Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Córdoba, en el termino municipal de Fuente Obejuna (Córdoba).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba¯, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba¯, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de

1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 1998 se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 14 de septiembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 188, de fecha 14 de agosto de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 11 de febrero de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Don Victoriano Vera Castillejo, en nombre propio y en nombre y representación doña Lourdes Vera Castillejo.

Sexto. Los extremos articulados por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

1. En primer término, indican los alegantes ser propietarios de la finca rústica llamada «El Alto Soto¯, en el término municipal de Fuente Obejuna. Finca que adquirieron por título de donación otorgado a su favor de una tercera parte indivisa a cada uno de ellos, que les confirió su madre, doña Isabel Castillejo Rodríguez, en Escritura Pública otorgada en Córdoba el 20 de diciembre de 1984, ante el Notario don Adolfo Viguera Delgado, al núm. 528 de su Protocolo.

2. En segundo lugar sostiene que la descripción de la vía pecuaria coincide totalmente con el trazado del Camino Real Viejo de Fuente Obejuna a Córdoba, el cual nunca ha sido vía pecuaria, solicitando que se declare la nulidad del Acuerdo de Clasificación como tal.

3. Se alega, asimismo, la falta de notificación del inicio del presente procedimiento y demás actuaciones.

Séptimo. Con fecha 22 de febrero de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de

1958, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas a la

proposición de deslinde cabe manifestar:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser

salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

2. Respecto a la alegación articulada relativa a la nulidad de la clasificación, al no haber constituido jamás una vía pecuaria el denominado Camino Real Viejo de Fuente Obejuna a Córdoba, se ha de manifestar que la vía pecuaria de referencia fue clasificada mediante Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958, por tanto, dado el carácter firme y consentido de dicho acto administrativo, su impugnación en el presente procedimiento resulta improcedente y extemporánea.

Por otra parte, el Proyecto de Clasificación no deja duda alguna, acerca de la vía pecuaria en cuestión, al indicar literalmente «... llevando por el eje el antiguo camino a Córdoba¯.

3. Por otra parte, alegan los recurrentes la falta de

notificación de las actuaciones llevadas a cabo en el presente procedimiento. A este respecto, se ha de manifestar que constituye una irregularidad no invalidante del procedimiento, al no generar ningún tipo de indefensión como lo demuestra el propio escrito de alegaciones. Por otra parte, hay que matizar que la relación de colindantes fue suministrada por el

Ayuntamiento, a raíz de los datos contenidos en el Catastro. En él, como titular catastral, aparece doña Isabel Castillejo Rodríguez, sin domicilio conocido, por lo que la notificación personal no se ha podido llevar a cabo; no obstante, a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en los distintos tablones de edictos se cumple la legislación vigente.

4. Por último, sostiene el alegante que la clasificación llevada a cabo en el año 1958 establecía una anchura de 37,61 metros, mientras que el Proyecto actual de deslinde la modifica en 37,5 metros, así como la existencia de 40 encinas

centenarias que quedarían en el centro del Cordel,

obstaculizándolo. A este respecto, se ha de sostener que el ancho deslindado, como figura en el acta de apeo y en la proposición de deslinde, es de 37,61 metros. Por otra parte, la existencia de encinas no constituye un obstáculo, al quedar perfectamente integradas en la vía pecuaria, dada la definición de las mismas como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 8 de mayo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

21 de septiembre de 2000,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba¯, en todo su recorrido, con una longitud de 11.537 metros lineales y una anchura de 37,61 metros, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), a tenor de las

coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE CORDOBA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FUENTE OBEJUNA (CORDOBA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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