Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 23/1/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

EDICTO sobre bases.

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Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de noviembre de 2000, se han aprobado las bases de convocatoria que regirán la selección de cuatro plazas de Policía Local, que se corresponden con las siguientes:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA DE CUATRO PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, SISTEMA OPOSICION LIBRE, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Base primera. Objeto.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de cuatro plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario, y de conformidad con la oferta de empleo público, publicada en el BOJA de 30.9.2000 y BOP número 193 de

5.10.2000, que atiende a las siguientes características:

- Grupo D.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

2. Las plazas convocadas están dotadas con las retribuciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, que se ajusta al Pacto de Funcionarios aprobado por el Ayuntamiento Pleno, categoría de oficial.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes a participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 en caso de ser hombre, y de 1,65 en caso de ser mujer.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública como consecuencia de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, debiendo estar en posesión de los permisos de conducir clases A2 y B2 o sus equivalentes BTP.

Base tercera. Solicitudes.

1. Los aspirantes presentarán solicitud, cuyo modelo será facilitado en la oficina de Registro, en la que manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2.ª, así como comprometerse a prestar juramento o promesa, en caso de resultar seleccionado, de conformidad con el R.D.

707/79, de 5 de abril.

2. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

3. Podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del DNI, copia del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, y Certificado Médico, suscrito por facultativo competente, que acredite que el aspirante no está incurso en el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en las distintas categorías y que se detallan en el Anexo I y demás circunstancias que se señalan en la base 5.ª, apartado 1, siguiente, conforme a la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993.

Base cuarta. Lista de admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la

Provincia, aperturándose plazo para formulación de alegaciones y/o subsanaciones de diez días, y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Base quinta. Ejercicios de la oposición.

1. Las pruebas de la oposición serán cuatro, todas de carácter obligatorio y eliminatorio:

a) Examen Médico: Los aspirantes presentarán ante el Tribunal de Selección certificado médico suscrito por facultativo competente que acredite que los mismos no están incursos en el cuadro de Exclusiones Médicas para el ingreso o promoción en las distintas categorías de las escalas de Policía Local, que se detalla en el Anexo I, y que se encuentran capacitados para realizar las pruebas físicas que se detallan en estas bases, y cumplen, así mismo, los requisitos de superar la talla mínima exigida y el peso.

b) Pruebas físicas: Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio respecto a la siguiente. Se recogen en el Anexo II, conforme a la Orden de 29 de enero de 1993, citada.

c) Pruebas psicotécnicas: Se dirigen a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial al que se opta. Incluirán la realización de un test y entrevista personal realizada por especialista competente. Se calificará de apto y no apto.

d) Pruebas de conocimiento: De carácter obligatorio para todos los aspirantes no eliminados en las pruebas anteriores.

- Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en

desarrollar por escrito, en tiempo máximo de dos horas, dos temas con arreglo al programa contenido en el Anexo III. Para ello el Tribunal propondrá tres temas, extraídos al azar.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de los supuestos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria, en el tiempo máximo que señale el Tribunal.

2. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo inmediatamente antes de su comienzo.

3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

4. Las puntuaciones obtenidas en cada prueba o ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como la propuesta de resolución que formule el Tribunal.

Base sexta. Calificación de los ejercicios.

1. Las pruebas de aptitud física se calificarán de apto o no apto. No obstante, el Tribunal, tenido en cuenta la variedad de matices que se producen en la ejecución de las pruebas físicas, podrá proceder a ordenar a los opositores que superen las pruebas físicas, a los efectos de decidir posibles empates.

2. El examen médico se calificará de apto o no apto, de conformidad con el certificado aportado por el opositor.

3. La prueba psicotécnica se calificará de apto o no apto.

4. Las pruebas de conocimiento serán puntuadas con un máximo de

10 puntos, precisándose un mínimo de cinco para superar cada una de ellas. La puntuación de cada aspirantes en las

diferentes pruebas de conocimiento, se obtendrá por la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las de mayor y menor puntuación de las otorgadas.

5. La puntuación final de los aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones acumuladas en todas las pruebas.

6. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar antes de la primera semana del mes diciembre de 2000.

Base séptima. Tribunal de Selección.

1. El Tribunal que juzgará la oposición estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales:

- El Cabo-Jefe de la Policía Local.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación de Gobierno.

- Dos representantes legales del personal al servicio del Ayuntamiento (uno por los funcionarios y uno por los

laborales).

- Un funcionario del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Podrá concurrir como observadores un representante de cada Grupo Municipal, sin voto. (BOP 158/98).

