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Visto el expediente incoado con objeto de delimitar un perímetro de protección que garantice los derechos de explotación de las aguas del Balneario de Alhama de Granada, expediente incoado por don Manuel Rodríguez López, en nombre y representación de la entidad mercantil Balnearios de Alhama de Granada, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Balneario de Alhama de Granada figura en la relación de los comprendidos en el apartado A) del artículo del «Estatuto sobre explotaciones de manantiales¯ (Gaceta de Madrid de 26 de abril de 1928). En la Disposición Transitoria Cuarta de este Estatuto se establece textualmente que «el Derecho a solicitar la fijación del perímetro de protección no prescribirá y lo podrán utilizar en cualquier momento los dueños de manantiales de aguas minero-medicinales¯.
Segundo. En el expediente se acredita la inscripción en el registro del censo industrial minero como «Balneario de Aguas Minero Medicinales¯, a nombre de «Balneario de Alhama de Granada, S.A.¯, con fecha 16 de agosto de 1949. Así mismo, en escrito de 9 de marzo de 1977, la entonces Delegación Provincial del Ministerio de Industria consideró a las aguas del Balneario de Alhama de Granada desvinculadas de la obligación de consolidar derechos mineros, según lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta.Uno de la vigente Ley de Minas de 21 de junio de 1973.
Tercero. Han quedado debidamente cumplimentados los requisitos de solicitud de informes, tanto del Instituto Tecnológico Geominero de España, como del Ministerio de Obras Públicas y a la Consejería de Agricultura y Pesca, acerca del perímetro de protección a establecer a propuesta de la Delegación Provincial.
Cuarto. Se han cumplido los requisitos de información pública que establece al efecto el art. 41.2 del R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973; el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978; el R.D. 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para el establecimiento de un perímetro de protección que garantice la explotación de las aguas declaradas como minerales, de acuerdo con los arts. 39 y siguientes del Reglamento General mencionado, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
RESUELVE
Designar como perímetro de protección para los manantiales del Balneario de Alhama de Granada el constituido por los vértices cuyas coordenadas en proyección UTM, Huso 30, elipsoide internacional y datum europeo, son las siguientes:
Vértice X Y
1 412020,232 4096628,850 2 413503,077 4096613,572 3 413521,969 4098462,588 4 412039,448 4098477,869
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 1 de marzo de 2001- El Director General, Jesús Nieto González.
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