Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 28/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de julio de 2001, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos durante el curso 2001/2002.

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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, recoge la libertad de asociación de los padres y las madres en el ámbito educativo, la cual en nuestra Comunidad Autónoma fue desarrollada por el Decreto 27/1988, de

10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado Decreto, en su artículo 15.º, dispone que la Consejería de Educación y Ciencia fomentará las actividades de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos y Alumnas mediante la concesión de ayudas económicas dentro de las asignaciones que para tales fines estén previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así mismo, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25 establece que se fomentará la colaboración con las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Padres y Alumnos para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

La participación de los padres y madres de alumnos y alumnas en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad, en el contexto de una sociedad moderna y plural, cuyos valores fundamentales sean la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

En este sentido, las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas son un importante instrumento para canalizar las actividades de este colectivo, con vistas a la profundización en el conocimiento de la nueva estructura del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, cuya implantación exige un compromiso de participación activa de todos los sectores de la comunidad educativa.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para facilitar los recursos económicos necesarios para el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos, de acuerdo con el citado Decreto

27/1988, de 10 de febrero,

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Convocar ayudas económicas destinadas a colaborar en el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de ámbito geográfico superior al provincial, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2001/2002. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas organizaciones y con la normativa vigente.

Artículo 2. Finalidades de las ayudas.

Las finalidades para las que se convocan las ayudas se centran en las actividades de las citadas entidades cuyos objetivos sean:

a) Propiciar actividades que promuevan la participación de los padres y las madres en la labor educativa de los centros docentes en general, y en sus órganos colegiados en particular.

b) Fomentar la creación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposiciones que lo desarrollan, promoviendo la acción cooperativa y el trabajo en equipo.

c) Apoyar la formación de los padres y las madres del alumnado con actividades de información y asesoramiento, para propiciar un mejor conocimiento del sistema educativo, de la cultura andaluza y de la dimensión europea de la educación.

d) Apoyar la formación de los padres y las madres en su papel de educadores para propiciar una mejora en la calidad de la educación que haga posible una sociedad más justa y solidaria.

e) Fomentar la colaboración social para el desarrollo de la Ley

9/1999, de Solidaridad en la Educación.

f) Fomentar la participación de madres y padres del alumnado inmigrante en los Centros docentes, como se recoge en el Plan Andaluz de Educación de Inmigrantes de esta Consejería de Educación y Ciencia.

g) Realizar actividades que impliquen a los padres y a las madres del alumnado en el fomento de actitudes de paz y no violencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en los mismos.

h) Otras propuestas de actividades que favorezcan la

implicación de las Federaciones y Confederaciones de

Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas en el sistema educativo.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas económicas las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero.

b) Estar inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación y de Educación y Ciencia, o en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Las entidades solicitantes deberán permanecer inscritas en los mencionados Registros, al menos hasta la finalización del curso 2001/2002.

2. A efectos de subvención por la Consejería de Educación y Ciencia, quedan excluidas aquellas propuestas de actividades que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa para los que sean competentes otros organismos de la Administración.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes se realizarán por duplicado en el modelo que como Anexo se adjunta a la presente Orden, acompañándolas de la siguiente documentación, también por duplicado:

1. Acreditación de la inscripción en el registro

correspondiente.

2. Acta de Constitución de la Federación o Confederación. Quedan exentas de aportar esta documentación aquellas

Confederaciones y Federaciones que lo hayan hecho en anteriores convocatorias.

3. Certificado del Acuerdo de los órganos competentes de la Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda.

4. Plan específico de actividades del curso 2001/2002 para el que se solicita la ayuda. Este Plan deberá contener:

- Los objetivos que se pretenden alcanzar.

- Las actividades que se van a realizar (una breve descripción de las mismas).

- La secuencia temporal de las mismas y los mecanismos de evaluación de cada uno de los bloques de actividades.

