Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 19/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 155/2001, de 26 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Chimeneas (Granada), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Chimeneas, de la provincia de Granada, ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado y, al no haber dispuesto de armas propias con anterioridad, ha acudido a la historia de la localidad y a su entorno geográfico para hacer resaltar aquellos elementos que resultan más peculiares y poderlos incorporar a su arma y enseña municipal.

Chimeneas se encuentra situada a 693 metros de altitud, a unos

26 km de la capital de la provincia, en la comarca natural conocida como Tierra de Alhama. Su término está atravesado por varios arroyos como los de Noniles y las Zarzas, pertenecientes a la cuenca del Genil. El núcleo urbano está entre los barrancos de Granada y de las Zarzas. Según la tradición, en el mismo lugar existió una población musulmana, llamada Dullar, destruida durante la Reconquista. Existen datos de la toma de Tajarja (actual núcleo denominado Castillo de Tajarja) en el mes de junio de 1483, lo que motiva que en su escudo aparezca un castillo en los colores andaluces sinople (verde) y plata.

La principal riqueza de sus habitantes sigue siendo la agricultura, en la que destacan los cereales, el olivo y las hortalizas, así como la ganadería de ovino, caprino y vacuno; por ello en el escudo se hace representar un haz de tres espigas de trigo y un ramo de olivo, en los colores andaluces de sinople (verde) y oro, símbolo de la riqueza de sus campos.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2000, adoptó acuerdo de aprobación del escudo heráldico y la bandera local ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en: El tablón de anuncios del Ayuntamiento; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 84, de 22 de julio de 2000 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 174, de 31 de julio de 2000, sin que se presentaran alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes lo ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2000.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y en el Decreto/1995, de 31 de enero citado con anterioridad.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2001,

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Chimeneas (Granada) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: De sinople castillo de plata mazonado y aclarado de sable, calzado de oro, cargado en la diestra de haz de tres espigas de sinople y en la siniestra de ramo de olivo de lo mismo. Al timbre Corona Real cerrada.

Bandera rectangular jironada al asta, de proporciones 2:3; el triángulo central de color verde, cargado con un castillo blanco mazonado y aclarado de negro, donjonado de tres torres, la central de mayor altura; el resto del paño, de color amarillo.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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