Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de anticipos para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 2001.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistas las reclamaciones y demás documentación aportada por los interesados en relación a los listados provisionales de admitidos y excluidos de la concesión de anticipos reintegrables, ejercicio 2001, tienen lugar los siguientes

H E C H O S

Primero. Mediante Resolución de esta Dirección General de 24 de abril de 2001 (BOJA núm. 58, del día 22 de mayo), se hacían públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos, en relación a la concesión de anticipos reintegrables.

Segundo. A través de dicha Resolución se concedía plazo de diez días hábiles para que los interesados presentaran las reclamaciones que estimaran pertinentes, y en su caso subsanaran los defectos u omisiones padecidos en su solicitud o en la documentación preceptiva, habiendo transcurrido el mismo, y habiéndose analizado cada una de las reclamaciones interpuestas.

Tercero: De igual forma, en la Resolución de esta Dirección General de 20 de febrero de 2001 (BOJA núm. 33, de 20 de marzo), mediante la que se distribuye el Fondo de Acción Social para el ejercicio económico presente, se dejaba constancia del porcentaje que, sobre el presupuesto previsto para anticipos, correspondía al personal funcionario y no laboral, y al personal laboral.

A tales Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del día 24), modificada en parte por la de 1 de octubre de 1993 (BOJA del día 14), que regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con la Resolución de 10 de diciembre de

1996 (BOJA del día 28), que establece la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver este asunto.

II. Artículos 11 y siguientes de la Orden citada, mediante los que se regulan los criterios de distribución de la cantidad presupuestada en concepto de anticipos reintegrables, entre el personal funcionario y no laboral y el personal laboral, así como entre sus correspondientes grupos y categorías profesionales.

III. Artículo 13.2 de la misma Orden, que establece que, transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y con las modificaciones que se estimen oportunas, se publicará la resolución definitiva de beneficiarios y excluidos.

En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E

Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral, y del personal laboral beneficiario de la concesión de anticipos reintegrables, ejercicio 2001, así como de los excluidos, con indicación de las causas de exclusión, quedando a tales efectos expuestos en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en las distintas provincias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y el personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 12 de julio de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

Descargar PDF