Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 9/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cabezas Rubias, en la provincia de Huelva (VP 392/01).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cabezas Rubias, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cabezas Rubias.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo el día 23 de julio de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 158, de fecha 10 de julio de 1997; en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabezas Rubias.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 294, de fecha 23 de diciembre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cabezas Rubias, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de La Puebla de Guzmán; Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva.

Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones y particulares: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA; don Carlos Lancha Lancha, don Juan Ponce Domínguez y Compañía Sevillana de Electricidad.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones por don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

Quinto. Los extremos alegados por don Carlos Lancha Lancha, en nombre de su representada, pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias, alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.¯

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.¯

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación, durante 9 meses más, del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías pecuarias, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

Dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.¯

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento - Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de junio de 1993-.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada a todos los recurrentes.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto, en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cabezas Rubias, de la Diputación Provincial de Huelva, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de La Puebla de Guzmán. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA, y a los particulares ya citados en la presente Resolución. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias clasificadas, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente

procedimiento se clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así, de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha obtenido la siguiente documentación:

- I.G.N. Documentación y archivo. Bosquejo planimétrico a escala 1:25.000 de Cabezas Rubias.

- Fondo documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Trabajos realizados en 1990 sobre las vías pecuarias de Cabezas Rubias donde se recoge el trazado de 2 vías pecuarias.

- Fondo documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, de 1993, donde se recoge el trazado de las

3 vías pecuarias que se clasifican.

- Información suministrada por el práctico designado por el Ayuntamiento de Cabezas Rubias, don Juan Ponce Domínguez.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos casos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala

1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica, en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias, viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,

disponiendo en su Disposición final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere, que «corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone «se afronta el desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 5 de junio de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cabezas Rubias (Huelva) de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción que se incorpora a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CABEZAS RUBIAS, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CABEZAS RUBIAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CABEZAS RUBIAS, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

1. CAÑADA REAL DE MEDELLIN

Identificador: 21015001.

Dirección habitual: N-S.

Anchura legal: 75 m.

Longitud: 13.970 m.

Procedencia: Aroche.

Como: Cañada Real de Medellín.

Continuación: El Cerro de Andévalo.

Como: Cañada Real de Medellín.

Lugares asociados: No tiene.

Cruces con red viaria: Carretera C-443, carretera H-120 de Cabezas Rubias a San Telmo y carretera H-142 de Cabezas Rubias a Calañas.

Uso actual: En todo su recorrido, la anchura real de esta cañada está reducida a la de los caminos y carreteras por las que transcurre. Actualmente sirve para todo tipo de transporte, excepto el primer tramo de 2,5 km que apenas se utiliza al circularse por una pista forestal paralela, y el tramo final desde el municipio hasta el límite de término con El Cerro, en que apenas quedan vestigios, pues se utiliza la carretera C-

443.

Observaciones:

Descripción.

Procedente de Aroche, esta vía pecuaria de 75 m de anchura legal recorre el término de Cabezas Rubias de N a S por los antiguos caminos de Aroche y de La Puebla a lo largo de 13.970 m para continuar en El Cerro de Andévalo, donde también se denomina cañada Real de Medellín.

La cañada penetra en Cabezas Rubias por el Puerto de Don Pedro (P1), a unos 150 m al oeste de la pista forestal actual que va de Aroche a Cabezas Rubias; atraviesa un camino a los 50 m de su recorrido, y 150 m después incorpora en su interior un camino, yendo loma abajo hasta enlazar a los 460 m con una pista forestal (P8). Unos 175 m después, la vía pecuaria abandona esa pista (P13), de nuevo aloja en su seno el camino que traía, y cruzando la pista a los 800 m (P18), va siempre por el alto de Loma Pozanco, desprendiéndose a derecha e izquierda varios caminos, hasta enlazar a los 2.335 m de nuevo con la pista forestal, a la que incorpora a partir de ahora en su interior (P58).

La cañada discurre por Higueras Locas hasta atravesar el arroyo Adelfas Blancas y dejar a la vez un camino a la derecha a los

3.615 m (P92), entrando a continuación en terrenos de Adelfas Blancas. Después de dejar el cortijo de Adelfas Blancas a la derecha y un refugio de cazadores a la izquierda, atraviesa a los 4.155 m la vía pecuaria núm. 3 (P102), unos 200 m más adelante cruza un camino, y ya en terrenos de Cañada Luenga discurre la vía entre huertos cercados a la izquierda y el cortijo de Los Pérez y la antigua casa de Los Rinconeros a la derecha (P108). A los 4.830 m se desprende a la izquierda de la vía pecuaria el camino del Huertacho (P110), unos 275 m más adelante deja a la derecha el cortijo de Los Rinconeros (P114); pasados los 5.500 m sale a la izquierda el camino que va al cortijo de Félix (P120), y seguidamente la cañada gira al SO, abandonando definitivamente los huertos para adentrarse a los

5.915 m en la finca Los Remedios (P128).

