Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 21/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de junio de 2001, por la que se adoptan medidas para reparar daños causados por inundaciones en municipios de la provincia de Jaén.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Real Decreto-Ley 18/1997, de 31 de octubre, se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por fuertes tormentas acaecidas en diversas Comunidades Autónomas, incluida también Andalucía y más concretamente la provincia de Jaén. Tal norma fue desarrollada mediante Orden del Ministerio del Interior de 27 de noviembre de 1997, por la que se determinaban los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en aquél.

En las referidas normas se establecen precisiones para lograr que la aplicación de las medidas adoptadas se lleve a cabo mediante la debida coordinación de actuaciones entre los órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales afectadas, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular, al amparo de su Estatuto de Autonomía. De esta forma, con fecha 20 de enero de 1998 se reunió en la Subdelegación del Gobierno en Jaén la Comisión Técnica encargada de priorizar los proyectos a realizar en los municipios afectados, para su financiación mediante aportaciones del Estado, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Jaén y Ayuntamientos afectados.

La Comisión Técnica aprobó obras por un total de 24.832.000 pesetas respecto a los daños causados por las inundaciones en la provincia en el período mayo-septiembre de 1997, de los cuales el 25% sería aportado por la Administración autonómica, lo que asciende a la cantidad de 6.208.000 pesetas.

Dando cumplimiento a dicho compromiso, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto destinar a los Ayuntamientos de la provincia de Jaén que se citan en el Anexo que se acompaña la cantidad de seis millones doscientas ocho mil (6.208.000) pesetas (37.310,83 euros), con destino a financiar las obras de reparación de los daños causados por fuertes tormentas acaecidas en la provincia de Jaén en 1997.

Artículo 2. Carácter de las subvenciones. En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dichas subvenciones, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

Artículo 3. Financiación y forma de pago. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.23.765.00.8.1.A («Para Servicios y Obras¯) del presupuesto de la Consejería de Gobernación y se harán efectivas sin justificación previa y mediante un solo pago por el importe total, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001, por tratarse de programas relacionados con Fondo de Emergencias.

Artículo 4. Delegación de competencias.

Se delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén la facultad de otorgar las subvenciones citadas al amparo de la presente Orden, mediante la correspondiente Resolución, en la que se hará constar esta circunstancia.

Disposición Final Unica. Eficacia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

A N E X O

Municipio: Cazorla.

Importe: 1.207.000.

Municipio: Chilluévar.

Importe: 439.100.

Municipio: Iruela, La.

Importe: 568.300.

Municipio: Peal de Becerro.

Importe: 1.187.500.

Municipio: Quesada.

Importe: 1.231.560.

Municipio: Torreblascopedro.

Importe: 300.000.

Excma. Diputación Provincial de Jaén.

Importe: 1.274.540.

Total: 6.208.000

Descargar PDF