Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de julio de 2001, por la que se establece el procedimiento para la selección y publicación de materiales educativos de centro y aula.

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La experiencia es una fuente importante de conocimiento profesional en el ejercicio de la función educativa que la sociedad encomienda a la escuela. Cada centro y cada aula constituyen un contexto singular de intervención en el que es preciso dar respuestas colectivas e individuales a necesidades de un alumnado específico. La práctica docente se materializa, básicamente, en el proceso de identificación de las unas y de búsqueda e implementación de las otras. Ese conjunto de respuestas educativas configuran una peculiar forma de pensamiento y actuación que se traduce en cultura pedagógica y se convierte en referente implícito o explícito para la toma de decisiones.

Lo que el conjunto de los centros y del profesorado de Andalucía han pensado y hecho, así como la forma en que lo han llevado a la práctica y lo han valorado, configuran, a su vez, un cuerpo de conocimiento que puede y debe alimentar la cultura pedagógica de nuestra comunidad.

Ese caudal de conocimientos, fruto de la reflexión y la experimentación de generaciones de profesores y profesoras, se ha visto incrementado, en los últimos tiempos, por la necesidad de dar respuestas ajustadas a los fines y supuestos de nuevos modelos educativos.

La contextualización de los procesos de enseñanza, el referente de la Cultura Andaluza, la formación del alumnado en valores cívicos y en estrategias para el aprendizaje autónomo, la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación y la perspectiva metodológica que introduce el concepto de la transversalidad son los aspectos más representativos de esa nueva forma de entender la educación. En este marco de intervención, se sitúan las propuestas organizativas y pedagógicas de centro y aula que están alimentando el conocimiento en el ámbito profesional de la docencia.

La Consejería de Educación y Ciencia es consciente del valor de esas iniciativas para la consecución de una educación de calidad en igualdad y reconoce el esfuerzo y la dedicación del profesorado que las hace posibles. Por ello, en el Plan de Reconocimiento de la función docente y apoyo al profesorado, ha propuesto una serie de medidas encaminadas a promover, estimular y dar a conocer estas y otras iniciativas que configuran el ámbito de las buenas prácticas docentes.

La presente Orden se inscribe en el marco general de ese conjunto de medidas y establece el procedimiento para la selección y publicación de materiales educativos de centro y de aula elaborados por el profesorado, con el fin de contribuir, mediante la de los mismos, al reconocimiento y estímulo de la labor docente.

A tal fin y en su virtud

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto promover la producción y facilitar la difusión de materiales educativos de centro y aula entre el profesorado.

Segundo. Destinatarios.

Podrá participar en esta convocatoria el profesorado de los centros docentes públicos andaluces, a excepción de los universitarios.

Tercero. Requisitos.

Los materiales que se presenten deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Ser inéditos.

- Educativos: Tanto los materiales de centro como los de aula deben atender, en primer lugar, a su función educadora y por tanto, teniendo presente la necesidad de desarrollo de valores y actitudes cívicas, los integrará de forma transversal, equilibrada y natural.

- Funcionales: Utilizarán un lenguaje claro y preciso sin superar una extensión máxima de los 300 folios a espacio y medio.

- Dirigidos al profesorado.

Cuarto. Procedimientos para la selección.

1. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado seleccionará los materiales para su publicación teniendo en cuenta dos informes externos.

2. La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado resolverá y comunicará a los autores y autoras la pertinencia o no de la publicación, pudiendo solicitar a los mismos las correcciones que se estimen oportunas en orden a su publicación.

Quinto. Criterios de selección.

La selección de los materiales presentados será realizada de acuerdo con los siguientes criterios:

- Interés y relevancia social del tema.

- Relevancia educativa del aspecto tratado.

- Rigor en los planteamientos didácticos.

- Originalidad.

- Carácter innovador.

Sexto. Procedimiento de concurrencia.

a) Documentación: El profesorado que desee concurrir a esta convocatoria presentará la siguiente documentación:

- Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado expresando el deseo de participación y en la que se hará referencia explícita a la presente Orden.

- Datos identificativos, personales y profesionales de los autores y autoras.

- Breve descripción del material y del interés del mismo.

- Original y copia del material en formato papel, así como copia en soporte informático, utilizando sistema Word.

b) Lugar: Los materiales podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, en los registros de las Delegaciones Provinciales de ésta, y por cualquiera de las vías recogidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Plazo: Dado el carácter abierto de esta convocatoria, no se establece una fecha límite de presentación. Por tanto, los materiales podrán presentarse, en cualquier momento, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo: Obligaciones del profesorado concurrente.

El profesorado que concurra a esta convocatoria se compromete a ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de autoría de los materiales seleccionados por un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de comunicación de

resolución a que se refiere el apartado 4.2 de esta Orden.

Octavo: Obligaciones de la Consejería de Educación y Ciencia. Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se

compromete a:

- Publicar, en función de la disponibilidad presupuestaria, los materiales que resulten seleccionados. Al objeto de asegurar dicha disponibilidad, en el estado anual de gastos de la Consejería de Educación y Ciencia se reservará una partida específica para atender esta convocatoria.

- Coeditar los materiales seleccionados que estime oportunos. En este caso, los autores y autoras tendrán derecho a percibir las cantidades que se estipulen en la fórmula de coedición.

- Con independencia del formato en que se realice la edición, difundir a través de sus páginas Web, así como de la Red Telemática de Andalucía «Averroes¯, aquellos materiales publicados que se considere necesario.

Noveno. Retirada de los materiales no seleccionados.

1. Los materiales presentados que no hayan sido seleccionados para su publicación podrán ser retirados por sus autores, autoras o personas autorizadas en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2. El plazo para retirar estos materiales será de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de tal

circunstancia al autor o autora correspondiente.

3. Aquellos materiales que no hayan sido retirados en el plazo citado serán destruidos.

Décimo. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Delegación de competencias y efectos.

1. Se delegan en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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