Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 11/8/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de agosto de 2001, por la que se modifican la de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos Programas de Vivienda y Suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, y la de 25 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Programa de Rehabilitación Autonómica regulado en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo, por el que se establecen normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el recinto histórico de Cádiz en materia de vivienda y suelo.

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La publicación del Decreto 145/2001, de 19 de junio, por el que se adoptan medidas específicas en relación con los programas autonómicos de vivienda y se modifica el Decreto

166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-

2002, ha motivado que sea necesario adaptar la Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, para poder establecer el procedimiento de tramitación de las nuevas ayudas y hacer más ágil el mismo.

Por lo que se refiere a la normativa de vivienda, la vigente Orden de esta Consejería de 27 de enero de 2000 contiene los requisitos a exigir a los beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en la misma, uno de los cuales está referido a la acreditación, mediante la presentación de los documentos correspondientes, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

Dado que la letra e) del artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 29 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, faculta a la normativa reguladora de cada subvención a que sea ésta la que contenga dicha exigencia atendiendo a determinadas circunstancias, y puesto que, en materia de ayudas para la promoción y adquisición de las viviendas que regula el ya mencionado III Plan Andaluz, la voluntad de la Administración de la Junta de Andalucía es la de agilizar el abono de las subvenciones ya concedidas a los administrados, en base a los principios de celeridad y economía administrativa, se hace necesario modificar la citada Orden para facilitar la acreditación documental del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios ante ambas Administraciones, Estatal y Autonómica, y ante la Seguridad Social.

En la tramitación de los expedientes de actuaciones de promoción de viviendas protegidas en Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler, conforme lo regulado en las disposiciones adicional quinta y transitoria sexta de la mencionada Orden de 27 de enero de 2000, se ha constatado que, si bien su finalidad es conseguir que la aplicación de las subvenciones correspondientes signifique el mismo resultado económico para la entidad promotora cualquiera que sea la vía de financiación por la que se opte, su redacción no plasma con la precisión necesaria el modo de calcular la subvención complementaria a que se hace referencia en ambas disposiciones, haciendo necesario, por tanto, proceder a subsanar dicha carencia.

Por otra parte, la Orden de 25 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Programa de Rehabilitación Autonómica regulado en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo, por el que se establecen normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Recinto Histórico de Cádiz en materia de vivienda y suelo, atribuye a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, a través de la Oficina de Gestión prevista en el citado Decreto, la entrega y distribución de las subvenciones a los beneficiarios de las mismas, a cuyos efectos configura a dicha Empresa como entidad colaboradora de las previstas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las medidas contenidas en el mencionado Decreto 78/1999, de 30 de marzo, tienen un carácter excepcional y están dirigidas específicamente a conseguir, en el más breve plazo posible, la revitalización del tejido urbano y social del Recinto Histórico de Cádiz, por lo que en el momento actual, y siendo

consecuentes con la finalidad de la norma citada, se hace necesario posibilitar que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía pueda anticipar el importe de las subvenciones a los beneficiarios, subrogándose en el lugar de éstos para su cobro, haciendo viable el carácter de actuación perentoria reconocido por dicho Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Primera del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

D I S P O N G O

Artículo Uno. Modificación de la Orden de 27 de enero.

La Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, se modifica en los siguientes extremos:

1. En el Capítulo I, Disposiciones Generales, se introducen las modificaciones que se relacionan a continuación:

a) Al artículo 2, regulador de la publicidad institucional, se añade un segundo y un tercer párrafos con la siguiente redacción:

«Finalizadas las obras, las actuaciones resultantes

ostentarán permanentemente, en lugar visible y próximo al acceso del edificio, una placa, según modelo que se aprobará por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Previamente al cobro de las ayudas que concede la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el promotor de la actuación remitirá a la misma documentación gráfica acreditativa de la instalación de la mencionada placa.¯

b) En el artículo 9, referido a la subvención para

adjudicatarios de Viviendas de Promoción Pública en Alquiler, la letra e) de su apartado 1 queda del siguiente tenor:

«e) Documentación que acredite, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Acreditación que se efectuará mediante aportación por parte del beneficiario de los certificados emitidos por los órganos competentes o en la forma que se determine reglamentariamente. A los efectos de facilitar la acreditación del cumplimiento de esta obligación, el beneficiario podrá autorizar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para obtener directamente de los órganos competentes la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.¯

c) En el artículo 13, sobre obligaciones de los

beneficiarios, a su apartado 1 se introduce un nuevo párrafo, precedido de la letra f), con esta redacción:

«f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Acreditación que se efectuará mediante aportación por parte del beneficiario de los certificados emitidos por los órganos competentes o en la forma que se determine reglamentariamente. A los efectos de facilitar la acreditación del cumplimiento de esta obligación, el beneficiario podrá autorizar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para obtener directamente de los órganos competentes la documentación acreditativa del

cumplimiento de esta obligación.¯

2. En las normas reguladoras del Programa Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler se introducen las siguientes modificaciones:

a) El artículo 38 queda con esta redacción:

«Artículo 38. Certificado de Declaración de Actuación

Protegida.

