Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 19/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 125/2001, de 29 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Real Posada de La Carlota (Córdoba).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II. Durante el reinado de Carlos III, siguiendo los dictados de modernización y renovación propios de la Ilustración, se fundan en Andalucía las nuevas poblaciones, entre ellas La Carlota, para colonizar territorios antes despoblados, potenciar la explotación agraria y proteger la ruta comercial Madrid-Cádiz. Dentro de una trama urbana y un caserío uniformes destacan algunas construcciones singulares, caso de la Real Posada, que posee notables valores arquitectónicos y etnológicos y constituye un valioso ejemplo dentro de la tipología de edificios destinados al hospedaje.

III. La Dirección General de Bellas Artes incoó, por Resolución de fecha 25 de febrero de 1985 (publicada en el BOJA de 7 de marzo de 1985), expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Real Posada, en La Carlota (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (publicado en el BOJA núm. 126, de 30 de octubre de

1999) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicado en el BOJA núm. 12, de 30 de enero de 2001, expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y notificado personalmente a los afectados por la delimitación del entorno).

Así mismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de Monumentos provinciales y locales y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985,de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

El Ayuntamiento de La Carlota alegó que consideraba

excesivamente amplio el entorno de protección previsto y planteó la exclusión de la delimitación del mismo de las parcelas 01 y 13 de la manzana 96151 y de las parcelas 06, 07,

08, 09, 10, 11 y 14 de la manzana 97152, proponiendo que en ese ámbito se restringiese la afección a las parcelas contiguas (edificaciones que dan frente a la C/ Julio Romero de Torres).

Dicha alegación ha sido parcialmente tenida en consideración y se han excluido varias parcelas de las propuestas por el Ayuntamiento, pero no las 08, 09, 10, 11 y 14, de la manzana

97152. Con ello, se ha dado un trazado más regular a la línea de delimitación del entorno en esta zona, pero sin hacerlo limitarse al exclusivo criterio de la contigüidad, que forzaría dicho trazado o excluiría piezas de espacios públicos desde los que es posible una importante percepción visual del bien.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 2001,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Real Posada de La Carlota (Córdoba), es decir, las parcelas 01, 02, 03, 04 y 05 de la manzana 97156 (del plano catastral urbano 30S-UG-2791N) cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Definir un entorno o espacio en el cual las

alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y en el plano de «Delimitación del BIC y su entorno¯.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural junto con su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de mayo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. Descripción:

El edificio de la Real Posada de La Carlota (Córdoba), en el que se adoptan soluciones compositivas neoclásicas en

conjunción con elementos de tradición barroca, fue concebido para el servicio de viajeros y comerciantes y los animales necesarios para la carga y transporte de mercancías. En consecuencia, es una construcción de gran amplitud,

racionalmente organizada y funcional aunque con prestancia y calidad de ejecución como requería una fundación real en uno de los núcleos de nueva población que pretendía ser modelo para la creación de una sociedad agraria generadora de renovación y avance económico.

Se erigió en dos fases constructivas. El ala izquierda, desde la portada de la fachada principal, se concluyó en 1769 y su uso era de fonda; a fines del siglo XVIII se sumó el ala derecha destinada a estabulación y almacenaje. Ambas zonas se fusionan y armonizan, a pesar de su distinta distribución interior y las variantes formales del exterior, conformando un gran conjunto de planta rectangular, originariamente exento.

Exteriormente se nos ofrece una fábrica de ladrillo visto, de dos plantas de altura, con vanos rectangulares en la baja, balcones con arcos en la alta y cornisa con apoyo de ménsulas bajo el tejado. En el centro de la fachada principal, la portada es un cuerpo de mayor elevación, que se abre, en la planta baja, por un gran arco carpanel con la rosca ligeramente rehundida flanqueado por pilastras con baquetones. Un

entablamento con friso liso y cornisa con filete denticulado sirve de apoyo a la planta alta donde se sitúa un balcón. Traspasada la portada principal se abre un patio alargado que conecta con la portada trasera, ésta de sencillo arquitrabe de fábrica de ladrillo, con ventana superior originariamente abocinada y rematada en arco rebajado.

Interiormente, en el ala izquierda se distinguen los espacios destinados a fonda, que se distribuyen en torno a un patio cuadrangular, de los destinados a estabulación y

almacenamiento, con doble patio y una gran nave con un eje intermedio formado por una secuencia de arcos de medio punto que descansan sobre pilares. En el ala derecha, enmarcan un patio cuadrangular de grandes dimensiones, tres naves, todas ellas con ejes intermedios de arcos sobre pilares, que se disponen en paralelo a la fachada principal, lateral y trasera. Los cambios de uso han introducido modificaciones en la distribución interior.

II. Descripción literal del entorno:

En la delimitación del entorno de la Real Posada de La

Carlota (Córdoba) se ha atendido a la consideración de aquellos inmuebles contiguos físicamente en los que, obviamente, toda transformación puede implicar materialmente al edificio. Así mismo, se ha valorado su situación en el eje principal y estructurador de la población, en el que forma parte de una secuencia de edificios públicos, persiguiéndose la protección de las características peculiares del parcelario y la

percepción visual del edificio.

Parcelas catastrales afectadas:

Manzana: 97146.

Parcela 07, C/ Nuestra Señora del Carmen, núm. 1.

Manzana: 97152.

Parcela 08, C/ Carlos III, núm. 33.

Parcela 09, C/ Carlos III, núm. 31.

Parcela 10, C/ Carlos III, núm. 29.

Parcela 11, C/ Carlos III, núm. 27.

Parcela 12, C/ Carlos III, núm. 25.

Parcela 13, C/ Julio Romero de Torres, núm. 7.

Parcela 14, C/ Nuestra Señora del Carmen, núm. 2.

Parcela 15, C/ Julio Romero de Torres, núm. 9.

Manzana: 97156.

Parcela 06, C/ Carlos III, núm. 15.

Parcela 07, C/ Carlos III, núm. 13.

Parcela 08, C/ Juan Jiménez, núm. 2.

Parcela 09, C/ Juan Jiménez, núm. 4.

Parcela 22, C/ Juan Jiménez, núm. 6.

Parcela 10, C/ Juan Jiménez, núm. 8.

Manzana: 97160.

Parcela 01, C/ Carlos III, núm. 40.

Parcela 02, C/ Carlos III, núm. 42.

Manzana: 97163.

Parcela 01, C/ Carlos III, núm. 38.

Manzana 98151.

Parcela 10, C/ Julio Romero de Torres, núm. 22.

Parcela 11, C/ Séneca, núm. 35.

Parcela 12, C/ Séneca, núm. 33.

Parcela 13, C/ Séneca, núm. 31.

Espacios públicos afectados:

C/ Carlos III.

Jardines situados delante del Ayuntamiento y de los números postales 32 a 36 de la C/ Carlos III.

C/ Julio Romero de Torres.

C/ Veintiocho de Febrero.

C/ Rafael Berner.

C/ Séneca.

C/ Julio Romero de Torres.

C/ Nuestra Señora del Carmen.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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