Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de julio de 2001, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

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El artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre, establece que los conciertos educativos se formalizarán en un documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del centro y demás circunstancias derivadas de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y de los reglamentos de aplicación de la misma.

En este sentido, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los referidos conciertos, una vez que, mediante la oportuna Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia, se resuelvan las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos o de renovación de los suscritos con anterioridad.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto hacer públicos los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyos modelos figuran como anexos a la presente Orden.

Artículo 2. Competencias de los Delegados o Delegadas Provinciales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace expresa delegación de firma de la titular de esta Consejería en los distintos Delegados y Delegadas Provinciales para suscribir los documentos administrativos de la provincia correspondiente. Asimismo, se autoriza y faculta a los referidos Delegados y Delegadas Provinciales para que incorporen a los citados documentos aquellas peculiaridades derivadas, en su caso, de la Orden de aprobación de los conciertos.

Artículo 3. Formalización de los conciertos. Los conciertos se formalizarán por triplicado ejemplar, uno para el titular del centro privado concertado, otro para archivo de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y un tercero que será enviado a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas las siguientes Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia:

- De 8 de julio de 1997 (BOJA del 24), por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

- De 6 de julio de 1998 (BOJA de 4 de agosto), por la que se hace público el documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos con centros que imparten ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica o programas de garantía social.

- De 18 de junio de 1999 (BOJA de 13 de julio), por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos de régimen singular con centros docentes que imparten Bachillerato.

- De 9 de marzo de 2000 (BOJA de 8 de abril), por la que se hace público el documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos de régimen singular con centros docentes que imparten ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACION PRIMARIA POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................, a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña.................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de .............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de..........................(BOJA..................)

De otra parte,

Don/doña ................................................... en calidad de..................del centro ...................., de Educación Primaria, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ............. y Número de Identificación Fiscal ...................., ubicado en la calle .................., núm. .... de ........... (...............), autorizado por Orden de ..................... (BOE/BOJA ..................) para ............. unidades.

A efectos de impartir la Educación Primaria, que constituye una de las enseñanzas básicas, y por tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a mantener en funcionamiento las unidades escolares que se conciertan en el nivel de Educación Infantil y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, según lo que a tales efectos se establezca.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:................. Fdo.: ........................

ANEXO VI

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA BACHILLERATO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................, a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña ................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de .............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de ................... (BOJA ..................)

De otra parte,

Don/doña .................................................. en calidad de ................... del centro .............., inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ................................ y Número de

Identificación Fiscal ............................., ubicado en la calle ..............................................., núm. .... de ........................ (...............), autorizado por Orden de .......... (BOJA............. ) para impartir las siguientes unidades de Bachillerato en las modalidades que se indican:

- Humanidades y Ciencias Sociales: ....... unidades.

- Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: ....... unidades.

- Tecnología: ....... unidades.

- Artes: ....... unidades.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre y en las demás normas que le sean

aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ........................., las unidades que se conciertan para Bachillerato son las siguientes, según la modalidad:

Núm. de unidades

- Humanidades y Ciencias Sociales ...............

- Ciencias de la Naturaleza y de la Salud ...............

- Tecnología ...............

- Artes ...............

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso escolar 2004/05, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los

correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, salvo en lo relativo a la

impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrá percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la correspondiente Ley de

Presupuestos Generales del Estado, en la disposición adicional sexta del referido Reglamento y demás disposiciones de

desarrollo.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus

competencias según la regulación contenida en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, según lo que a tales efectos se

establezca.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de los establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:................. Fdo.: .....................

ANEXO VII

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................., a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de .............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de ...................... (BOJA................ ).

De otra parte,

Don/doña .................................................. en calidad de ................... del centro .............., inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ......................................... y Número de Identificación Fiscal ............................., ubicado en la calle..........................................,

núm. .... de ........................ (...............), autorizado por Orden de ..................... (BOJA

..................) para impartir los siguientes ciclos formativos de grado superior:

....................................... , con capacidad para ...................... puestos escolares, correspondientes a ............. unidades.

