Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Campofrío, en la provincia de Huelva (VP 275/01).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Campofrío, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Campofrío.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo los días 6 y 12 de noviembre de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campofrío.

En dicho acto, los prácticos designados por el Ayuntamiento de Campofrío solicitan la clasificación de la supuesta vía pecuaria denominada «Vereda de la Piedra Cabellera¯.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 289, de fecha 18 de diciembre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Campofrío, Diputación Provincial de Huelva, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena.

Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte de don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

Quinto. Los extremos alegados por el interesado antedicho pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias, alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria.¯

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración de las mismas acompañada junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.¯

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.¯

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación durante 9 meses más del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.¯

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada al recurrente con fecha 13 de diciembre de 2000.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campofrío, de la Diputación Provincial, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

4. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente procedimiento se

clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así se manifiesta que de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha reunido la siguientes documentación:

Documento núm. 1: IGN. Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de Campofrío.

Documento núm. 2: Legajo 675 del AHN donde se recoge el trazado de dos vías pecuarias.

Documento núm. 3: Fondo Documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Trabajos realizados en 1989.

A dicha información se añade:

- La información suministrada por el práctico designado por el Ayuntamiento de Campofrío: Don Ramón López Fernández, don José Pérez Martín, don Miguel López Esteban, don Amador Martín Ramos y don José Barrientos Jiménez.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

5. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica, en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias se refiere, viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere, que «Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone con este texto legal «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

6. En último lugar, respecto a las manifestaciones efectuadas por los prácticos del Ayuntamiento, manifestar en primer término que no se ha aportado ningún principio de prueba que fundamente dichas manifestaciones. A ello se ha de unir que, en el momento actual, no se han encontrado antecedentes que acrediten la existencia y trazado de las vías pecuarias a las que se refieren. Por ello, no procede la clasificación de la misma, sin perjuicio de que si con el transcurso del tiempo se encontrara nueva documentación que acreditase dichos extremos se procedería a su posterior clasificación.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 25 de abril de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Campofrío (Huelva) de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbana- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo, Sevilla, 22 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CAMPOFRIO, PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO-RESUMEN

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CAMPOFRIO (HUELVA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO-RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CAMPOFRIO, PROVINCIA DE HUELVA

1. VEREDA DEL CAMINO DE PUERTO MORAL

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción: La vereda penetra del término de La Granada de Riotinto, donde se conoce como vereda de la Vega del Odiel, y toma dirección SO-NE, con una anchura legal de 20 m durante

8.971 m, hasta adentrarse en el término de El Campillo.

Penetra en el término al cruzar la ribera Merlita por un puente de piedra (P1 y foto núm 1), tras lo cual la vía pecuaria toma un carril de 5 m en su interior con el que va bordeando a su derecha el cortijo El Río (P3 y 7), hasta los 490 m en que abandona dicho carril (P12) y con sentido S atraviesa Los Berezales con un regajo a su izquierda, tomando la carretera de Aracena a Campofrío en su interior a los 970 m (P21). La vereda continúa en sentido SO por la carretera limitando a la derecha con Los Berezales y La Grana, cuya sierra va bordeando, y a la izquierda con Aguadulce y La Jeroma, alcanza El Puerto de la Cruz a los 2.420 m (P47) y abandona la carretera pasados otros

390 m (P52), para tomar en su seno un camino de 4 m de anchura.

Pasados los 3.260 m se aparta a la derecha el camino de Linares (P66) y tras recorrer 230 m cruza el arroyo de Valdehombre (P75) donde finaliza el camino que traía en su interior, continuando la vía pecuaria por una calleja de anchura variable con la cerca de centenilla y las cercas de la Chopea a la derecha y las cercas del Barrio del Humo a la izquierda. Por este lado queda la cerca de la Virgen (P88) pasados los 4.080 m donde se le incorpora la calleja de las Tenerías y gira al S-SO con las cercas de Risco Gordo a ambos lados, apartándose a la derecha una calleja hacia el pueblo a los 4.560 m (P100). La vereda continúa en la misma dirección por el callejón de los Alamos, por el que llega a los 5.080 m (P112) al Descansadero y Abrevadero de la Cañada (foto núm. 2), del cual sale a los

5.310 m (P115) con la carretera de las Ventas en su interior, por donde prosigue durante unos 740 m con cercas a ambos lados hasta llegar al arroyo de la Garganta, donde gira al Sur y se aparta de la carretera (P125).

La vereda baja con el arroyo a la derecha por una calleja de 15 m de anchura, dejando a los 6.500 m la huerta de la Garganta a la derecha (P136). Cruza el arroyo 320 m más tarde donde finaliza la calleja (P142), llevando a partir de aquí el arroyo por el lado izquierdo y Navarredonda a la derecha. Pasa a los

7.140 m junto a una Majada (P148), desde donde comienza a lindar por la derecha por los Rehoyos hasta cruzar 430 m más adelante el arroyo (P160 y foto núm. 3), que se va separando de la vía pecuaria.

Desde este momento, la vereda prosigue por La Malahuesa su recorrido hacia el SO con un camino de 2 m en su interior que unos 560 m en su interior se ensancha a 4 m (P173). A los 8.280 m se aparta un camino a la derecha a las Ventas (P176) y seguidamente deja por ese lado la cerca de la Era de los Corchos, girando a los 8.590 m (P181) hacia el SO con el camino para abandonarlo 170 m más adelante (P186) desde donde prosigue en la misma dirección con una senda en su interior hasta llegar a una cancela a los 8.971 m en Puerto Hondo (P187), donde finaliza su recorrido pasando al vecino término de El Campillo.

2. VEREDA DE ALMONASTER A MINAS

Ficha de caracterísricas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción: Procedente de Aracena, penetra esta vía pecuaria en Campofrío por la Pasada de la Llana y se dirige en sentido SE con una anchura de 20 m hacia la Minilla, donde sale del término a los 2.573 m para continuar en El Campillo.

Al adentrarse en Campofrío (P1), la vía pecuaria con la Balonguilla a la derecha y el Rocho a la izquierda toma en su interior un camino entre cercas a una anchura de 8 m durante los primeros 630 m (P21), continuando en la misma dirección con la cerca de la Balonguilla a la derecha hasta llegar a la cañada de los Ranos a los 880 m (P24) la cual atraviesa unida a un camino de 5 m.

A partir de los 1.210 m (P28) prosigue la vereda con un camino de 2 m en su interior entre los Villares a la derecha y la Fuente de la Burra a la izquierda, hasta circular unos 220 m más tarde (P30) por una calleja de 20 m de media dentro de la cual baja el barranco de los Villares. Deja la huerta de los Villares a la derecha a los 1.650 m y tras recorrer unos 570 m sale de la calleja (P40), dejando a la derecha la cerca de Pedro Fernández, para a continuación tomar en su interior el camino de Cobullos (P42) de 5 m de anchura por la Minilla, pasando el arroyo de la Garganta (P43) y a la derecha de unas ruinas de la Mina de la Trinidad antes de salir al término de El Campillo a los 2.573 m (P50).

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