Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 21/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de julio de 2001, por la que se establecen normas para la aplicación en Andalucía de la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas.

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El Reglamento (CEE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece que las ayudas destinadas a las zonas desfavorecidas y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente.

A fin de dar cumplimiento de la referida normativa comunitaria, mediante el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, estableciendo la normativa básica aplicable.

Considerando que el anteriormente citado Real Decreto remite a las Comunidades Autónomas la determinación de aspectos relativos a la tramitación, resolución y pago de las ayudas, se considera oportuno dictar normas para la aplicación de esas ayudas en Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 178/2000, de 23 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden, en desarrollo del Real Decreto 3482/2000, de

29 de diciembre, tiene como objeto el establecimiento del procedimiento para la solicitud y concesión de las indemnizaciones compensatorias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los agricultores de las zonas desfavorecidas de Andalucía, las cuales se relacionan en el Anexo 1 a la presente Orden.

Artículo 2. Cuantías de las ayudas.

1. Las cuantías a percibir por los interesados se calcularán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado del Anexo 2 del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre.

2. La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación no podrá ser inferior a

300 euros.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la indemnización compensatoria los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas. La ayuda solo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación.

c) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas.

d) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

e) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, establecidas en el Anexo 1 del Real Decreto

3482/2000, adecuadas a las características de la localidad, compatibles con el medio ambiente, y de mantenimiento del campo y el paisaje.

2. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

Artículo 4. Requisitos de las explotaciones.

Las explotaciones agrarias para las que se solicite

indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una carga ganadera máxima de 1 unidad de ganado mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera o de 2 U.G.M., cuando la pluviometría media sea superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 U.G.M. por hectárea.

b) Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.

c) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales

contempladas en el Anexo 1 del Real Decreto 3482/2000.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Para acceder a las ayudas, los titulares de explotaciones agrarias cuyas superficies se encuentren totalmente o en su mayor parte en Andalucía deberán presentar una solicitud de ayuda conforme al modelo que figura como Anexo 3 de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de enero y concluirá el segundo viernes de marzo de cada año. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayudas hasta los veinticinco días siguientes a la finalización del plazo establecido,

reduciéndose el importe de la ayuda en un 1% por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada.

3. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Director General del FAGA, se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Junto con la solicitud, en su caso, y a efectos de

determinar la superficie forrajera, se presentará debidamente cumplimentado el modelo de declaración que establece el Anexo a la presente Orden.

Artículo 6. Documentación.

Conjuntamente con la solicitud de ayudas se deberá adjuntar:

- DNI/NIF.

- Certificado bancario.

- Ultima Declaración IRPF.

- En el caso de no haber presentado declaración de superficies conforme a la normativa anual reguladora de las ayudas

superficies y primas ganaderas, deberán presentar una

declaración complementaria.

- En el caso de superficies forrajeras deberán adjuntar el modelo de declaración que establece el Anexo 4 a la presente Orden.

Artículo 7. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente procederá a la

tramitación de las mismas y en el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, verificará los datos aportados por los interesados.

2. Todas las solicitudes de ayuda serán sometidas a controles administrativos, e incluirán controles cruzados con el sistema integrado de gestión y control, según establece el artículo 47 del Reglamento 1750/99 de la Comisión, de 23 de julio.

3. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial redactará una propuesta de Resolución, que remitirá al Director General del FAGA.

Artículo 8. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, conforme a lo previsto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, y en el Decreto/1996, de 9 de julio, y sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda efectuar.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas.

3. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión o denegación, serán notificadas a los interesados en la formal legalmente establecida.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Recursos.

Contra la Resolución de la ayuda, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 11. Incompatibilidades.

La indemnización compensatoria es incompatible con la

percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden estarán sometidos, además de las obligaciones establecidas con carácter general para los beneficiarios de las subvenciones, a las siguientes:

- Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de

Andalucía.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, estarán sometidos a las obligaciones que puedan establecerse en las Leyes anuales del Presupuesto de esta Comunidad Autónoma y, en concreto, de conformidad a lo previsto en el artículo 18.11 de la Ley 1/2000, de 27 de noviembre, del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el año 2001, estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará una vez resueltas las mismas sin perjuicio de los controles que puedan practicarse y del resultado de los mismos.

Artículo 14. Controles.

La Consejería de Agricultura y Pesca realizará los controles necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 a 48 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la

Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen

disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999.

2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control.

3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos, así como un 5% mínimo de controles sobre el terreno de las solicitudes presentadas, en los términos previstos en el Reglamento (CEE) 3887/92.

4. Los beneficiarios objeto de control de campo deberán aportar en ese momento la documentación que se establece en el Anexo 2 de la presente Orden.

