Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 9/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Olalla del Cala, en la provincia de Huelva. (VP 349/01).

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Visto el Expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 22 de enero de 1991 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Santa Olalla del Cala, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Olalla del Cala.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo el día 13 de junio de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 130, de fecha 7 de junio de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala.

En este acto, don Angel Domínguez Retamino y don Francisco Triano Vargas, manifiestan que conocen desde tiempo inmemorial la existencia de dos veredas, y aportan escrito donde especifican sus recorridos.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determinan la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 251, de fecha 31 de octubre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena; Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva.

Asimismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones y particulares: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA; don Carlos Lancha Lancha, don Ildefonso Muñoz, don Víctor Manuel Díaz González, don Francisco Triano Vargas, don Angel Domínguez Retamino.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación, se han presentado alegaciones de parte de don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

Por su parte, don Francisco Gutiérrez Salinas, en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas Guadiamar, S.A., presenta un escrito personándose en el presente procedimiento, en la condición de su representada de propietaria de una finca afectada por esta Clasificación.

Quinto. Los extremos alegados por don Carlos Lancha Lancha, en nombre de su representada, pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

A los referidos hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior¯.

La Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯.

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación, durante 9 meses más, del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto la inexistencia de estudio previo se ha de

manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta, consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías pecuarias, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

Dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción¯.

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento - Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993-.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada al recurrente con fecha 3 de noviembre de 2000.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento que

establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto, en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Olalla de Cala, de la Diputación Provincial de Huelva, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así como, se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA, y a los particulares ya citados en la presente Resolución. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias clasificadas, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente

procedimiento se clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así, de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha obtenido la siguiente documentación:

- Legajo 811 del A.H.N., sobre información pública

testimonial sobre las vías pecuarias de otro término municipal

-Zufre-, donde se refleja el lugar de entrada y la continuidad de las vías pecuarias 1, 2, 3 y 4 de la presente clasificación.

- Legajo 143 del Archivo Municipal, donde se refleja el punto de entrada de la Vereda de las Carreteras, y aparece un plano de 1955 del Descansadero asociado.

- Planos Catastrales de 1947.

- Documentos elaborados por el IARA en el año 1991, en los que se recogen datos de las vías pecuarias de Santa Olalla de Cala.

A dicha información se añade:

- La información suministrada por los prácticos designados por el Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere que «Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías de nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

Por último, y con referencia a las manifestaciones realizadas en el acto de recorrido y reconocimiento de las vías pecuarias a clasificar, por los particulares ya citados, hay que

manifestar que, tras un estudio minucioso del Fondo Documental que ha servido de base a la presente Clasificación, no se han encontrados datos que confirmen la existencia de las dos veredas a las que hacen referencia los particulares reseñados.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 10 de mayo de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA OLALLA DEL CALA, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA OLALLA DEL CALA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS A LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA OLALLA DEL CALA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA OLALLA DEL CALA, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

1. VEREDA DE LAS CARRETAS

Identificador: 21069001.

Dirección habitual: NE-SO.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 9.787 m.

Procedencia: Almadén de la Plata.

Como: No esta clasificada.

Continuación: Zufre.

Como: Vereda del Murtal.

Lugares asociados: Descansadero del Manchón del Pino y

Descansadero del Rey.

Cruces con red viaria: Carretera N-630 en el kilómetro 757,5. Uso actual: Transitable por caminos rurales en la mayor parte de su recorrido.

Observaciones: No está clasificada en Almadén de la Plata de donde procede. En ocasiones va por la mojonera de con El Ronquillo, pero transcurre al 100% por término de Santa Olalla.

Descripción.

Procedente de Almadén de la Plata, penetra esta vía pecuaria de

20 m de anchura legal en Santa Olalla recorriendo el término de NE a SO durante 9.787 m para continuar en Zufre, donde se denomina vereda del Murtal.

Tras cruzar la rivera de Cala por Los Paredones, la vereda penetra por una cancela y comienza a subir en sentido SO (P1) llevando en su interior una alambrada que separa El Cuartón a la izquierda y La Majada de las Vacas a la derecha, por donde lleva paralelo un regajo. Corona el puerto a los 540 m (P7) y

300 m más adelante cruza un arroyo (P10), que a partir de los

1.100 m lleva paralelo por el lado izquierdo. Desde los 1.500 m la vía pecuaria discurre por una calleja de alambre de unos 8 m, hasta que 300 m después abandona el arroyo (P23 y foto núm.

1) y aloja un camino en su interior entre cerca de piedra y alambre, con La Hombrihuela a la derecha y El Cuartón a la izquierda. Pasa por el colmenar de la Fuente de la Leona a los

2.550 m (P36), y a partir de los 3.270 m comienza a limitar por el lado derecho con El Encinar, llegando 660 m más adelante a un cruce de caminos en la Era del Galapero (P54).

