Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 24/07/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA SELECCION MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE DE NUEVE PLAZAS DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, DEL GRUPO DE CLASIFICACION D

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la provisión, en propiedad, por el sistema de oposición libre, de 9 plazas de Guardia de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Chipiona.

Dicha plaza pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, está adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y tiene asignada los haberes correspondientes de complemento de destino y demás retribuciones complementarias previstas en la plantilla de Personal.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización del procedimiento selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases, y en su defecto se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada Legislación será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de

8 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, por el que establecen las regla básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y por cualquier otra disposición que pudiera ser aplicable.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos, y en su caso, tomar parte de esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido 30 años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.º Grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecido en la Legislación vigente.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y BTP en el momento de presentación de instancias para participación en las pruebas selectivas.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) Declaración jurada por la cual se toma el compromiso para llevar armas de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa vigente.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción de los aspirantes en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente convocatoria.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar mediante instancia que a tal efecto le sea facilitada, y presentarla en el Registro General del

Ayuntamiento, dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación.

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen y fotocopia del DNI.

Los derechos de examen ascienden a la cantidad de 2.000 (dos mil) pesetas, pudiendo ser abonadas en la Tesorería Municipal en metálico, o bien mediante transferencia bancaria al número de cuenta 0004-3048-52-0660004629 de la entidad colaboradora de este Ayuntamiento, o remitirlas por giro postal o telegráfico, debiendo consignarse tanto en la transferencia bancaria como en los giros postales o telegráficos nombre y apellidos del aspirante así como el núm. del DNI del mismo y especificar «Oposición Libre Plaza de Guardia de la Policía Local¯, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y

comprobación del pago de los derechos de examen, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ la Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores.

La publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante para los plazos a efectos de posibles

impugnaciones o recursos.

Sexta. Tribunal calificador.

Los Tribunales, bajo la presidencia de la Alcaldesa o

Concejal/a en quien delegue, estarán constituidos por seis vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro vocales y el/la Presidente/a.

Los vocales deberán de tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de la oposición y serán los siguientes:

a) Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

b) El Sr. Jefe de la Policía Local o persona en quien delegue.

c) Dos Concejales de la Corporación.

d) Dos Técnicos de la Corporación designados por la Alcaldía Presidencia.

e) Un miembro de cada una de las secciones sindicales

representadas en este Ayuntamiento, las cuales actuarán con voz y sin voto.

Será Secretario el del la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los tribunales, en su calificación, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

A los efectos de indemnización por asistencia (R.D. 236/88, de

4 de marzo), el Tribunal se integrará dentro de la Categoría cuarta.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Los miembros del Tribunal deberá abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal actuará válidamente constituido cuando concurran a las sesiones al menos cuatro de sus miembros, y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Séptima. Celebración de las pruebas.

El calendario de inicio de las pruebas, y la hora y lugar de su realización, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del Tribunal calificador.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado, en las pruebas que no sean conjuntas, por el orden del primero de los apellidos, comenzando por aquel o aquellos que coincidan con la letra que en sorteo público realiza el Ministerio para las Administraciones Públicas, con este fin.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio por llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y

libremente apreciada por el Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas en el BOP. Los anuncios se harán públicos en el tablón de la Corporación, con

12 horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 5 días naturales.

Octava. Proceso selectivo. Oposición.

La oposición libre constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio:

1. Prueba de aptitud física, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad,

flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.

Los aspirantes realizarán los ejercicios que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación, en el orden en que se establecen, siendo cada uno de ellos obligatorio y de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes a que se han escogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

La prueba de aptitud física consistirá en la realización de los siguientes ejercicios obligatorios.

a) Fuerza flexora.

1. Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

2. Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

b) Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

c) Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los hombres y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

d) Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

e) Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8" 50 para los hombres y 9" 50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

f) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

2. Examen médico, que se clasificará apto o no apto, con sujeción al siguiente Cuadro de Exclusiones Médicas.

Cuadro de Exclusión Médica.

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. 0besidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad/4] x 0,9.

3. Exclusiones definitivas:

A) Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

B) Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

C) Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columnas vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

3. Prueba Psicotécnica. Se realizará un examen psicotécnico con sujeción a los establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación. La calificación será de apto o no apto. El examen constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican.

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el su puesto de trabajo;

intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

4. Prueba de conocimientos, que consistirá en la

contestación, por escrito, de dos temas extraídos al azar (uno de cada una de las partes en que está dividido el temario) o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas

propuestas por el Tribunal inmediatamente antes de la

realización del ejercicio y comunes a todos los aspirantes y del temario que posteriormente se detallará, así como la resolución de un caso práctico.

Para la realización de la prueba se dispondrá de 3 horas y será calificada de O a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos, en el desarrollo de los temas y otros en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma de ambas partes divididas por dos.

Los ejercicios que componen la prueba de conocimientos serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal

calificador.

Las calificaciones de cada prueba se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

TEMARIO GENERAL Y ESPECIFICO

GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Conceptos y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases y Principios Generales.

Tema 11. La Organización territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

ESPECIFICO

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Desarrollo. Estructura y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. Las sociedades de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Novena. Relación de aprobados.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de aspirantes por orden de puntuación precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Contra la resolución del Tribunal calificador podrá

interponerse recurso alzada ante la Alcaldía Presidencia. Seguidamente, el Tribunal calificador elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos oportunos.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán aportar, dentro del plazo de

20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Tercera. Particularmente presentarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalente a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente a compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir de las clases A y B.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor apreciadas por la Alcaldía, no presentarán la

documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en

prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en sus instancias. Los que tuvieren condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente

certificación de la Administración pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Undécima. Curso de ingreso.

Los aspirantes seleccionados, una vez acreditado el

cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán superar con aprovechamiento el correspondiente Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, durante el cual tendrán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes a dicha categoría.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, una vez realizado el Curso, remitirá al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que la impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o abandono del curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimosegunda. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplidos todos los trámites, la Presidenta de la Corporación dictará nombramiento definitivo en favor de aquellos aspirantes en prácticas que hubieran superado el curso de ingreso, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado conforme a la fórmula de juramento prevista en el Decreto

707/79, de 5 de abril.

Decimotercera. Recursos.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Chipiona, 18 de junio de 2001.- La Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Reyes Ramos.

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