 m, se le une por la derecha la calle Enrique Ramos, también de tierra, y a partir de aquí hay edificaciones a la izquierda durante unos 125 m.

A los 1.900 m se llega a una bifurcación de caminos, y la vía pecuaria toma como eje el camino de la izquierda, con

edificaciones en toda su orilla izquierda durante unos 300 m. A partir de los 2.150 m, la vereda también va a llevar a la derecha del camino que lleva como eje un vallado metálico con plantaciones de pinos y posteriormente de cítricos, nísperos y también terreno de cultivo, que llega hasta la carretera de Málaga a Alhaurín (C-344). El camino eje de la vía pecuaria se hace más ancho (unos 5 m de anchura media), saliéndole a los

2.275 m un camino por la izquierda, y a los 2.350 m otro también a la izquierda. A los 2.750 m, entre olivos a la izquierda y vallado de cítricos y nísperos a la derecha, sale un camino a la izquierda que va al Convento Monsalve.

A los 2.900 m, el camino que traía como eje la vía pecuaria se convierte en calle asfaltada, denominada Capdevila. Sale una calle asfaltada a la izquierda, y seguidamente hay una nave también a la izquierda, llegando a la carretera C-344 a los

3.025 m de su recorrido. La atraviesa perpendicularmente en el punto kilométrico 90,5, y la vereda continúa de frente por una calle asfaltada, entre vallado a la derecha y una venta-taller de coches a la izquierda, para cruzar una calle a los 3.100 m de su recorrido. Continúa ahora entre naves a su derecha y un muro de mampostería a la izquierda. Al final de las naves, a los 3.250 m, la vía pecuaria abandona la calle asfaltada, la cual gira a la derecha, y sigue de frente por un camino de tierra de 3 m de ancho, con el mismo muro a la izquierda, hasta llegar, a los 3.550 m a la valla que rodea la Base Militar San Julián de Málaga, donde finaliza el recorrido conocido de esta vía pecuaria. El resto de la vereda coincidiría con el antiguo camino de Churriana, que actualmente es difícil precisar debido a los grandes cambios operados en la zona urbana de Málaga.

Vía Pecuaria núm.: 29067011.

Nombre: Vereda de Alhaurín el Grande a Churriana.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Oeste a Este.

Longitud total -teórica-: 2.949 m.

Esta vereda proviene del vecino término de Alhaurín de la Torre, penetrando en este término municipal de Málaga por el punto kilométrico 87,550 de la carretera comarcal C-344, la cual lleva como eje en todo su recorrido por el término de Málaga en sentido Este.

A los 30 m le sale un camino por el lado derecho, 70 m más adelante otro a la izquierda. Otros 60 m más adelante arranca un nuevo camino de tierra a la izquierda y unos 40 m más adelante sale un camino a la derecha denominado Carril del Retiro. Por el lado izquierdo sale, a los 400 m del origen de la vía pecuaria, un camino asfaltado que va al Cortijo de la Isla, y 220 m más adelante otro camino de tierra en el mismo sentido que el anterior.

Hasta este punto, la vía viene entre pinares, especialmente densos y extensos por el lado derecho, por donde continúan otros 300 m. Pasados los 800 m del recorrido de la vereda, vuelve a salir por el lado izquierdo un camino que va al Cortijo del Retiro, quedando a continuación durante 300 m aproximadamente el Parque «El Retiro¯, con amplia zona de pinar. A partir de los 1.200 m desaparecen los pinos a ambos lados de la vía pecuaria, quedando durante 250 m la

urbanización «El Albaricocal¯ a la izquierda y alguna

edificación aislada por el lado derecho. Cuando finaliza la citada urbanización, la vereda lleva a ambos lados terrenos de erial y olivar, saliendo a los 1.800 m a la derecha el camino de las Canteras, que va a unas canteras de piedra.

A los 2.100 m, la vereda llega al cruce con la carretera de Torremolinos a Churriana, regulado por semáforos. A partir de este punto comienzan los terrenos edificados a ambos lados de la vía pecuaria, quedando por el lado izquierdo un depósito de agua y el comienzo de la zona urbana de Churriana, mientras que por el lado derecho queda durante 550 m la urbanización La Jorobada. Sigue la vereda por la carretera C-344 hasta llegar al punto kilométrico 90,5, con un taller de automóviles por la izquierda y un conjunto de naves por la derecha, donde finaliza su recorrido al unirse con la Vereda del Camino de Churriana a Málaga (descrita con el núm. 10 en el presente Proyecto).

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MALAGA

COORDENADAS ABSOLUTAS UTM DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MALAGA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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