5. La realización de dichos controles se efectuará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de Ayudas a los productos agrícolas y ganaderos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Incumplimiento.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden darán lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

2. En caso de que ya se hubiesen cobrado las ayudas, se reclamará la devolución de las cantidades percibidas y de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de las mismas, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar.

3. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En el caso de falsa declaración, el beneficiario podrá ser excluido durante dos años de este régimen de ayudas.

5. En el supuesto de ser detectado, durante un control de campo, incumplimiento de los requisitos exigidos o en las obligaciones contraídas por el beneficiario, éste será

sancionado con la devolución de la totalidad de las ayudas recibidas en las diferentes campañas, solicitadas al amparo de la presente Orden, incrementadas con los correspondientes intereses de demora.

Disposición adicional única. Solicitudes para el año 2001. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2001 será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

DOCUMENTACION A APORTAR

1. Con carácter general:

a) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social Agraria, y además:

- Caso de ser socio de Cooperativa o SAT de explotación en común de la tierra, último cupón pagado, certificado del Inem comarcal sobre percepción de desempleo, en el sentido de que no lo ha percibido en los últimos doce meses o en el año pasado.

- Si está acogido al Régimen Especial Agrario (REA), por cuenta propia, el último cupón pagado.

- Si está acogido al Régimen de autónomo de la actividad agraria, además, documento de afiliación a la Seguridad Social (impreso A2TA de la Seguridad Social).

b) Certificado a su nombre del Padrón de Licencia Fiscal del Ayuntamiento en donde reside (negativo, si no tiene otra actividad que la Agraria, o positivo, indicando la otra actividad).

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al de la campaña para la que se solicita la ayuda. En caso de declaración conjunta, si existen otros ingresos diferentes a los de la agricultura cuyo

perceptor no pueda deducirse de ésta, a fin de facilitar el cálculo del porcentaje de la renta agraria, se adjuntarán, además, certificados de retenciones o pagos a cuenta.

d) Documento que acredite la titularidad de la tierra.

e) En el caso de ser solicitante de ayudas por «superficies¯ y/o «olivar¯: Fotocopia compulsada de la solicitud y/o última declaración efectuada.

f) Certificaciones catastrales en las que se relacionen todas las parcelas de la explotación, con superficie y

aprovechamiento.

g) Contratos de arrendamiento o aparcería, liquidados de impuesto.

h) Si tiene ganado presentará, además, fotocopia del Libro de Explotación actualizado.

i) Certificado de la entidad bancaria en la que conste como titular o cotitular el solicitante.

2. En el caso en que el solicitante sea un joven agricultor de primera instalación incorporado a la actividad agraria durante el último año y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo a lo

dispuesto en el capítulo VIII del Reglamento 1257/99, los documentos especificados en los puntos a) y f) anteriores se sustituirán, respectivamente, por los siguientes:

a) Fotocopia de la Declaración censal (modelo 037 del

Ministerio de Hacienda) por la que se produce el alta en la actividad agraria.

b) Fotocopia del alta por su actividad agraria en el Régimen Especial Agrario o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

3. Justificación de la superficie ganadera pastable que aprovecha su ganado:

I. La superficie forrajera de la explotación incluye:

- Hectáreas de pastos permanentes.

- Hectáreas de pastos aprovechables por un período de dos a seis meses.

- Hectáreas de barbecho, rastrojera y erial a pastos.

Se justificará:

a) Si es propiedad: Certificado catastral de las parcelas de pastos o fotocopia compulsada de la cédula catastral a nombre del solicitante.

b) Si es arrendamiento: Contrato que exprese la superficie pastable y la duración del contrato, así como fotocopia compulsada de la cédula de propiedad catastral del propietario.

c) Si es venta anual de pastos: Recibo o factura de venta con IVA correspondiente, y fotocopia de cédula de propiedad catastral del propietario.

II. Los aprovechamientos de barbechos, rastrojeras y erial a pastos, de la explotación o ajenos, deberán justificarse como en el punto I anterior.

III. Los aprovechamientos de pastos comunales se

justificarán:

a) Si el adjudicatario es un ganadero individual, éste deberá presentar fotocopia compulsada de adjudicación de pastos. En él debe venir superficie total pastable.

b) Si el adjudicatorio es una S.A.T., Cooperativa u otra forma de agrupación de ganaderos, el ganadero individual solicitante de la I.C. deberá presentar para cada año:

- Fotocopia compulsada de adjudicación de los pastos a la Agrupación, S.A.T. o Cooperativa con expresión de superficie pastable total.

- Fotocopia compulsada de certificación del Secretario que relacione a todos los socios y núm. de cabezas de cada uno, con derecho a los pastos anteriores.

- La documentación a exigir a las S.A.T. o agrupaciones deberá presentarse todos los años: Superficie pastada y relación de socios con su ganado cada año.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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