........................................, con capacidad para ............. puestos escolares, correspondientes a

............. unidades.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean

aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ...................................., las unidades que se conciertan son las siguientes:

Enseñanzas Núm. de unidades

Ciclo formativo grado superior:

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso escolar 2004/05, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los

correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, salvo en lo relativo a la

impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrá percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la correspondiente Ley de

Presupuestos Generales del Estado, en la disposición adicional sexta del referido Reglamento y demás disposiciones de

desarrollo.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus

competencias según la regulación contenida en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, según lo que a tales efectos se

establezca.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:.................. Fdo.: .......................

ANEXO VIII

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACION PRIMARIA POR UN PERIODO DE UN AÑO

En ................, a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña ................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de .............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de......................... (BOJA.............. ).

De otra parte,

Don/doña ................................................. en calidad de............ del centro ....................., de Educación Primaria, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código .......................... y Número de Identificación Fiscal ................., ubicado en la calle............................................... , núm. .... de ........................ (...............), autorizado por Orden de ................... (BOE/BOJA

................) para ...........................unidades.

A efectos de impartir la Educación Primaria, que constituye una de las enseñanzas básicas, y por tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean

aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ........................., y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se conciertan..................... unidades escolares de Educación Primaria, de las cuales ................... se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la

disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá la duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar ..................

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus

competencias según la regulación contenida en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas en el nivel de Educación Primaria y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, según lo que a tales efectos se establezca.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. Acordada la prórroga de este concierto en los términos previstos por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, su renovación se atendrá a lo dispuesto en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:................. Fdo.: .........................

ANEXO IX

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA POR UN PERIODO DE UN AÑO

En ................, a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña.................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de .............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de ..................... (BOJA................... ).

De otra parte,

Don/doña .................................................... en calidad de................ del centro ...................., de Educación Secundaria Obligatoria, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ...................... y Número de Identificación Fiscal ...................., ubicado en la calle ................................................., núm. .... de ........................ (...............), autorizado por Orden de ..................... (BOJA

..................) para ........... unidades.

A efectos de impartir la Educación Secundaria Obligatoria, que constituye una de las enseñanzas básicas, y por tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean

aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ........................., y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se conciertan ......... unidades escolares del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y ......... del segundo ciclo de dicha etapa educativa.

Tercero. Con la finalidad de garantizar la continuidad en la escolarización del alumnado que atiende el centro, el presente concierto tendrá la duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar ...............

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus

competencias según la regulación contenida en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas en el nivel de Educación Secundaria Obligatoria y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, según lo que a tales efectos se establezca.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. Acordada la prórroga de este concierto, su renovación se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:.................. Fdo.: ......................

ANEXO X

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTE EDUCACION ESPECIAL POR UN PERIODO DE UN AÑO

En ................., a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña................................................... , Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de ..............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de................... (BOJA ..................).

De otra parte,

Don/doña .................................................. en calidad de............... del centro ...................., que imparte la modalidad de Educación Especial, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código .......... y Número de Identificación Fiscal ...................., ubicado en la calle .................................................., núm. .... de ........................ (...............), autorizado por Orden de ..................... (BOE/BOJA ..................) a impartir la Educación Básica Especial en ............... unidades o la Formación Profesional Especial de Aprendizaje de tareas, con capacidad para ........... puestos escolares, correspondientes a ...................... unidades.

A efectos de impartir la educación básica y gratuita y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean

aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. 1. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ....................., y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las unidades que se conciertan son las siguientes:

A. Educación básica/primaria:

a) Auditivos: .......

b) Autistas: .......

c) Plurideficientes: .......

d) Psíquicos: .......

e) Motóricos/físicos: .......

f) Visuales: .......

g) Apoyo a la integración: .......

