Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 14/07/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la notificación del Acuerdo de 23 de noviembre de 2000, relativo al expediente de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación del Acuerdo del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de 23 de noviembre de 2000, a Olivap, S.L., se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Acuerdo de 23 de noviembre de 2000, del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de recuperación de las cantidades recibidas indebidamente por el oleicultor Olivap, S.L., con CIF: B-14.337.794, en concepto de ayuda a la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 1995/96.

HECHOS

Primero. El Fondo Andaluz de Garantía Agraria autorizó en su día el pago de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 1995/96, del oleicultor Olivap, S.L., con los importes:

Campaña 1995/96.

Anticipo (pesetas): 9.097.350.

Liquidación (pesetas): 654.617.

Total importe: 9.751.967.

Segundo. En virtud de las atribuciones que le han sido conferidas a la Agencia para el Aceite de Oliva en materia de controles sobre la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, se ha llevado a cabo un control sobre las ayudas percibidas por Olivap, S.L., en las campañas 1992/93, 1993/94 y 1994/95.

Tercero. Por Olivap, S.L., se presentaron en la Organización de Productores Aproliva Córdoba Sevilla Huelva, con fecha 19 de noviembre de 1992, a los efectos previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) número 2261/84, sendas Declaraciones de Cultivo de olivar para los términos municipales de Almodóvar del Río y Posadas (Córdoba), con 2.878 y 8.578 olivos productivos, respectivamente.

Al amparo de dichas Declaraciones de Cultivo, fue solicitada Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva en las campañas

1992/93 a 1995/96.

Cuarto. A la vista de la documentación que ha examinado la Agencia para el Aceite de Oliva durante el control, las entregas de aceituna en almazara realizadas por Olivap, S.L., en las campañas 1992/93 a 1994/95, que procederían de las parcelas incluidas en las Declaraciones de Cultivo referidas, se integran en la finca denominada «Breña Alta¯, propiedad de doña Antonia González Aceña. Entre esta propietaria y don Juan Herrero de Prado, en representación de Olivap, S.L., se establecieron contratos de compraventa de frutos, cuyo objeto es la venta de la cosecha de aceituna en árbol por parte de la propiedad de la finca y la compra por parte de Olivap, S.L., de dicha cosecha.

Quinto. La solicitud de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 1992/93, 1993/94 y 1994/95 fue resuelta.

Sexto. En el BOJA número 79, de 11 de julio de 2000, se publica:

Anuncio del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre requerimiento, de 21 de octubre de 1999, del Servicio de Ayudas Aceite de Oliva, Cultivos Industriales y Arbóreos relativo al expediente de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva de Olivap, S.L., para la campaña 1995/96 por el de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado del requerimiento del Jefe del Servicio de Ayudas Aceite de Oliva, Cultivos

Industriales y Arbóreos, de 21 de octubre de 1999, a la entidad Olivap, S.L., se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

"Por el presente, le comunicamos que nos deben aportar la documentación que acredite que, durante las campañas 1995/96,

1996/97 y 1997/98, esa sociedad cumple con la condición de oleicultor que se establece en el artículo 2, punto, del Reglamento (CEE) número 2261/84, del Consejo, de 17 de julio de

1984.

Si en un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de recepción de este escrito, no se aporta lo solicitado, se tendrá por realizado el trámite y se procederá al dictado de la Resolución correspondiente."

Séptimo. Transcurrido dicho plazo, el interesado no presenta alegaciones.

A tenor de los anteriores hechos, teniendo en cuenta que no ha recibido Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, campañas

1996/97 y 1997/98, y a la vista de los fundamentos jurídicos contenidos en la normativa que se cita:

- Reglamento (CEE) número 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Reglamento (CEE) número 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y a las organizaciones de productores.

- Reglamento (CEE) número 2262/84, del Consejo, de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

- Reglamento (CEE) número 595/91, del Consejo, de 4 de marzo de

1991, relativo a las irregularidades y a recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 283/72.

- Reglamento (CEE) número 3061/84, de la Comisión, de 31 de octubre, por lo que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva.

- Reglamento (CE EURATOM) 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Ley 77/187, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

- Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

28 de febrero de 1994, por la que se instrumenta el

procedimiento para la concesión de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva.

- Reglamento (CE) número 1638/98, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento (CEE) número 136/66, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Procedimiento

Administrativo, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y teniendo en cuenta las demás normas que regulan estos temas y las normas de general aplicación.

En uso de las facultades que me confiere el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

ACUERDO

1.º Iniciar el expediente de reintegro de ayuda indebidamente percibido por Olivap, S.L., con el fin de determinar la cantidad que deberá reintegrarse al FAGA, que incluirá los intereses de demora que se generen hasta la fecha de su reintegro.

Los intereses de demora se calcularán en base a la siguiente regla de cálculo:

- El interés de demora aplicable es el interés legal del dinero según el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por remisión del artículo 23.2 de la Ley General de la Hacienda Pública.

- La cuantía o principal que genera intereses de demora, y sobre la que gira el tipo de interés, está compuesto por el importe de la ayuda obtenido por el beneficiario y que éste debe reintegrar.

- El tipo de interés será el tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha en que se pagó la ayuda, modificándose dicho tipo para su correspondiente período de referencia si cambia por la Ley de Presupuestos Generales del Estado a lo largo del período de devengo.

- El período de devengo de los intereses tendrá como día inicial el día de ordenación del pago por el Servicio Tesorería de la Junta de Andalucía. Si la ayuda se pagó en varias fracciones, se tomará por separado cada una de las mismas para el cálculo de intereses. El día final será la fecha del reintegro o en su defecto la de la firma del oficio de

notificación al interesado de la Resolución de Procedimiento de Recuperación de Pago indebido que efectúe el FAGA.

2.º Retener cautelarmente por parte del FAGA de los pagos ordenados a su favor por cualquier expediente de ayudas con cargo a fondos del FEOGA-Garantía, hasta cubrir el importe de la deuda a recuperar, en protección de los intereses

financieros de las Comunidades Europeas (Reglamento 2988/95 del Consejo) y de conformidad con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

3.º Se concede un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente Acuerdo, a fin de que alegue lo que a su derecho convenga con aportación de los documentos que estime pertinentes, significándole que de no efectuar alegaciones en el plazo indicado la iniciación del procedimiento será

considerada propuesta de resolución.

El pago indebido se desglosa según el siguiente cuadro:

Campaña 1995/96.

Pagado (A): 9.751.967.

Correcto (B): 0.

Deuda Principal (A-B): 9.751.967.

Sanciones (C): 0.

Retenido de pagos (E): 0.

Reintegrado por beneficiario (F): 0.

Principal pendiente reintegrar (A-B-C-D-E-F): 9.751.967.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le informa que:

a) El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento es de seis meses contados desde la fecha del presente Acuerdo.

b) El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la pertinente Resolución producirá la caducidad del procedimiento.

Sevilla, 23 de noviembre de 2000. El Director General del FAGA, Félix Martínez Aljama.¯

Sevilla, 15 de junio de 2001.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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