Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 23/1/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Vereda de la Granja de Torrehermosa, en el término municipal de Fuente Obejuna, provincia de Córdoba. (V.P. 309/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de la Granja de Torre Hermosa¯, en el término municipal de Fuente Obejuna, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958, con una anchura legal 20,89 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 12.281 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, y dentro del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, por el Viceconsejero de Medio Ambiente, con fecha 3 de septiembre de 1998, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Fuente Obejuna, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron los días 13 y 14 de octubre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 13 de septiembre de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de

10 de diciembre de 1999.

Quinto. De los dos días en que se realizan las operaciones materiales de deslinde, se presentaron alegaciones el día 14 de octubre. Los alegantes fueron:

- Doña M.ª Cristina García Morillo Velarde, que alega:

1. No está de acuerdo con la propuesta de trazado de la Administración, ya que existen descansaderos de ganado en el pueblo, ocupados por edificaciones, e incluso por propiedades del Ayuntamiento y no se han deslindado.

2. Considera excesivo el ancho de 20,89 metros que se deslinda, puesto que el ganado que por ahí transita no requiere de más anchura.

3. Pide que se modifique la propuesta de trazado de la Administración. Al ser propietaria de la finca colindante, por ambos lados de la vía pecuaria, considera que se debe tomar como linde derecha de la Vereda la alambrada existente, ya que no se conocen exactamente los límites del camino actual.

4. Pide que se tomen en cuenta todas estas alegaciones para el primer tramo deslindado de esta vía pecuaria.

- Don Eduardo Bermejillo Muñoz alega que, en el tramo en el que es colindante por ambos lados doña M.ª Teresa Muñoz Pequeño, se estudie la posibilidad de mantener como margen derecha de la vía pecuaria la alambrada existente. Asimismo, muestra su coincidencia con las alegaciones 1.ª y 2.ª formuladas por la colindante anterior.

Con base en las alegaciones anteriores, y una vez estudiadas con detalle, se procedió a rectificar el trazado inicialmente propuesto, recogiéndose las modificaciones en el Proyecto de Deslinde.

A la Proposición de Deslinde, en fase de información pública, se presentaron alegaciones por parte de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Los extremos alegados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derechos de esta Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones anteriormente citadas se

solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 16 de octubre de 2000.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Granja de Torrehermosa¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, cabe señalar que esta vía pecuaria es cruzada por terrenos de un ferrocarril totalmente abandonado, no aclarándose en el escrito de alegaciones nada sobre la propiedad de estos terrenos.

No obstante, decir que el artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia exclusiva, en materia de Vías Pecuarias, a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 149.23.1.º incluye las vías pecuarias entre las materias sobre cuya legislación básica tiene competencia el Estado.

Así, la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece la normativa básica aplicable a las vías pecuarias, desarrollada por el Decreto 155/98, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 15 de mayo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de octubre de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Granja de Torrehermosa¯, en el término municipal de Fuente Obejuna, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 12.281 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 256.550,09 metros cuadrados.

Descripción: Procede esta vía pecuaria del término de Granja de Torrehermosa, provincia de Badajoz, atravesando el río Zújar, en el paraje de «La Zambrana¯, y cruzando las parcelas labradas por vecinos de la Aldea de Cuenca en este paraje, haciendo pasar al ganado por la margen izquierda del río Zújar hasta la carretera nacional de Badajoz a Granada y, siguiendo por ella, cruza el Zújar por el puente de la carretera y sigue de esta forma hasta el puente sobre el arroyo del Granizo.

Sigue la vía pecuaria el arroyo arriba por ambas márgenes, y se llega al pozo sito a mano derecha antes de cruzar la carretera de la Aldea de Cuenca a la Coronada. Se sitúa a continuación la finca de «El Romeral¯, de don Antonio Cabrera Domínguez, a mano izquierda y cruzada la carretera, sigue un corto trayecto por la derecha lindando con la finca «La Zambrana¯, entra a continuación por esta lateral la finca de «Las Tierras¯ en la parte que pertenece a don Cipriano Castillejo Santares, cruce del arroyo Granizo que sale hacia el Sur, y seguidamente la parte de las Tiesas perteneciente a don Rafael Illesca Crespo, llevando por este lateral próximo el ferrocarril de Peñarroya a Fuente de Arco.

Por la izquierda, en todo su recorrido, linda con la finca «El Romeral¯, siendo los propietarios los Sres. siguientes: Desde el cruce de la carretera, don Antonio Cabrera Morales, Hros de don José Luis Alvarado, cruce del arroyo de Granizo, y don Fernando y don Antonio Obrero Ledesma.

Curza el arroyo de Majavacas, el que se sitúa esta mano. Seguidamente cruza el camino de Navalcarazo, dejando a mano derecha el paso a nivel denominado de «Caseta Doble¯ cruza el arroyo de «Los Morales¯ y entre encinares de «El Romeral¯, de don Fernando y don Antonio Obrero, se llega a la finca «La Salinera¯ de doña Carlota Murillo Bello, la que atraviesa, pasando la vía pecuaria entre el arroyo de Majavacas y el ferrocarril.

Cruza el arroyo de «Las Mambrillas¯ y tuerce a la derecha para cruzar el ferrocarril por la caseta y paso a nivel que queda a esta mano, entrando el Camino de Los Blázquez o de «Las Santanillas¯ en este punto.

Seguidamente se pasa el pago y la finca de «Los Chirimeros¯, propiedad de don Manuel Muñoz, y salida del Camino de las Tiesas por la derecha. Más adelante se entra en Los Chirimeros, de don Juan Luis Pequeño Cuenca, y al llegar a la «Hoya de Juan Pobre¯ sale a la izquierda otro camino a «Las Santillas¯, atravesando a continuación el arroyo de San Pedro.

Por la derecha se halla la finca del «Parral¯, de don Juan Luis Pequeño Cuenca, y por la izquierda parcelas pequeñas de vecinos de la localidad. Se llega al Camino de la Granja de

Torrehermosa, al que se une para entrar en el casco urbano de Fuente Obejuna, pasando por el matadero, lagar por donde viene la «Cañada Real de Merinas¯ y por la cual se dirige al

Descansadero general, donde termina.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LA GRANJA DE TORREHERMOSA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FUENTEOVEJUNA, PROVINCIA DE CORDOBA.

(V.P.309/00)

DATOS PLANIMETRICOS

Listado de Coordenadas Absolutas U.T.M.

VEREDA DE LA GRANJA DE TORREHERMOSA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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