B. F.P. Aprendizaje de tareas:

a) Auditivos: .......

b) Autistas: .......

c) Plurideficientes: .......

d) Psíquicos: .......

e) Motóricos/físicos: .......

2. De las unidades concertadas, ......... se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la

disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá la duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar .................

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus

competencias según la regulación contenida en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo.

1. Por este concierto, el titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida en las normas de ordenación de la Educación Especial.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. Acordada la prórroga de este concierto en los términos previstos por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, su renovación se atendrá a lo dispuesto en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:................ Fdo.: ......................

ANEXO XI

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO POR UN PERIODO DE UN AÑO

En .................., a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña .................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de ..............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de.................... (BOJA .................).

De otra parte,

Don/doña ..................................................... en calidad de ............... del centro ....................., de Formación Profesional de segundo grado, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código .......... y Número de Identificación Fiscal ...................., ubicado en la calle............................................... , núm. .... de ........................ (...............), autorizado como Centro de Formación Profesional de segundo grado por Orden de ..................... (BOE/BOJA

..................) con capacidad para ........... puestos escolares, correspondientes a ...................... unidades.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean

aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de .........................., las unidades que se conciertan son las siguientes:

a) ........... unidades escolares de Formación Profesional de segundo grado de las ramas administrativas y de delineación.

b) ........... unidades escolares de Formación Profesional de segundo grado de otras ramas.

Tercero. De acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso escolar 2001/02, por dejar de impartirse las enseñanzas objeto del mismo, sin perjuicio de las

modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean

aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ........................., se conciertan

...................... unidades escolares de Educación

Primaria, de las cuales ................... se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso escolar 2004/05, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus

competencias según la regulación contenida en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas en el nivel de Educación Primaria y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, según lo que a tales efectos se establezca.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los

correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, salvo en lo relativo a la

impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrá percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la correspondiente Ley de

Presupuestos Generales del Estado, en la disposición adicional sexta del referido Reglamento y demás disposiciones de

desarrollo.

Sexto. El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus

competencias según la regulación contenida en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Orden de dicha Consejería de 15 de diciembre de 2000.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La modificación, en su caso, de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:.................... Fdo.: .....................

ANEXO XII

ADDENDA AL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA ENSEÑANZAS POST-OBLIGATORIAS, POR UN PERIODO DE UN AÑO

En ................., a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña.................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de .............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de .................... (BOJA................... ).

De otra parte,

Don/doña.................................................... en calidad de ................ del centro .................., inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código .......... y Número de Identificación Fiscal .........., ubicado en la calle ......................................., núm. .... de ........................ (...............), autorizado por Orden de ..................... (BOJA

..................) para impartir las enseñanzas de (*):

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Formalizar la presente Addenda al concierto educativo para (*) ........................... firmado con fecha

.......................... Por ella, en virtud de la Orden de aprobación del concierto de .......................... y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se conciertan por un año, contado a partir del comienzo del curso escolar .................... las unidades que a continuación se especifican, con la finalidad de garantizar la escolarización del alumnado que atiende el centro:

Enseñanzas Núm. de unidades

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:............... Fdo.: .........................

(*) Indíquese si se trata de: Ciclos formativos de grado medio, Bachillerato o Ciclos formativos de grado superior. 2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:................... Fdo.: .......................

ANEXO II

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................, a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña ................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de .............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de ................... (BOJA......................)

De otra parte,

Don/doña...................................................... en calidad de ..................... del centro................, de Educación Secundaria Obligatoria, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ...................... y Número de Identificación Fiscal ...................., ubicado en la calle............., núm. .... de ........................ (...............), autorizado por Orden de .................... (BOJA ..................) para ............. unidades.

