Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 25 de junio de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz) para que enajene directamente dos viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, de la Provincia de Cádiz, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2000, acordó la enajenación directa de dos viviendas de propiedad municipal a los ocupantes de las mismas.

Acreditada la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Las viviendas objeto de la enajenación directa son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en la calle La Paz, número 20, a favor de don Jacinto Gil Beltrán, por el precio de 8.024.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, a nombre del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, Tomo 658, Libro 8, Folio 61, Finca registral número

329, Inscripción 1ª. Tiene una superficie construida de 116,38 m¯ y un solar de 315 m¯.

2. Vivienda sita en la calle Juan Carlos, número 28, a favor de don Miguel Salvador Rodríguez Morales, por el precio de

8.024.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, a nombre del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, Tomo 658, Libro 8, Folio 61, Finca registral número 330, Inscripción 1ª. Tiene una superficie construida de 116,38 m¯ y un solar de 315 m¯.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que: «Las Entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto: B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación,

b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, de la Provincia de Cádiz, a que enajene las viviendas ubicadas en calle La Paz, número 20, y calle Juan Carlos, número 28, a don Jacinto Gil Beltrán y don Miguel Salvador Rodríguez Morales, respectivamente.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de junio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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