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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y ante la imposibilidad de dictar Resolución dentro del plazo fijado en la base duodécima de la Resolución de 16 de abril de 2001 debido al elevado número de solicitudes presentadas y al retraso en la recepción de las mismas, dicto la siguiente
RESOLUCION
Ampliar el plazo de Resolución en dos meses.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
Cádiz, 13 de julio de 2001.- La Delegada, Prudencia Rebollo Arroyo.
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