Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 21/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de junio de 2001, por la que se modifican las enseñanzas autorizadas al Centro privado Santiago Ramón y Cajal, de Granada.

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Examinado el expediente instruido a instancia de don Julio Titos Moreno, como representante del Centro de Estudios Técnicos y Artísticos, TEAR, Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del Centro privado de Educación Secundaria «Santiago Ramón y Cajal¯, sito en Granada, calle Cañaveral, s/n, solicitando autorización para:

a) Reducir dos unidades de Bachillerato en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y dos unidades en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo establecido en el Título IV, art. 19.f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general.

b) Ampliar los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos, Técnico Superior en Administración y Finanzas, Técnico Superior en Salud Ambiental, Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Animación Sociocultural, Técnico Superior en Gestión del Transporte, Técnico Superior en Higiene Bucodental y Técnico Superior en Agencias de Viajes, acogiéndose a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE de 8 de mayo).

Resultando que el Centro privado «Santiago Ramón y Cajal¯, de Granada, por Orden de 1 de junio de 2000 (BOJA de 8 de julio), tiene autorización para un Centro de Educación Secundaria con una capacidad para:

a) Educación Secundaria Obligatoria con 4 unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato con 4 unidades y 140 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y 4 unidades y 140 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: 2 Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa con

60 puestos escolares; 2 Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con 60 puestos escolares; 1 Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo con 30 puestos escolares; 1 Ciclo de Técnico en Laboratorio con 30 puestos escolares; 1 Ciclo de Técnico en Farmacia con 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: 1 Ciclo de Técnico Superior en Integración Social con 30 puestos escolares.

Funcionan en régimen de concierto educativo en el curso

2000/01 5 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 15 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado, 8 unidades de ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, 1 unidad de ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior y 2 unidades de Programas de Garantía Social.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el mencionado expediente de autorización han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de

Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el art. 9, punto 4, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/92, de 9 de junio, la modificación de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro docente privado «Santiago Ramón y Cajal¯, de Granada, quedando con la configuración que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santiago Ramón y Cajal¯.

Titular: Centro de Estudios Técnicos y Artísticos TEAR, Sdad. Coop. Andaluza.

Domicilio: Calle Cañaveral, s/n.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código: 18009146.

Enseñanzas a impartir:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Laboratorio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Integración Social.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Salud Ambiental.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Animación Sociocultural. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Gestión del Transporte. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Agencias de Viajes.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado, que, progresivamente, irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto

173/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de junio de 2001.

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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