Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 19/07/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 21 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 283/2001. (PD. 2079/2001).

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NIG: 4109100C20010010820.

Procedimiento: J. Verbal (N) 283/2001.

Negociado: 4.

De: Don José María Sánchez Barroso.

Procurador/a: Sra. Olga Elena Coca Alonso, 302. Contra: Don Eduardo Gracia Payán y José Chaparro Bejarano.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 283/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Veintiuno de Sevilla a instancia de don José María Sánchez Barroso contra Eduardo Gracia Payán y José Chaparro Bejarano, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil uno, la Ilma. Sra. doña Aurora María Fernández García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Veintiuno de los de Sevilla y su Partido, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad núm.

283/01-4 seguidos a instancias de don José María Sánchez Barroso, representada por el Procurador de los Tribunales doña Olga Coca Alonso, contra don Eduardo Gracia Payán y don José Chaparro Bejarano, en situación legal de rebeldía.

Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Olga Coca Alonso en nombre y representación de don José María Sánchez Barroso, contra don Eduardo Gracia Payán y don José Chaparro Bejarano, en situación legal de rebeldía, debo de declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con referencia a la finca sita en la C/ Rojas Zorrilla, 17, bajo izquierda, de Sevilla, unía a las partes, y, en su consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la expresada finca, apercibiéndole que, si no la desaloja dentro del plazo legal, serán lanzados de ella y a su costa, y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de trescientas ochenta y cuatro mil setecientas cincuenta y seis pesetas (384.756 ptas.), más el interés del Fundamento de Derecho Tercero, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Eduardo Gracia Payán y don José Chaparro Bejarano, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil uno.- El/La Secretario.

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