Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 27 de junio de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento de modificación de la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento de la Ermita de Santa Eulalia y de declaración y delimitación de la zona arqueológica de Santa Eulalia, sitos en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

II. La primera iniciativa para dotar a este área patrimonial de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto 1005/1976, de 2 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de mayo de 1976, por el que se declaraba Monumento Histórico-Artístico de carácter Nacional a la Ermita de Santa Eulalia y su entorno. La Ermita de Santa Eulalia y su entorno pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Por otro lado, las características arqueológicas del área patrimonial donde la propia Ermita asienta su ábside en un muro de sillares de época romana, perteneciente, con toda probabilidad, a los restos de una torre funeraria, aconsejan declarar y delimitar una Zona Arqueológica, que englobe y proteja, además de la necrópolis, las dos áreas de época romana hasta ahora identificadas, tras las prospecciones realizadas en

1992, una al Sur de la Ermita y otra al Norte.

Así mismo, la advocación de la referida Ermita a Santa Eulalia, Patrona de Almonaster la Real, ha originado un área de culto y devoción que congrega en numerosas ocasiones a romeros y visitantes, que ha propiciado un incremento de edificaciones de segunda residencia de carácter privado, que requieren establecer un equilibrio entre la conservación y el disfrute de esta importante área monumental y arqueológica y sus valores paisajísticos, lo que hace necesaria establecer una

delimitación provisional que determine los límites del área monumental y arqueológica a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial a que pertenece y protegiendo los distintos elementos y valores que conforman su entorno, de conformidad con cuanto dispone el artículo 11.2 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 y 3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento de modificación de la

delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento de la Ermita de Santa Eulalia y de declaración y delimitación de la Zona Arqueológica de Santa Eulalia, sitos en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de los Bienes Culturales referidos en la Sección prevista en el artículo

3.4.c) del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la delimitación y entorno incoados, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Huelva, conforme a lo dispuesto en el subapartado

13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, de 26 de junio de

1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Almonaster la Real que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado,

sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de junio de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

I. DENOMINACION

Principal: Ermita de Santa Eulalia.

Zona Arqueológica de Santa Eulalia.

Accesoria: Ermita de Santa Eulalia.

II. LOCALIZACION

Provincia: Huelva.

Municipio: Almonaster la Real.

III. DESCRIPCION Y ANALISIS

III.1. ERMITA DE SANTA EULALIA: DESCRIPCION GENERAL

La Ermita de Santa Eulalia, dedicada a la mártir de Mérida, se encuentra situada en el término municipal de Almonaster la Real, a unos veinte kilómetros de la villa y a tres kilómetros al nordeste de la aldea de El Patrás. Situado en el centro de un valle, el edificio se encuentra exento y en torno a él ha ido surgiendo un pequeño núcleo de casas. La Ermita de Santa Eulalia responde al tipo de las iglesias mudéjares de arcos transversales de una sola nave, muy frecuente en la Sierra de Aracena y que posee la particularidad de que su ábside

pertenezca a un mausoleo romano de época imperial.

El templo consta de una nave formada por tres espacios

rectangulares abovedados, separados mediante arcos ojivales que descansan sobre pilastras ochavadas adosadas al muro.

El ábside, de planta rectangular, se cubre con bóveda gótica de nervios diagonales, mientras que los otros dos tramos se cubren con bóveda de aristas.

A la Ermita se accede a través de un porche barroco de arcos mixtilíneos situado en el mismo eje que los espacios antes descritos y que se prolonga por los costados del edificio.

La fachada se remata con una pequeña espadaña de dos cuerpos, también barroca.

Al exterior, Santa Eulalia presenta una volumetría clara, remarcada por su situación exenta, siendo claramente

perceptible la composición interna del templo, a excepción del costado derecho, en el que sobresale la Sacristía, a la que se accede por el segundo tramo de la nave. Su fachada principal, situada a los pies de la iglesia, se caracteriza por un gran atrio delimitado por un pequeño muro corrido en el que se abren tres entradas. La fachada primitiva de la iglesia desapareció en la remodelación que el edificio sufrió en el siglo XVIII, momento en el cual se añade el porche que conocemos. La fachada es muy sencilla y no posee elementos decorativos. La fachada lateral del muro del evangelio comparte de igual modo la sencillez de la principal, apreciándose en ella la continuidad de los arcos mixtilíneos de la principal. En cuanto a la fachada de la epístola, ésta repite el mismo esquema con el recurso del porche, sobresaliendo en ella la sacristía.