La vereda transcurre entre alambradas a una distancia de 7 m de anchura, se desprende un camino a la derecha a los 4.900 m, y sigue manteniendo el sentido SO lindando por el lado derecho con El Manchón del Pino. Pasados los 5.190 m deja a la derecha la majada Charneca (P69), tras lo cual se va alejando

progresivamente de la linde de El Cuartón y toma una vaguada abajo, cruzando el barranco de la Nava del Cedro a los 5.760 m (P77). Unos 370 m más tarde, la vía pecuaria tuerce al S (P83) alojando un camino de 4 m en su interior, y a los 6.660 m gira con el camino en sentido SO (P90), llevando a partir de aquí generalmente como límite izquierdo la mojonera con El

Ronquillo. La vereda lleva a la izquierda Cuatro Vientos, abandona el camino a los 6.850 m, y sube por una vaguada hasta llegar al descansadero Manchón del Pino y seguidamente cruzar a los 7.780 m la carretera N-630 por el kilómetro 757,5, donde se le une por la derecha la vereda de los Contrabandistas (P108 y foto núm. 2).

La vereda transcurre ahora íntegramente por La Gitana, por un cortafuegos, llevando a la izquierda la carretera nacional, pasa a los 8.060 m por el Puerto de los Ladrones (P112), y 630 m después llega al descansadero del Rey, a partir del cual se separa de la carretera (P123). A los 8.900 m comienza a llevar como límite izquierdo El Murtal y de nuevo la mojonera con El Ronquillo (foto núm. 3); unos 300 m después la vereda toma un camino en su interior, abandonando definitivamente a los 9.330 m la mojonera como límite izquierdo (P131), y comienza a bajar entre el cerro Blanco a la izquierda y el cerro de los Alamos a la derecha hasta finalizar a los 9.787 m (P139) al pasar a Zufre, por donde continúa.

2. VEREDA DE ARACENA A ALMADEN

Identificador: 21069002.

Dirección habitual: O-E.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 15.724 m.

Procedencia: Zufre.

Como: Vereda del camino de Zufre a Santa Olalla.

Continuación: Almadén de la Plata.

Como: No clasificada.

Lugares asociados: El Descansadero, de unas 3 ha.

Cruces con red viaria: Coincide durante unos 5,5 km con la antigua carretera C-435, que en gran parte se solapa con la nueva A-461. Cruza la N-630 en el kilómetro 746 y la carretera de Santa Olalla a Almadén junto al puente.

Uso actual: Transitable por la C-435 hasta el municipio y por caminos rurales en la mayor parte del resto de su recorrido. Observaciones:

Descripción.

Esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal procede de Zufre, donde se denomina vereda del camino de Zufre a Santa Olalla, y atraviesa el término de Santa Olalla del Cala de O a E a lo largo de 15.724 m, continuando su recorrido en Almadén de la Plata.

Penetra por el Majadal de las Tres Encinas (P1 y foto núm. 4), toma hacia el E el camino de Aracena a Santa Olalla en su interior por Martajalillo y cruza a los 470 m el barranco de Periañes por una cancela (P11), entrando en Martajal donde prosigue con el camino en su interior (P16 y foto núm. 5). Dejando el cerro Milano a la derecha, a los 1.190 m la vereda pasa por la Casa de Martajal (P21), cruza seguidamente el ferrocarril desmantelado del Teuler (P22) dejando a la derecha un pilar, y sube con un regajo paralelo a la derecha. La vía pecuaria pasa por una baña a los 1.830 m (P31), unos 270 m más tarde (P33) aloja en su interior la antigua carretera C-435 en el kilómetro 18,950 entre cercas de alambres de anchura media

12 m, pasando por la Huerta de los Naranjos, y a los 2.820 m entronca con la nueva carretera A-461 (P36).

La vereda continúa con la carretera en su interior, gira al NE a los 3.210 m (P41) entre Chinalejo a la izquierda y Pan de Pobre a la derecha, que da paso 400 m más tarde a Vallebarco. Tras cruzar de nuevo el ferrocarril a los 4.000 m (P48), transita íntegramente por Los Arroyuelos, 310 m después (P51) toma la carretera antigua para retornar a la nueva a los 4.760 m (P58). Vuelve a salir a los 5.240 m (P64) por la antigua carretera, entre los huertos de Los Arroyuelos a la izquierda y Los Llanos a la derecha, y de nuevo toma la carretera actual a los 6.110 m (P76), cruzando 400 m más tarde el ferrocarril por tercera vez. A los 6.550 m (P78) la vía pecuaria se desvía por la carretera antigua en Las Viñas entre cercas de 15 m de anchura con huertos a ambos lados, cruza el arroyo del Limón

430 m (P87) más adelante, y girando al E, toma la nueva carretera A-461 a los 7.450 m (P91), abandonándola

definitivamente 240 m (P93) más tarde.