De nuevo en sentido Sur, sigue la vía pecuaria llevando en su interior el antiguo camino de Aroche, reconvertido en pista forestal, atraviesa el barranco de las Pitas a los 7.475 m (P151) y seguidamente cruza el camino que conduce al cortijo de Los Pajeros (P153); lleva el citado barranco a la derecha y terrenos de Las Pitas a la izquierda, y a los 8.620 m, justo donde el barranco se separa de la cañada, ésta atraviesa el camino que va a la huerta de las Pitas (P169).

La vía pecuaria abandona la finca Los Remedios a los 9.440 m (P175), y 130 m después deja a la derecha la pista que traía (P178), para ir paralela a ella, alojando en su interior el antiguo camino de Aroche, por terrenos de Las Vegas. De nuevo acoge en su seno la pista a los 10.500 m (P194), vuelve a dejarla 460 m más tarde, para retomarla a los 11.270 m (P198), descendiendo entre cercados de Deporte de la Perdiz a la derecha y Huerta del Tío Cano a la izquierda. La cañada abandona definitivamente la pista a los 11.510 m (P200), inmediatamente antes de atravesar la rivera Charcolino por la pasada del Tío Cano (P201). Unos 105 m después aloja en su interior la carretera H-120 de Cabezas Rubias a San Telmo (P203), con la que discurre durante 605 m por Las Babosas, para abandonarla (P216) y tomar en su seno nuevamente el camino antiguo de Aroche a partir de los 12.260 m. Asciende la vía pecuaria con el citado camino, que va entre cercados a ambos lados, por terrenos de Cantarillas, y desciende entre huertos, llegando a la carretera H-142 de Cabezas Rubias a Calañas a los

12.850 m (P228), y después de alojarla en su interior durante un corto trayecto de unos 60 m penetra en el municipio por la calle Rincón (P229 y foto núm. 1).

La cañada sale del pueblo por la calle Talero a los 13.350 m, entre los cercados de la Huerta de las Animas a la izquierda y la carretera C-443 a la derecha, asciende por los vestigios del antiguo camino de Tharsis y de La Puebla hasta confrontar a los

13.815 m (P243 y foto núm. 2) con la actual C-443, con la que penetra, unos 155 m más adelante, en El Cerro de Andévalo por Puerto Colorado (P245), finalizando así su recorrido en Cabezas Rubias.

2. VEREDA DEL CAMINO DEL CERRO

Identificador: 21015002.

Dirección habitual: E-O.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 8.807 m.

Procedencia: El Cerro de Andévalo.

Como: Vereda del Cerro a Cabezas Rubias.

Continuación: Santa Bárbara de Casa.

Como: Vereda de Cabezas Rubias a Paymogo.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Carretera A-493 (antigua C-443). Uso actual: La mayor parte del recorrido se encuentra

transitable.

Observaciones:

Descripción.

Procedente de El Cerro de Andévalo, donde se conoce como vereda de El Cerro a Cabezas Rubias, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Cabezas Rubias de E a O durante 8.807 m, continuando en Santa Bárbara de Casa.

Penetra por Puerto de las Lágrimas, dirigiéndose al O con la carretera H-142 de Cabezas Rubias a El Cerro en su seno (P1), pasando a los 755 m entre el campo de deporte a la derecha y la Cruz de la Misión a la izquierda (P8). Unos 135 m más adelante la vereda queda la fuente de Las Gallinas a la izquierda mientras a la derecha se desprende el camino de los Tolas (P11), dejando la carretera a los 995 m para adentrarse en el casco urbano por El Coso (P15). Dentro de la población, la vía pecuaria circula por las calles Coso, Barranco y La Calzada, y con sentido NO se encamina a Los Barranquitos, pasando a la izquierda del cementerio (P37). Transcurridos unos 2.240 m la vereda se une a la carretera A-493 (antigua C-443) (P44) durante unos 50 m en los que cruza por un puente la rivera Charcolino, prosiguiendo por el Cercado La Vega con un camino en su interior (P46).

A los 2.740 m la vía pecuaria gira de nuevo al O llevando paralela a la izquierda la rivera Charcolino por los Cercados de Juanito Joven (P52) para cruzar 360 m después la rivera del Cañuelo (P57), y proseguir por La Pateta, donde la vereda comienza a llevar en su interior una pista forestal de unos 7 m de anchura. Tras dejar a los 3.595 m un camino a la derecha que va al chalet de La Pateta (P62), cruza una alambrada y un arroyo 150 m después, entrando en la dehesa El Toril (P65). A los 4.130 m la vía pecuaria deja a la izquierda un pantano (P69), y 310 m más adelante el cortijo El Latero y el pozo de El Latero (P74). A los 4.670 m se desprende también a la izquierda el carril que conduce al cortijo de Alfredo (P76), y

130 m después cruza una alambrada para introducirse en La Almijarra (P77), donde a los 5.165 m atraviesa la rivera de Los Molinos (P82).

