Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 02/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 11 de julio de 2001, sobre la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.

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El expediente de Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Algeciras fue aprobado provisionalmente por el Pleno del citado Ayuntamiento el 15 de mayo de 2000 y, con fecha 23 de marzo de 2001, aprobó un Documento Complementario que completaba o modificaba, según el caso particular, el Documento aprobado anteriormente.

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 21 de junio de 2001, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de junio de 2001.

Visto los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2.10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Algeciras por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. El Ayuntamiento de Algeciras deberá subsanar o completar las determinaciones de la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana que se señalan en los apartados siguientes para su adecuación a la legislación urbanística de aplicación:

1. Las Areas de Planeamiento Incorporado y las Unidades de Ejecución 5 UE.8, 5 UE.9 y 5 UE.10 deberán recibir el tratamiento de suelo urbanizable, en régimen transitorio, que les corresponde. Artículo 19.2 y 3, Reglamento de Planeamiento, RP.

2. En la regulación establecida en el artículo 271 de las Normas Urbanísticas del Plan, relativa a las condiciones y procedimiento para la determinación de la categoría de suelo urbano no consolidado, se contemplará que forma parte de esta categoría exclusivamente el suelo incluido por el Plan General en las Unidades de Ejecución. Todo ello de acuerdo con el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículo

72.3.A.b) y f), TRLS 92), y artículo 14 de la Ley 6/98, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, y teniendo en cuenta la información resultante del Plan General.

3. El Sector núm. 11 «El Algarrobo¯, de suelo urbanizable programado, deberá ordenarse de forma que se asegure un uso netamente turístico; que los espacios libres respondan a las propuestas que para Parques y Areas recreativas Metropolitanas contiene el Documento del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Campo de Gibraltar en tramitación y a las de la Declaración de Impacto Ambiental; y que no se produzca la continuidad con el núcleo urbano principal. Su edificabilidad debe reducirse en coherencia con el documento de aprobación inicial del Plan General, y con las condiciones anteriores. Resolverá adecuadamente sus accesos y su relación con la carretera N-340 en coherencia con el Plan y de forma coordinada con el organismo competente en materia de carreteras.

4. El Plan Especial que desarrolle el Sistema General Portuario tendrá como criterios orientadores los establecidos con carácter general por el Plan General. No podrá establecerse la implantación de actividades o edificaciones de carácter «puramente inmobiliario¯ a que se hace referencia en el artículo 312.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Art. único de la Ley 1/97 (artículo 72.2.d), TRLS92); artículo

25.1.b) RP y artículos 15.6 y 18 de la Ley 27/92, de Puertos.

5. Se deberán tener en cuenta las observaciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de 4 de octubre de 2000.

6. Se completarán las condiciones de implantación relativas a la protección de yacimientos arqueológicos en el sentido del informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, de 2 de mayo de 2001.

7. La concreción del trazado de la variante exterior de la carretera N-340 se coordinará especialmente con la

administración competente en materia de carreteras. Lo anterior también se incorporará en las determinaciones de los sectores afectados por su trazado.

Tercero. Suspender la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones del Plan.

1. La clasificación como suelo urbanizable programado del Sector 1 «La Menacha 2¯ por considerar inadecuada la

Declaración de Impacto Ambiental por el valor forestal de sus terrenos. Artículo 20 de la Ley 7/94, de Protección Ambiental.

2. La clasificación como suelo urbanizable programado del Sector 3 «La Arrejanosa¯ por considerarse inadecuada dentro de la estructura general de ordenación que el Plan propone, debido a su localización en relación con el Sistema General de Espacios Libres que le circunda, y su situación respecto del resto del suelo clasificado como urbano o urbanizable.

3. La edificabilidad propuesta a la Unidad de Ejecución «Acceso Central¯, UE-3PE.7, que deberá ajustarse, mediante la reducción oportuna, para su correcta integración en la zona teniendo en cuenta su superficie y el destino de una parte importante de ella a Sistema Técnico Ferroviario.

4. La edificabilidad del conjunto formado por las Unidades de Ejecución 3 UE.1 «Los Ladrillos¯ y 3 UE.2 «El Mirador¯, que deberá ajustarse, mediante la reducción oportuna, teniendo en cuenta su superficie y condiciones del entorno, adoptando asimismo las medidas precisas para la adecuación e integración de los usos y condiciones de edificación resultantes en la zona donde se sitúa, atendiendo especialmente a la red viaria y al sistema de comunicaciones, así como desde el punto de vista paisajístico. Art. único de la Ley 1/97 (artículo 3.2.d), TRLS92).

5. La Categoría de Asentamientos Rurales en suelo no

urbanizable, por no ajustarse a la legislación urbanística vigente.

6. En relación con las Normas Urbanísticas, los artículos que se relacionan seguidamente:

- Art. 6.5.d) «Revisión y Modificación¯, en cuanto a la capacidad de alteración de las determinaciones del Plan mediante Ordenanzas municipales. Art. único de la Ley 1/97 (artículo 128.1, TRLS92).

- Art. 16 «Determinaciones Potestativas¯, ya que su aplicación requeriría previamente que el Plan General definiera las determinaciones vinculantes para el planeamiento de desarrollo.

- Art. 26 «Normas Especiales de Protección y Ordenanzas Municipales¯, dado que la regulación tan amplia e inconcreta de la capacidad de las Ordenanzas Municipales puede conllevar la posibilidad de Modificación del Plan General. Art. único de la Ley 1/97 (artículo 128.1, TRLS92).

- Ar. 39 «Determinación de Excesos y Regularización¯, por cuanto asigna a los Estudios de Detalle funciones no

contempladas para la citada figura de planeamiento en la legislación urbanística. Art. único de la Ley 1/97 (artículo

91, TRLS92).

- Disposición Transitoria Primera, apartado 3, por prever la posibilidad de desclasificación como suelos urbanos en unas condiciones cuyo alcance no se ajusta a la legislación

urbanística.

Cuarto. Una vez realizado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores y ratificado por el Pleno Municipal se elevará a esta Consejería para su Resolución. En los casos en que este cumplimiento de resolución pueda incorporar

modificaciones sustanciales, éstas deberán ser sometidas a información pública.

Quinto. Teniendo en cuenta que el Plan General objeto de esta Resolución se compone del Texto aprobado provisionalmente el 15 de mayo de 2000 más el documento complementario de 23 de marzo de 2001, una vez sea aprobado el Cumplimiento de esta

Resolución, o de forma simultánea, se estima necesario, para la mejor clarificación documental del régimen urbanístico de aplicación, la elaboración de un Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras que integre el conjunto de las determinaciones que resulten aprobadas

definitivamente.

Sexto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra lo dispuesto en el Apartado Tercero de la la presente Resolución, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo

reseñados en el apartado anterior.

Sevilla, 11 de julio de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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