La vereda transita por una amplia calleja con cercas a una anchura media de 15 m, dejando el cerro de la Monja a la derecha, y cruza a los 8.010 m (P98 y foto núm. 6) la N-630 en el kilómetro 746 llegando a un descansadero de ganados

denominado El Descansadero, de unas 3 ha, tras el cual discurre en sentido SE llevando en su interior el antiguo camino de Almadén, con cercas de 6 m de anchura media en su interior entre Los Cabezos a la izquierda y El Chaparral a la derecha. A los 8.160 m (P99) la vía pecuaria cruza el barranco de las Vegas, y unos 500 m después comienza a limitar con Encina Gorda a la izquierda y Papa Cimiente a la derecha. Entra en Nogalejo a los 9.550 m (P112) y cruza un barranco por un puente de piedra 470 m (P118) más adelante, dejando el cerro Lázaro a la derecha.

A partir de los 11.100 m (P130), la vía pecuaria gira al E llevando paralelo a la derecha el barranco de la Araña, y tras cruzar una cancela 310 m (P132) después, sigue íntegramente por El Portichuelo, alejándose poco después por la derecha el citado barranco (P133). Pasados los 11.500 m deja las casas del Portichuelo a la derecha y seguidamente cruza un barranco, comenzando a llevar por el lado izquierdo las cercas de El Frutalejo (P134). Tras cruzar una cancela 300 m (P138) más tarde, la vereda limita por su derecha con La Ramona, y seguidamente el camino que traía en su interior se aparta a la derecha, continuando la vía pecuaria por una calleja de 8 m de anchura media (P146 y foto núm. 7), entre la cerca de El Frutalejo y una alambrada de La Ramona, hasta que a los 12.900 m (P150) se acaba la cerca y comienza a llevar por el lado izquierdo Los Templos.

Cruza la vía pecuaria un barranco, y comienza a subir con una alambrada y un barranco a la derecha, pasando a los 13.270 m por el puerto de La Legua (P156-157), y al finalizar la alambrada de la derecha a los 13.880 m (P166), toma el barranco arriba discurriendo íntegramente por Los Templos, para entrar

320 m (P170) después en los Majadales tras cruzar una cancela. La vereda abandona el barranco a los 14.550 m (P179), asciende por una vaguada llevando a la derecha la cerca de la casa de los Majadales, y baja para atravesar la carretera de Santa Olalla a Almadén a los 14.910 m (P183/184). Seguidamente la vía pecuaria pasa una cancela y un pequeño puerto, baja unida a un regajo que abandona a los 15.290 m (P189) y llega a la ribera en el lugar donde desemboca el barranco del Infierno, cruzando la rivera de Cala a los 15.724 por la Pasada de la tía Jacinta (P195) para penetrar en el término de Almadén de la Plata, donde continúa.

3. VEREDA DE LOS CONTRABANDISTAS

Identificador: 21069003.

Dirección habitual: NO-SE.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 3.187 m.

Procedencia: Zufre.

Como: Vereda del Mayordomo.

Continuación:

Como:

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Desemboca en el kilómetro 757,5 de la N-

630.

Uso actual: Transitable sólo en algunos tramos por caminos rurales.

Observaciones:

Descripción.

Proveniente de Zufre, donde se denomina vereda del Mayordomo, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Santa Olalla del Cala durante 3.187 m en dirección NO-SE hasta enlazar con la vereda de las Carretas en el puerto de los Ladrones, donde finaliza su recorrido.

La vereda se adentra en el término tras cruzar una malla cinegética en Los Sauces (P1), a unos 150 m de la casa del Mayordomo, sube hacia el SE por un regajo dejando a la

izquierda una cerca de piedra de Mancha Llana. A los 190 m de recorrido llega a un cruce de caminos (P5 y foto núm. 8) y sigue con la misma dirección llevando un camino de 3 m en su interior, pasados los 350 m pasa por la fuente del Mayordomo, cruza unos 150 m más adelante un barranco por un puente de piedra (P14), y comienza a subir hasta los 600 m, donde se desprende un camino a la izquierda y comienza una alambrada por la derecha (P18). A los 700 m la vía pecuaria abandona el camino y la alambrada, sigue a media ladera bordeando un cerro que queda a su izquierda, pasa 500 m después por una majada (P29), y a partir de los 1.310 m lleva el barranco del

