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Por el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una finca ubicada al sitio conocido como Campo Común de Abajo de dicho municipio, incluidas las edificaciones existentes en la Subparcela A de la misma, con destino a la instalación de un Centro Terapéutico de Rehabilitación o Atención de Drogodependientes.
Por la Consejería de Asuntos Sociales se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar la dotación para atender adecuadamente a los drogodependientes de la comarca.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 12 de junio de 2001,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) de la siguiente finca y de las edificaciones existentes en la misma:
Suerte de tierra en término de Cartaya, al sitio conocido como Campo Común de Abajo, compuesta por los dos predios siguientes, constituyendo una unidad orgánica: Subparcela A, con extensión de 16.351 m¯. Linda: Norte y Este, resto de finca matriz; Sur, Confederación Hidrográfica del Guadiana (Canal de Piedras); y, Oeste, Confederación Hidrográfica del Guadiana y herederos de Sebastián Zuni. Subparcela B, con extensión de
13.649 m¯. Linda: Norte, Este y Oeste, resto de la finca matriz; y, Sur, Confederación Hidrográfica del Guadiana (Canal de Piedras).
Sobre parte de la Subparcela A se ha construido un edificio destinado a Centro Terapéutico de Rehabilitación de Drogodependientes, integrado por talleres ocupacionales, dormitorios para residentes masculinos y femeninos, dormitorio para monitores, consultorio médico, portería, administración y vivienda del director, con una superficie construida de
1.169,73 m¯ sobre suelo con 972,23 m¯.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Huelva, a favor del Ayuntamiento de Cartaya, al folio 41 del tomo 1958, libro 203, finca 17336.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley
4/1986, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la finca donada, que se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales con destino a Centro Terapéutico de Rehabilitación o Atención de Drogodependientes.
Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 12 de junio de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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