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ASAMBLEA DE CONCEJALES PARA LA CREACION DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO
A N U N C I O
La Asamblea de Concejales reunida a los efectos establecidos en el art. 44.3.a) de la Ley 7/85, en relación con lo establecido en el art. 27 y ss. de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, el
4 de julio de 2001, ha adoptado entre otros los siguientes acuerdos:
«Primero. Aprobar inicialmente los Estatutos que han de regir en la Mancomunidad voluntaria que se denominará "Mancomunidad de Municipios para el Fomento del Empleo" para las siguientes finalidades y prestación de los servicios:
1. Constituyen los fines de la Mancomunidad:
a) El diseño, la promoción, la financiación y la gestión de toda clase de programas, planes y actividades de fomento de empleo.
b) El diseño, la promoción, la financiación y la gestión de toda clase de programas, planes y actividades dirigidos a la creación de empresas, especialmente las que adopten las formas de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.
2. La Mancomunidad dirigirá particularmente sus esfuerzos a los programas, planes y actividades dirigidos a colectivos sociales poco presentes en la vida económica, como mujeres y jóvenes, o necesitados de políticas específicas de apoyo, como minusválidos, etc.
3. Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u organismos públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.
4. En particular, la Mancomunidad desarrollará las siguientes actividades y servicios:
a) La gestión de las obras y servicios que se incluyen para los municipios mancomunados en los programas y planes de Fomento de Empleo Agrario y similares.
b) La promoción y gestión de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Escuelas de Empresas.
La Mancomunidad estará formada por los Municipios de Purchena, Serón y Urracal, todos ellos de la Provincia de Almería.
Segundo. Se expone al público dicho Acuerdo y su Expediente durante el plazo de 30 días para su información pública y para que los que se consideren afectados puedan presentar ante cualquiera de los Ayuntamientos promotores las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. El anuncio de aprobación se expondrá en BOJA, BOP de Almería y tablón de edictos de los Ayuntamiento de Urracal, Purchena y Serón.
Dichos Estatutos se considerarán aprobados provisionalmente por la Asamblea si no se presentaran reclamaciones ni alegaciones, ni propuesta de modificación por el Consejo Andaluz de Municipios o la Excma. Diputación Provincial de Almería.
Tercero. Ejecutar los trámites oportunos y en particular:
a) Firmar los Estatutos propuestos por todos los asistentes y el Secretario por setuplicado ejemplar.
b) Remitir un ejemplar de los Estatutos elaborados y firmados al Consejo Andaluz de Municipios y la Excma. Diputación Provincial de Almería, al objeto de que emita el informe preceptivo.
c) Entregar un ejemplar de dichos Estatutos a cada Ayuntamiento al objeto de que puedan seguir la tramitación administrativa.¯
Serón, 5 de julio de 2001.- El Presidente de la Asamblea de Concejales, Juan A. Lorenzo Cazorla.
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