Artillero a la derecha (P32), entrando unos 300 m más adelante en la finca La Gitana tras cruzar una alambrada (P39 y foto núm. 9). A los 1.840 m la vereda gira al E (P43), cruza el barranco del Aullido del Lobo y comienza a subir a media ladera bordeando un cerro que queda a la derecha. Pasa a los 2.410 m por la choza de Casimiro (P50), donde toma en su interior un carril de 4 m de anchura, gira de nuevo al SE y unos 210 m más adelante parte un camino a la derecha (P53). A los 2.920 m la vía pecuaria se encuentra con la casa de la Gitana (P57), finalizando su recorrido a los 3.187 m al enlazar con la vereda de las Carretas, cuando el camino que traía en su interior alcanza la carretera N-630 en su kilómetro 757,5, junto al Puerto de los Ladrones (P64).

4. VEREDA DEL CAMINO DE HIGUERA A CALA

Identificador: 21069004.

Dirección habitual: NE-SO.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 429 m.

Procedencia: Cala.

Como: Vereda de los Contrabandistas.

Continuación: Zufre.

Como: No está clasificada.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria:

Uso actual: Transitable por un camino de 3 m.

Observaciones:

Descripción.

Procedente de Cala, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre tan sólo 429 m por el término de Santa Olalla, de NE a SO. Penetra llevando en su interior el camino de Cala a Higuera, avanzando al SO entre Los Bonetes a la izquierda y Caravales a la derecha (P1), en donde pasa a los 200 m por un puerto y finaliza su recorrido a los 429 m al llegar al mojón trifinio de los términos de Cala, Santa Olalla y Zufre (P9), por donde continúa.

5. VEREDA DE EL REAL DE LA JARA A ZUFRE

Identificador: 21069005.

Dirección habitual: E-O y NE-SO.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 10.917 m.

Procedencia: Monesterio.

Como: No está clasificada.

Continuación: Zufre.

Como: Vereda de El Real de la Jara a Zufre.

Lugares asociados: Descansadero de la Huerta San Pedro. Cruces con red viaria: N-630 por el kilómetro 738,7.

Uso actual: Transitable en gran parte de su recorrido.

Observaciones: En Monesterio no está clasificada, pero parte del Cordel de Sevilla a Almadén. Recorre dos tramos diferentes en término de Santa Olalla, transitando entre ambos tramos por término de Cala.

Descripción.

Procedente de Monesterio, penetra esta vía pecuaria en Santa Olalla al cruzar la rivera del Cala dirigiéndose hacia el oeste con una anchura legal de 20 m durante 3.675 m hasta

introducirse en Cala. Vuelve a salir al término de Santa Olalla por Las Arenillas desde donde con sentido SO se encamina al término de Zufre en el cual se adentra después de recorrer otros 7.242 m.

Tras cruzar la rivera de Cala por La Jimena (P1), la vereda toma hacia el oeste un camino de 3 m en su interior entre cercas de anchura variable pasando a partir de los 160 m a Santa Marta (P3), por donde continúa hasta los 2.370 m en que se adentra en La Fraila (P24). Cruza 600 m más adelante la carretera N-630 por el kilómetro 738,7 (P33) y una cancela, entrando en Las Lanchas, por donde transcurre sin restos de camino, hasta cruzar a los 3.675 m el arroyo de la Parrilla en su punto de unión con la rivera de Cala (P43), saliendo al término de Cala.

La vereda se interna nuevamente en el término de Santa Olalla, al abandonar el arroyo del Carrizal por Las Arenillas (P44) por donde avanza es sentido SO sin restos de camino hasta llegar a los 4.730 m al ferrocarril de la mina del Teuler (P65). Deja a la derecha la citada mina y toma un camino en su interior por El Cuervo que le conduce 480 m más tarde al cortijo de Paco Marín (P75) donde abandona el camino (P76), prosiguiendo su recorrido por El Chaparral donde deja unos 100 m a la derecha la huerta de Leopolda antes de cruzar pasados los 6.590 m el camino de Navarredonda (P96).

Prosigue la vereda su recorrido entre cercas por La Sarna, llegando a los 7.220 m al Descansadero de la Huerta de San Pedro (P103), de unas 4 hectáreas de extensión, continuando en sentido S-SO por Bembeje en donde pasa el puerto del Purgatorio y una cancela (P112) por la que entra en Los Carrascales a los

8.230 m. En dicha finca pasa varias cercas de piedra y

transcurre con una cerca por el lado izquierdo hasta que la cruza a los 9.660 m (P135), adentrándose la vía pecuaria en Juan de la Nava donde comienza a bajar unida a un barranco que abandona 1.000 m más tarde para entrar en el término de Zufre (P158) al cruzar una cerca de La Parrita a los 10.917 m.