2. Para todos los miembros se designarán suplentes, debiendo ostentar todos ellos, salvo el Presidente, titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias de las previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La composición del Tribunal se hará pública junto con la lista de admitidos a que se refiere la base 4.ª, pudiendo los interesados recusarlos, de concurrir aquéllas, en el plazo de diez días a contar de la publicación.

3. El Tribunal no podrá funcionar sin la asistencia de, al menos, cuatro de sus miembros, además del Secretario, sean titulares o suplentes, indistintamente.

4. Los miembros del Tribunal percibirán, en concepto de Asistencia, las establecidas para la Categoría Cuarta (art.

33.2 del R.D. 236/88).

Base octava. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas de selección, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación, en la forma determinada en la base

6.ª, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá en la forma que acuerde el Tribunal o por sorteo. En dicha propuesta, que se publicará en el tablón de edictos municipal, constará

expresamente el derecho que asiste a los interesados de interponer recurso ordinario ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación, y sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que tuvieran por conveniente.

Base novena. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes seleccionados presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día de publicación en el tablón de edictos municipal, la propuesta a que se refiere la base anterior, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, a saber:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

b) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil.

c) Fotocopia compulsada del título exigido y de los carnés de las clases A2 y B2.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien tuviera la condición de empleado público quedará exento de aportar la documentación que ya se hubiera aportado por tal motivo, debiendo presentar únicamente certificación de las circunstancias, expedida por la Administración u Organismo en el que preste sus servicios.

3. Quienes dentro del plazo señalado no presentasen la

documentación o no reunieren los requisitos exigibles, y salvo caso de fuerza mayor, no podrán ser nombrados, quedando anuladas las actuaciones, y sin perjuicio de las

responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Base novena. Nombramiento en prácticas.

1. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia, una vez presentada la documentación por los aspirantes propuestos, que deberán superar seguidamente el curso o cursos de ingreso, capacitación y formación correspondientes en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o , en su caso, en otra entidad u organismo público análoga, conforme a su normativa específica, como requisito imprescindible para sus respectivos nombramientos y toma de posesión como funcionarios de carrera.

2. Durante el tiempo de permanencia en la ESPA o escuela análoga, los aspirantes tendrán la consideración de

funcionarios en prácticas con los derechos inherentes a tal situación. Base décima. Nombramiento definitivo.

1. Finalizados los cursos antes referidos, la Alcaldía

efectuará nombramiento definitivo como funcionario de carrera a favor de los aspirantes que lo hubieran superado, debiendo tomar posesión en el plazo de los diez días siguientes previa prestación de promesa o juramento en legal forma.

2. Quien no supere el curso de formación perderá todos sus derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, debiendo superar nuevamente las pruebas de selección

realizadas.

Base undécima. Impugnaciones e incidencias.

1. La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por los interesados en las formas y casos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, y demás legislación aplicable.

2. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas

incidencias se presenten en el desarrollo de la oposición, y hasta la propuesta de nombramiento, y resolver lo conveniente para el buen orden del proceso selectivo.

3. En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; R.L. 896/91, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local; R.D. 364/95, de 10 marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al

servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado; y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

2. Obesidad: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la siguiente fórmula:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas: 3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar la cifra en reposo los

145 mm/ hg en presión sistólica y los 90 mm/ hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional, y otros procesos patológicos que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos, como diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico necesarias (estudio radiológico, analítico de sangre y/u orina, etc.).

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de

efectuarse las pruebas, certificado médico que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas físicas que seguidamente se detallan.

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos extendidos, se realizarán de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permitirán dos intentos, y los aspirantes habrán de realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esa posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar

52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura: Los hombres deberán superar una altura mínima de 1,30 metros y las mujeres de 1,15 metros, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos

intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas:

8"50 para los hombres y 9"00 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

7. Natación: Los aspirantes deberán realizar una prueba de natación, estilo libre, de distancia de 50 m en un plazo no superior al minuto 30 segundos.

Los aspirantes deberán recoger del fondo de la piscina el objeto que se señale al efecto, en un máximo de dos intentos. ANEXO III

PROGRAMA

PRUEBAS DE CONOCIMIENTO

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Los recursos ordinarios y de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. La revisión de oficio.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local. Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a la Policía Local. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

CELEBRACION DE LAS PRUEBAS

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios que procedan se publicarán por el Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la puerta del local donde se celebran las pruebas, con 12 horas de antelación, al menos, si se trata de pruebas correspondientes al mismo ejercicio, y de 24 horas si se trata de ejercicio distinto.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Huércal de Almería, 21 de noviembre de 2000.- La Alcaldesa.

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