- Los destinatarios a los que se van a dirigir los planes que se relacionan a continuación:

a) Promoción de la participación.

b) Fomento del asociacionismo.

c) Formación-Información sobre el sistema educativo.

d) Papel de educadores de los padres y de las madres.

e) Desarrollo de la Ley 9/1999, de Solidaridad en la Educación.

f) Participación de las madres y los padres del alumnado inmigrante.

g) Fomento de actitudes y paz y de la convivencia en los Centros.

h) Otras propuestas de actividades.

5. Presupuesto específico de ingresos y gastos del Plan de actividades propuesto, y presupuesto específico para cada bloque de actividades.

6. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

Certificado de la entidad bancaria que acredite el Banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre de la Federación o Confederación de APAs, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

7. Certificado, expedido por el Secretario de la Federación o Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas, con el Visto Bueno del Presidente, donde se haga constar el número de Asociaciones o Federaciones que la forman, junto con su denominación, localidad y número de asociados.

8. Copia del DNI del Presidente o Presidenta de la entidad y del Acta en que se procedió a su nombramiento, mencionando el artículo de los Estatutos referido a las competencias del Presidente o Presidenta.

9. Declaración responsable de que la Federación o Confederación no ha solicitado ni ha percibido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, la cuantía de las mismas, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Anexo.

10. Declaración responsable de que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, según Anexo. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de

Orientación Educativa y Solidaridad, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarlas en una Oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y documentación complementaria deberá realizarse por los

interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Caso de no hacerlo así, se

entenderá que desiste de participar en la presente

convocatoria.

Artículo 6. Comisión Evaluadora.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, o persona en quien delegue, y

compuesta por:

- El Jefe del Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio.

- El Jefe de la Sección de Actividades Extraescolares y Participación.

- Un funcionario de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad propuesto por el Director General, que actuará como Secretario.

2. Dicha Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios prioritarios para la resolución.

Para la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios prioritarios:

a) Mayor representatividad de la entidad, lo que se determinará en función del número de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas integrantes.

b) Pertenencia a la Federación o Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de Centros que atiendan a poblaciones escolares con características socioeconómicas desfavorables, núcleos de pequeñas poblaciones ultradiseminadas y alumnado de minorías étnicas y culturales, tal como establece el Plan Andaluz de Educación de Inmigrantes.

c) Valoración de la calidad del Plan de Actividades para el que se solicita subvención y de las repercusiones que pueda tener en la comunidad educativa.

d) Grado de desarrollo del Plan de Actividades del curso anterior, en su caso.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad la competencia para la resolución definitiva de las ayudas, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. A tales efectos, la Comisión constituida conforme al artículo 6 verificará los requisitos de las entidades

solicitantes, estudiará las solicitudes y los planes de actividades presentados, y realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, la cual se elevará a definitiva mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la mencionada Ley 5/1983, de

19 de julio.

3. En todo caso, el crédito disponible para la resolución de la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes teniendo en cuenta la implantación de la enseñanza pública y de la enseñanza privada en el sistema educativo andaluz, pudiéndose imputar a las aplicaciones presupuestarias

18.00.03.486.00.12J y 18.00.18.489.00.12J. Por su propio objeto, estas ayudas se tramitarán en un expediente de gastos plurianuales.

4. El plazo de resolución de la convocatoria será de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 9. Abono de las ayudas.

Una vez resuelta la convocatoria, la cantidad asignada se abonará durante el curso académico 2001/2002. A comienzo del citado curso se abonará una cantidad correspondiente al 68,13% de la subvención, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes

transferencias bancarias a las cuentas corrientes de los interesados. El 31,87% restante, previa justificación de los pagos anteriores, se abonará a la finalización del curso

2001/2002.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2001, para poder efectuar el pago de las subvenciones deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al

75% de la subvención, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

b) Así mismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, los

beneficiarios deberán:

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Además de lo expresado anteriormente, los beneficiarios estarán obligados a:

h) Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

i) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, las Federaciones y Confederaciones beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar la correcta aplicación de las ayudas recibidas en el plazo de 6 meses para el primer libramiento, y de 3 meses para el segundo, a contar desde la fecha de cobro de las mismas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Federación o

Confederación, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las confederaciones, de las

federaciones o de sus asociados relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado. La documentación

acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Artículo 12. Reintegro del importe de la subvención.