En el interior destacan sus pinturas murales de época medieval que decoran tres lienzos del presbiterio. En ellos se

representa a la Virgen con el Niño a Santa Eulalia, San Jorge, Santa Julia, Santa Leocadia, San Miguel y San Sebastián. En el muro del Evangelio se representa un caballero y un grupo inmediato formado por dos damas. En el lado de la Epístola, sin duda el más importante de todos, se representa a Santiago a caballo y a San Sebastián, a cuyos pies hay dos orantes, que algunos identifican con los Reyes Católicos. Estas pinturas, de notable valor histórico y artístico, pertenecen al estilo gótico de la escuela sevillana del siglo XV. Debe hacerse mención también de las pinturas barrocas que decoran la bóveda del ábside, que constituyen un buen ejemplo del arte popular del siglo XVIII. En ellas se representan a San Tadeo, a Sor Juana de la Cruz, San Ildefonso y el Calvario.

La Ermita de Santa Eulalia es un claro exponente de la

superposición de estilos. Se trata de una obra tardomedieval con añadidos barrocos, con la particularidad de incorporar a su fábrica los restos de un mausoleo romano. Todo ello la

convierte en un caso excepcional que aconsejó en su día su declaración como Monumento Histórico.

III.2. LA ZONA ARQUEOLOGICA DE SANTA EULALIA: DESCRIPCION GENERAL

El yacimiento de Santa Eulalia se encuentra a unos 4

kilómetros de la aldea de El Patrás. Está constituido por una zona de hábitat de época romana, que se extiende por el Sur de la Ermita hasta la Rivera de Santa Eulalia y el Barranco de Zacolín y los restos de una necrópolis.

La necrópolis debe situarse en los alrededores de la torre funeraria, que sirve de ábside a la Ermita. Este sepulcro turriforme está levantado con sillares de granito. El podio consta de dos hiladas de sillares a soga y tizón; sobre él, tras una pequeña moldura, el paramento superior se levanta sobre tres hiladas de sillares y el resto de mampostería. Las esquinas de la torre, al igual que el marco de los vanos, se refuerzan con bloque de piedra granítica.

Puede apreciarse en los sillares de la torre el sistema utilizado por los canteros para extraer los bloques de granito; en un sillar del lado norte se ven una serie de agujeros realizados en línea donde se introducían los tacos de madera que abrían la roca. En todo el término de Almonaster la Real se han encontrado canteras de granito explotadas según este sistema, como las de Borona y Casa Rubio.

A esta necrópolis pertenecería la tumba de incineración de un romano llamado L. Iulius Campanus Tarmestinus, del siglo I d.C., hallada en las obras de acondicionamiento del carril de acceso a la ermita.

En 1992 se llevaron a cabo prospecciones superficiales en la zona arqueológica, que han proporcionado la información suficiente como para identificar dos áreas de habitación pertenecientes a época romana y probablemente vinculadas a la minería, una al Sur de la Ermita y otra al Norte, esta última con evidentes muestras de actividad metalúrgica.

IV. DELIMITACION

IV.1. LA ERMITA DE SANTA EULALIA

X Y

1. 705.466 187.400

2. 705.462 187.394

3. 705.450 187.396

4. 705.446 187.398

5. 705.442 187.404

6. 705.456 187.414

7. 705.462 187.408

IV.2. LA ZONA ARQUEOLOGICA DE SANTA EULALIA

Las propias características del yacimiento y los cambios que se están produciendo en el entorno, con alteración del

parcelario y la continuada construcción de viviendas en los alrededores de la Ermita, hace que se adopte como criterio de delimitación el de las coordenadas UTM, que configuran un figura poligonal que se adapta al entorno, y que puede perdurar ante los citados cambios, protegiendo tanto al yacimiento como a su entorno.

La Zona Arqueológica queda gráficamente representada por una figura poligonal de 6 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y

1. 705.465 187.690

2. 705.620 187.600

3. 705.705 187.320

4. 705.450 187.220

5. 705.290 187.420

6. 705.330 187.585

IV. DELIMITACION DEL ENTORNO DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL

Se establecen como entorno de las distintas categorías que conforman el Bien de Interés Cultural los siguientes:

a) El entorno del Monumento Ermita de Santa Eulalia será el área geográfica de la Zona Arqueológica.

b) La Zona Arqueológica no contempla entorno.

V. PARCELAS AFECTADAS

La delimitación establecida para el Bien de Interés Cultural afecta totalmente a la parcela 24 y parcialmente a la 22, 23,

25, 26, 27, 29 y 30, todas ellas pertenecientes al polígono 8 del Mapa Nacional Parcelario, término municipal de Almonaster la Real (Huelva).

La superficie total afectada supone un total de 124.575 metros cuadrados.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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