A efectos de impartir la Educación Secundaria Obligatoria, que constituye una de las enseñanzas básicas, y por tanto

obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean

aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ........................., se conciertan

...................... unidades escolares del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y ................. del segundo ciclo de dicha etapa educativa.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso escolar 2004/05, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus

competencias según la regulación contenida en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas en cada uno de los ciclos del nivel de Educación Secundaria Obligatoria y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, según lo que a tales efectos se establezca.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:..................... Fdo.: .......................

ANEXO III

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTE EDUCACION ESPECIAL POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................, a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña .................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de ..............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de ..................... (BOJA.................... )

De otra parte,

Don/doña ...................................................... en calidad de.................. del centro .................., que imparte la modalidad de Educación Especial, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ......... y Número de Identificación Fiscal....., ubicado en la calle .., núm. .... de ........................ (...............), autorizado por Orden de .............(BOE/BOJA ...............) a impartir la Educación Básica Especial en ........... unidades o la Formación Profesional Especial de Aprendizaje de tareas, con capacidad para ............. puestos escolares,

correspondientes a ............. unidades.

A efectos de impartir la educación básica y gratuita, y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean

aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. 1. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de .................., las unidades que se conciertan son las siguientes:

A. Educación básica/primaria:

a) Auditivos: .......

b) Autistas: .......

c) Plurideficientes: .......

d) Psíquicos: .......

e) Motóricos/físicos: .......

f) Visuales: .......

g) Apoyo a la integración: .......

B. F.P. Aprendizaje de tareas:

a) Auditivos: .......

b) Autistas: .......

c) Plurideficientes: .......

d) Psíquicos: .......

e) Motóricos/físicos: .......

2. De las unidades concertadas, ......... se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso escolar 2004/05, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus

competencias según la regulación contenida en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida en las normas de ordenación de la Educación Especial.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:................... Fdo.: .......................

ANEXO IV

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA O PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL, POR UN PERIODO

DE CUATRO AÑOS

En ................., a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña .................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de .............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de....................... (BOJA.................).

De otra parte,

Don/doña .................................................. en calidad de .............. del centro ..................., inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ..................................................... y Número de Identificación Fiscal ........................... ubicado en la calle ...................................., núm. .... de ........................ (...............), autorizado por Orden de ..................... (BOJA ..................) para impartir los siguientes ciclos formativos de grado medio:

......... con capacidad para ...............puestos escolares, correspondientes .................... a ............ unidades. ............ con capacidad para .............puestos escolares, correspondientes a .................................. unidades.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean

aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ..........., las unidades que se conciertan son las siguientes:

Enseñanzas Núm. de unidades

Ciclo formativo de grado medio:

Programa de garantía social:

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso escolar 2004/05, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus

competencias según la regulación contenida en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

Noveno. La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, según lo que a tales efectos se

establezca.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro adoptará las medidas

necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

POR EL CENTRO POR LA CONSEJERIA

DOCENTE PRIVADO, DE EDUCACION Y CIENCIA, EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL,

Fdo.:....................... Fdo.: ......................

ANEXO V

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACION INFANTIL POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

En ................., a ........ de ............. de .........

De una parte,

Don/doña.................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de ............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del

concierto de ...................... (BOJA.................)

De otra parte,

Don/doña ..................................................... en calidad de................ del centro ...................., de Educación Infantil, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ..... y Número de

Identificación Fiscal ............, ubicado en la calle .................., núm. ...., de ............................. (...............), autorizado por Orden de .................... (BOE/BOJA ..................) para ............. unidades.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas

establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento de Normas Básicas sobre

Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean

aplicables, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ........................., se conciertan

...................... unidades escolares de Educación

Infantil, de las cuales ................... se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso escolar 2004/05, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho

Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y Ciencia y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación y Ciencia, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto, de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, salvo en lo relativo a la

impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrá percibir del alumnado las cantidades que, como financiación complementaria, se fijen, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la disposición adicional sexta del referido Reglamento y demás disposiciones de desarrollo.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecúen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, con las especificidades contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a

excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus

competencias según la regulación contenida en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados

concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

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