Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 02/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 27 de julio de 2001, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El proceso de discusión y debate de la situación de las poblaciones cinegéticas y sus hábitats, así como la evaluación del desarrollo de la pasada campaña y las perspectivas de la próxima, se han desarrollado de acuerdo con lo previsto en la vigente Orden de Vedas, en el seno de los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y en las Comisiones Técnicas y Pleno del Consejo Andaluz de Caza.

La situación crítica del conejo constituye un problema nuclear que ha suscitado diversas alternativas como la veda, el desdoblamiento en dos períodos opcionales para los cotos o el adelantamiento del período hábil al inicio del mes de agosto.

La opción de la estabilidad de los períodos hábiles iniciada la pasada temporada se entiende que sigue siendo la más adecuada para poder evaluar permanentemente la evolución y el comportamiento de las poblaciones cinegéticas. En consecuencia, para el conejo y el resto de la caza menor se mantienen los períodos hábiles vigentes, salvo pequeños ajustes para la media veda en la zona costera de Cádiz y para la perdiz con reclamo en las zonas altas de Almería y Jaén y en la delimitación de las zonas en la última provincia citada.

La pauta en la caza mayor es también la estabilidad, con una pequeña ampliación del período hábil del corzo en primavera, un adelantamiento del período de caza para la cabra montés y, en ambos casos, las modalidades específicas de batidas y caza selectiva se remiten a las condiciones que establezca el Plan Técnico de Caza, para su adaptación a las características de cada coto. Por último, se introduce una modificación de los días hábiles para el rececho en la provincia de Almería.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el Consejo Andaluz de Caza,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueban las siguientes modificaciones en los artículos 2, 7, 12, 13 y 14 de la Orden de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 75, de 1 de julio):

Uno. El artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos.

El período hábil será desde el tercer sábado de agosto hasta el tercer domingo de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el segundo sábado de septiembre hasta el cuarto domingo de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía.¯

Dos. El artículo 7 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Perdiz roja con reclamo macho:

Los períodos hábiles serán:

Almería:

Zona baja: Desde el primer domingo de enero al tercer sábado de febrero.

Zona alta: Desde el primer domingo de febrero hasta el tercer sábado de marzo.

Granada:

Zona baja: Desde el primer domingo de enero al tercer sábado de febrero.

Zona alta: Desde el segundo domingo de febrero al cuarto sábado de marzo.

Cádiz y Málaga:

Zona única: Desde el segundo domingo de enero al último sábado de febrero.

Córdoba, Huelva y Sevilla:

Zona baja: Desde el segundo domingo de enero al cuarto sábado de febrero.

Zona alta: Desde el tercer domingo de enero al primer sábado de marzo.

Jaén:

Zona baja: Desde el tercer domingo de enero al primer sábado de marzo.

Zona alta: Desde el primer domingo de febrero al tercer sábado de marzo.

Se prohíbe la caza de la perdiz con reclamo en los terrenos libres. La delimitación de zonas se recoge en el Anexo IV de la presente Orden.¯

Tres. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Corzo.

El período hábil será desde el primer domingo de marzo hasta el primer domingo de abril, y desde el tercer domingo de julio hasta el primer domingo de septiembre. La modalidad de batida, si la incluye el Plan Técnico de Caza, se realizará en el período hábil establecido.¯

Cuatro. El artículo 13 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 13. Cabra montés.

El período hábil para la caza a rececho será desde el segundo domingo de diciembre hasta el segundo domingo de febrero, y para la caza selectiva se estará a lo previsto en el Plan Técnico de Caza.¯

Cinco. El apartado e) del artículo 14 quedará redactado de la siguiente forma:

«e) Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho y el rececho en la caza mayor, que serán hábiles todos los días.¯

Artículo 2. Se modifica el Anexo IV de la Orden de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 75, de 1 de julio), se completa la delimitación de la zona alta de la provincia de Jaén para la caza de perdiz con reclamo macho con la inclusión de los términos municipales de Torres, Pegalajar y Quesada, quedando su redacción de la siguiente forma:

«Zona Alta: Comprende los términos municipales de: Albánchez de Ubeda, Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Baños de la Encina, Bédmar, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Génave, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Huesa, La Iruela, Larva, Montizón, Noalejo, Orcera, Pegalajar, Pozo Alcón, La Puerta de Segura, Quesada, Santa Elena,

Santiago-Pontones, Segura de la Sierra (excepto el enclave del municipio ubicado entre los tt.mm. de Chiclana de Segura, Beas de Segura y Puente-Génave), Siles, Solera, Torres, Torres de Albánchez, Valdepeñas de Jaén, Los Villares, Villarrodrigo, quedando igualmente incluido el Coto Nacional de las Sierras de Cazorla y Segura.¯

Disposición derogatoria única. Se deroga el artículo 3 de la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 94, de 17 de agosto de 2000).

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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