Procede el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Según lo previsto en el artículo 110 de la citada Ley 5/1983, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 14. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Fiscalización de los expedientes de gasto. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios deberán ser sometidos a fiscalización, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición final primera. Interpretación y desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y resolución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 4 de julio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE

ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNAS Y ALUMNOS DE ANDALUCIA EN EL CURSO 2001/2002

I. Datos de la entidad solicitante y representante legal. Entidad: ..................................................... Domicilio: ................................................... Localidad:................. Código Postal: .................. Provincia:........... Tfno. ............. CIF ............... Núm. Reg. C. Gobernación: ........ Fecha........ Provincia .............................................................. Número de Asociaciones de Madres de Alumnas y Alumnos o Federaciones que la componen por provincias, especificando el número de afiliados de cada una de ellas: ..................... ............................................................... Representante legal D/Dña. .................................... Cargo que ostenta: .............. DNI: ........................ Domicilio: ................. Localidad: ....................... Provincia: ............. C. Postal:........ Tfno. ............

II. Datos bancarios.

Titular de la cuenta: ..........................

Entidad: .......................................

Sucursal: ......................................

Código cuenta cliente ........./........./.../

(Cumplimentar los 20 dígitos)

III. Datos de los directivos.

Presidente/a

D./D.ª ..........................................

Domicilio ............... Localidad .............

Provincia ................ Tfno. ................

Secretario/a

D./D.ª .........................................

Domicilio ................ Localidad............

Provincia ................ Tfno. ...............

IV. Documentación que se acompaña:

- Certificado del Acuerdo de solicitud de la Ayuda.

- Certificado de la relación de Federaciones/APAs asociadas.

- Plan Anual de Actividades para 2000.

- Presupuesto de Ingresos y Gastos del Plan de

Actividades y específico de cada actividad.

- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificación bancaria.

- Copia del DNI del Presidente y del Acta de

nombramiento.

- Declaración responsable de otras subvenciones

o ayudas solicitadas o concedidas.

- Declaración responsable de que sobre la entidad

solicitante no ha recaído resolución administrativa

o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditaciónde su ingreso.

V. Presupuesto.

Total del Plan de Actividades ....................... pesetas.

a) Actividades de Promoción de Participación ................. ..................................................... pesetas.

b) Actividades de Fomento del Asociacionismo ................. ..................................................... pesetas.

c) Actividades de Formación sobre el nuevo sistema educativo .....................................................pesetas.

d) Actividades de Formación sobre el papel de los padres y madres................................................ pesetas.

e) Actividades de Fomento de la Ley de Solidaridad ............ ..................................................... pesetas.

f) Actividades de Participación de padres y madres del alumnado inmigrante ........................................... pesetas.

g) Actividades de fomento de actitudes de paz y no violencia .......................................................pesetas.

h) Otras Propuestas de Actividades ................... pesetas.

- Ayuda solicitada ................................... pesetas.

VI. Declaración responsable.

Don/doña ................................................, representante legal de la Federación Confederación ......., .......................................................... declara bajo su responsabilidad:

1. Que la entidad que representa reúne todos los requisitos legales exigidos en la presente Orden de Convocatoria de Ayudas.

2. Que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud.

3. Que se compromete a justificar la Ayuda que se conceda de acuerdo con el artículo 11 de la presente Orden.

4. Que esta Entidad no ha recibido o solicitado de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, otras ayudas. En caso contrario, las subvenciones solicitadas u obtenidas se detallan a continuación:

Cantidad Organismo que la concede Actividad subvencionada

5. Que sobre esta Entidad no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro (se aporta, en su caso, el justificante del correspondiente ingreso).

Por tanto, SOLICITA acogerse a la convocatoria de Ayudas para las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Andalucía del curso 2001/2002, y que se le conceda ayuda por un importe de ............ pesetas, que significa el ....... por ciento del Presupuesto previsto para el Plan de Actividades.

En ..................., a ...... de ..................... de

2001.

Fdo.: ......................................................

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