Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 14/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de junio de 2001, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se establecen los rendimientos comarcales representantivos que realmente deberán obtenerse en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios para la campaña 2001/2002.

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Por Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, se establece la normativa básica para la aplicación en España del sistema de pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos establecidos en el Reglamento (CE) 1251/99 y de la OCM del arroz contenida en el Reglamento (CE) 3072/95, así como el sistema integrado de gestión y control de las solicitudes de ayuda «superficies¯ dispuesto en el Reglamento (CEE) 3508/92, modificado por el Reglamento (CE) 1593/1999.

La Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas para la campaña 2001/2002, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente referenciadas.

En el artículo 20 de la citada Orden se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios para la campaña 2001/2002, determinando la cantidad mínima previsible a recolectar a consignar en los correspondientes contratos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 2461/1999, de la Comisión, de 19 de noviembre de 1999, establece disposiciones de aplicación relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal. En concreto, en su artículo 9, establece que los Estados Miembros determinarán cada año antes de la cosecha los rendimientos representativos que deberán obtenerse realmente y los comunicarán a los solicitantes interesados a más tardar el 31 de julio, en el caso de materias primas que puedan ser objeto de intervención pública al margen del presente régimen y en el de las semillas de nabo y colza, y el 31 de agosto, en el caso de semillas de girasol. Asimismo, el citado Real Decreto

1893/1999, de 10 de diciembre, en el apartado IV del Anexo, establece que la Comunidad Autónoma verificará que la cantidad cosechada no sea inferior a la considerada representativa por dicha Comunidad.

Por lo tanto, con la presente Resolución se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Rendimientos Comarcales Representativos que deberán obtener realmente los solicitantes de ayudas «superficies¯ de la campaña 2001/2002 que hayan suscrito contratos al amparo del Reglamento (CE) 2461/99 de la Comisión.

En consecuencia, teniendo en cuenta el desarrollo de la presente campaña y una vez consultados los Servicios Técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición final primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 de diciembre de 2000,

RESUELVO

Primero. Rendimientos Comarcales Representativos que deberán obtenerse realmente en la recolección.

Los solicitantes de ayudas «superficies¯ que hayan suscrito para la campaña de comercialización 2001/2002 contratos al amparo del Reglamento (CE) 2461/99, de la Comisión, de 19 de noviembre de 1999, en los que debieron consignar una producción estimada acorde con los rendimientos establecidos en la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, deberán obtener realmente y entregar al receptor o empresa transformadora con la que hayan suscrito el contrato una producción acorde con los rendimientos comarcales

representativos que figuran en el Anexo a la presente

Resolución para los cultivos que se indican.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2001.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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