La vereda deja seguidamente la pista forestal, girando hacia el NO con un camino de 3 m en su interior. Unos 150 m más tarde vuelve al O, dejando a los 5.495 m un camino a la derecha que va al cortijo de la Almijara (P89) y cruzando otro camino 870 m después (P108). Transcurridos unos 6.565 m termina La Almijarra y la vía pecuaria continúa por la finca Los Curitas (P113), quedando al N el Cabezo Gómez y al S Mina La Frasca. Unos 340 m más adelante el camino interior se desprende al NO (P119) mientras la vereda sigue con la misma dirección entre

eucaliptos, no apreciándose vestigio alguno hasta los 7.765 m en que la vía pecuaria toma en su seno un camino de 3 m de anchura y discurre dejando a la izquierda el cerro de la Encinosa Alta (P122). A los 8.200 m la vereda se aparta del carril girando ligeramente al SO (P129) y contacta 390 m después con el arroyo Torilejo (P132), por cuyo curso sigue hasta finalizar su recorrido en el término a los 8.807 m continuando en Santa Bárbara de Casa (P134).

3. VEREDA DEL CAMINO DE SANTA BARBARA

Identificador: 21015003.

Dirección habitual: E-O.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 9.480 m.

Procedencia: Cortegana (Valdelamusa).

Como: Vereda de Almonaster a Cabezas Rubias.

Continuación: Santa Bárbara de Casa.

Como: Vereda de la Trocha de los Peros.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria:

Uso actual: Transitable en casi todo su recorrido por caminos rurales.

Observaciones:

Descripción.

Procedente de la pedanía de Valdelamusa (perteneciente a Cortegana), donde se denomina vereda de Almonaster, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Cabezas Rubias de NE a SO durante 9.480 m continuando en Santa Bárbara de Casa como vereda de la Trocha de los Peros.

La vereda se introduce en Cabezas Rubias al cruzar el barranco del Cojo Grande (P1), y se dirige hacia el SO llevando en su interior el camino de Las Adelfas Blancas, quedando a la derecha El Cabezo de la Tarayuela y a la izquierda La finca de Ruiz, que a partir de los 500 m da paso a La Sarna (P10). Siguiendo por el camino, cruza a los 1.225 m el barranco de Galindo, entrando en Las Adelfas Blancas (P23). Después de dejar dos caminos, uno a la derecha y otro a la izquierda, a los 1.535 m la vereda se aparta a la izquierda del camino que traía en su seno, continuando por un arroyo (P29). Unos 275 m después cruza un pequeño arroyo (P34), asciende dejando a la izquierda un cerro, y tras atravesar dos caminos y dos arroyos, a los 2.530 m pasa por la cañada real de Medellín (vía pecuaria núm. 1), entre el cortijo de Adelfas Blancas que está unos 150 m al N y la casa de Los Pérez, unos 150 m al S (P40).

Continúa la vía pecuaria por Adelfas Blancas, alojando en su interior durante el resto del recorrido un carril de unos 4 m de ancho, dejando a 100 m a la derecha el cortijo de Los Mudos. Transcurridos 2.800 m la vereda gira al N para volver a coger la dirección primitiva unos 400 m más adelante, momento en el que se desprende un camino a la derecha y se introduce en la finca El Lote (P56). Aquí la vía pecuaria cruza a los 3.715 m el barranco de La Madroña (P61), y durante más de un kilómetro va atravesando varios regajos que desembocan en dicho barranco. A los 5.310 m cruza el barranco Carneral (P93) y 385 m después un camino (P100). A los 6.075 m tras pasar otro camino (P106), la vereda llega a Los Verbos donde discurre entre dos

alambradas.

Dentro de Los Verbos, a los 6.760 m cruza el barranco de Majada Vieja (P117), desprendiéndose un carril a la derecha que va al cortijo de Lotería, y 400 m más adelante pasa una portada introduciéndose en la finca Fuente Cubierta (P128). Atraviesa el arroyo Pandul a los 7.280 m (P131) y unos 680 m después deja el pequeño embalse de Fuente Cubierta a la izquierda (P143). A partir de los 8.435 m discurre entre alambradas (P154), dejando

450 m después el cortijo de Fuente Cubierta unos 100 m a la izquierda (P178), introduciéndose por El Alamito en Santa Bárbara de Casas a los 9.480 m, tras cruzar el barranco de La Encarnada.