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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1.º Promover judicialmente el acogimiento familiar preadoptivo de las citadas menores a favor de la familia seleccionada por esta Entidad pública.
2.º Constituir su acogimiento familiar provisional, en virtud de lo dispuesto en el art. 173.3 del Código Civil.
Contra esta Resolución podrá formularse directamente reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) de Córdoba, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1.ª de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Comoquiera que se ignora el domicilio actual de la progenitora, doña Rocío Sánchez López, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 30 de noviembre de 2000.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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