Supervisado y aprobado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el proyecto técnico de las obras, dicha Delegación emitirá por duplicado el Certificado de Declaración de Actuación Protegida, entregando un ejemplar al promotor de la actuación y remitiendo el otro a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

En el mencionado Certificado se hará constar que las

actuaciones han sido proyectadas de conformidad con el artículo

68 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, y con la normativa técnica de diseño y calidad establecida para este tipo de actuaciones por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En dicho Certificado se incluirán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Un cuadro detallado de las superficies útiles de las viviendas, de los garajes vinculados, de los trasteros

vinculados y, si los hubiere, de los locales comerciales.

b) En los casos a que se refieren los apartados 2 y 3 del citado artículo 68, se incluirán, además, las superficies complementarias y el uso de las mismas.

c) El precio de referencia de conformidad con el artículo 64 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

d) La cuantía máxima del préstamo hipotecario a solicitar según lo establecido en la letra f) del artículo 66 del citado Decreto.

e) La fecha estimada de iniciación y de finalización de las obras.¯

b) El artículo 40 queda redactado del siguiente tenor:

«Artículo 40. Convenio de ejecución.

Los Ayuntamientos, las Entidades Locales de carácter

territorial o, en su caso, los Promotores Públicos de vivienda y suelo, de las actuaciones de Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler incluidas en la Programación Especifica, una vez obtenido el Certificado de Declaración de Actuación Protegida y concedido el préstamo hipotecario de la Entidad Financiera, suscribirán un Convenio de Ejecución con la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aun en el supuesto de que dichas actuaciones estén incluidas en un Convenio Programa.

A tal efecto, el promotor público remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de dicha Consejería la siguiente

documentación:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o del Consejo de

Administración del Promotor Público, designando y autorizando al representante para la firma del Convenio de Ejecución, indicando sus datos personales y, en su caso, el cargo que ostente.

Cuando proceda, Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento por el que se cede con todos sus derechos y obligaciones la titularidad de la actuación al Promotor Público correspondiente, así como Acuerdo del Consejo de Administración u Organo de gobierno del Promotor Público aceptando la cesión de la titularidad de la actuación, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

b) Documentación acreditativa de la concesión del préstamo hipotecario expedida por la Entidad Financiera, acompañando detalle del importe del principal, estimación de los intereses de carencia y cuadro de amortización.

c) Las Sociedades Mercantiles con capital exclusivo de las Administraciones Públicas deberán presentar certificado donde conste el objeto social en orden a verificar lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

La Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la documentación anteriormente

señalada, necesaria para la fiscalización previa del Convenio de Ejecución.¯

d) El artículo 41 queda con el siguiente contenido:

«Artículo 41. Solicitud de las subvenciones.

Suscrito el Convenio de Ejecución, el Promotor Público titular de la actuación de Régimen Autonómico en Alquiler dirigirá la solicitud de las ayudas establecidas en el artículo 67 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, a la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañada de la siguiente documentación:

a) Datos bancarios de la cuenta del Promotor Público donde se ingresarán los importes de las subvenciones concedidas.

b) Copia simple notarial de la Escritura Pública de

formalización del préstamo hipotecario para la financiación de las actuaciones. Dicho préstamo cumplirá con las

características establecidas en el artículo 66 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, y deberá obtenerse en el marco de los Convenios de Financiación a que se refieren los artículos 15 y

65 del mismo texto legal.

c) En el supuesto que hayan variado las condiciones del préstamo o cualquier otro dato respecto a lo establecido en el artículo anterior, se deberá presentar la documentación actualizada.

Cuando los adjudicatarios de las viviendas resultantes de una promoción de Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler tengan una edad no superior a los 35 años, el Promotor Público aportará el compromiso de que la renta anual no será superior al 3% del precio de referencia establecido en el artículo 64 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, de

conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 22 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces.¯

3. En las normas reguladoras del sector protegido referidas a la promoción de viviendas de nueva construcción sujetas a Regímenes de Protección Pública se introducen las siguientes modificaciones:

a) El artículo 74 queda con el siguiente tenor literal:

«Artículo 74. Contenido de los visados de los contratos. El visado de los contratos deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Código de identificación del expediente.

b) Identificación del adquirente o del adjudicatario y de la entidad promotora.

c) Localización de la vivienda.

d) Ayudas personales a las que puede optar el solicitante según la normativa que le sea de aplicación, con indicación expresa de que la concesión de las mismas estará sujeta a las

disponibilidades presupuestarias.¯

b) Se añade un nuevo artículo 74 bis, con el siguiente

contenido:

«Artículo 74 bis. Resolución de las subvenciones al Régimen Especial.

