Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 14/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 28 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 774/96, interpuesto por la entidad Compañía Sevillana de Electricidad, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 774/96, interpuesto por «Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.¯, contra Resolución de 31 de enero de 1996 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Ricardo Peláez López, en nombre y representación de «Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.¯, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Huelva, de fecha 1 de junio de 1995, recaída en expediente sobre suministro de energía al servicio público de abastecimiento de agua a Campofrío, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 3 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la mercantil Compañía Sevillana de Electricidad, S.A, representada por la procuradora doña M.ª del Rosario Sánchez Muslera, contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de 31 de enero de 1996, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de 1 de junio de 1995, por la que se acordó que los ahora recurrentes debían quitar un limitador de potencia que había instalado en el suministro eléctrico de abastecimiento de aguas de la localidad de Campofrío (Huelva), declaramos que la mencionada Resolución es conforme a Derecho, y todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas a ninguno de los litigantes.¯

Mediante Providencia de fecha 4 de junio de 2001 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 28 de junio de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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