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En el recurso contencioso-administrativo núm. 438/00, interpuesto por don José Velasco Gómez, contra Resolución de 2 de junio de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por don José Velasco Gómez, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 8 de noviembre de
1999, recaída en el expediente sancionador núm. 268/99, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Sevilla, con fecha 17 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don José Velasco Gómez, contra la Resolución recurrida en estas actuaciones que anulo por no ser conforme a Derecho, dejando sin efecto la sanción de
500.001 ptas. impuesta. Sin costas.¯
Mediante Providencia de fecha 11 de junio de 2001 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 4 de julio de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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