Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 26/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de julio de 2001, por la que se aprueba la adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de los Estatutos de la Fundación denominada Almería Social y Laboral, de la localidad de Almería, calle Doctor Barraquer, núm. 21.

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Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Almería Social y Laboral¯ constituida y domiciliada en Almería, Calle Doctor Barraquer, número 21.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia en fecha 25 de febrero de 1991, y solicita la adaptación de sus Estatutos a la Ley

30/94, por Escrituras Públicas de fecha 17 de septiembre de

1999, ante el notario del Ilustre Colegio de Granada don Francisco Balcázar Linares, con número de protocolo 2.499.

Segundo. Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

La promoción y desarrollo de los estudios de Relaciones Laborales, Graduados Sociales y de otras enseñanzas en materia social y laboral, así como de la investigación en estas materias, y en la formación continua del profesorado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. El Patrimonio de la Fundación está integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación, y por aquellos otros que se aporten a la misma con ese carácter.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación estarán a cargo del Patronato, que se configurará entre cuatro y siete Patronos, siendo su Presidente D. Antonio Alonso Alarcón.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que, procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

R E S U E L V E

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley

30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Almería Social y Laboral¯, con domicilio en Almería, calle Doctor Barraquer, número 21, 1.ª.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 17 de septiembre de 1999.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de julio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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