1. Las solicitudes de subvenciones a las actuaciones protegidas de Régimen Especial que se establecen en el apartado 1 del artículo 115 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en la redacción dada por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, se dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de copia notarial de la escritura pública del préstamo cualificado y de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en dicho apartado. En el supuesto de promociones con préstamos directos al adquirente, no será necesaria la aportación de la escritura pública del préstamo cualificado.

2. Los Delegados Provinciales de dicha Consejería, previa tramitación del expediente administrativo, resolverán sobre la concesión de las subvenciones, condicionando el abono de las mismas a la obtención de la Calificación Definitiva y del preceptivo visado de los contratos de compraventa de las viviendas.¯

c) En el artículo 75, referido a la resolución de las

subsidiaciones, se modifican los apartados 1, 2 y 4, y se añade un nuevo apartado, el 5, y ello con la redacción siguiente:

«1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverán sobre la concesión de las subsidiaciones de la cuota de los préstamos cualificados solicitadas por los adquirentes, los adjudicatarios y

promotores individuales para uso propio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y en los apartados 2 y 3 del artículo 115 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, en su redacción dada por el Decreto

145/2001, de 19 de junio.

2. La subsidiación de los préstamos, según establece el apartado 3 del artículo 6 del mencionado Real Decreto y los apartados 3 y 4 del artículo 115 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en su redacción dada por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, se concederá por un período de cinco años computado de la siguiente forma:

a) En el caso de adquirentes, a partir de la fecha del

otorgamiento de la escritura pública de compraventa y

subrogación en el préstamo cualificado.

b) En el supuesto de comunidades de propietarios, de

cooperativas de viviendas y promotores individuales para uso propio, a partir del momento en que se inicie la amortización del préstamo.

c) Cuando se trate de préstamo directo al adquirente y a los promotores de actuaciones destinadas a arrendamiento, a partir de la formalización del préstamo.

4. La prórroga de la subsidiación del préstamo se tramitará de la misma forma que la subsidiación inicial, debiendo aportar el solicitante, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería, la documentación acreditativa del

cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos que se han citado en el apartado 2 de este artículo, como

condiciones para la ampliación de la subsidiación a un nuevo período, así como certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la financiación cualificada.

Finalizado el cuarto año contado a partir del inicio de la subsidiación del préstamo y durante los seis primeros meses siguientes, el beneficiario podrá solicitar la prórroga de dicha subsidiación del préstamo, y la resolución se notificará al interesado antes que concluya el período subsidiado.

5. La subsidiación de las cuotas del préstamo cualificado establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 115 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, en su redacción dada por el Decreto

145/2001, de 19 de junio, consistente en el porcentaje

reconocido de las cuotas de amortización de capital más intereses del préstamo cualificado y destinada a minorar las cuotas a satisfacer por el beneficiario de las ayudas, se abonará a la entidad de crédito prestamista, en el marco de los Convenios a que se refiere el artículo 14 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.¯

d) El apartado 2 del artículo 76, sobre subvenciones a las promociones en arrendamiento, queda con la siguiente redacción:

«2. Obtenida la Calificación Definitiva y el preceptivo visado de los contratos de arrendamiento, aportada la

documentación acreditativa de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa de aplicación, se procederá al abono de las subvenciones reconocidas. A los efectos de facilitar la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, el beneficiario podré autorizar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para obtener directamente de los órganos

competentes la documentación acreditativa de su cumplimiento.¯

e) El apartado 4 del artículo 77, regulador del abono

anticipado de las subvenciones a las promociones en

arrendamiento, tendrá el contenido siguiente:

«4. Para la percepción efectiva de las subvenciones será necesario acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Acreditación que se efectuará mediante aportación por parte del beneficiario de los certificados emitidos por los órganos competentes o en la forma que se determine reglamentariamente. A los efectos de facilitar la acreditación del cumplimiento de esta obligación, el beneficiario podrá autorizar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para obtener directamente de los órganos competentes la documentación acreditativa del

cumplimiento de esta obligación.¯

f) El apartado 2 del artículo 78, referido a la resolución y abono de la subvención personal prevista en el apartado 2 del artículo 21 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, queda del siguiente tenor:

«2. Para que los beneficiarios perciban efectivamente las subvenciones personales concedidas será necesario haber obtenido la Calificación Definitiva y haber iniciado la amortización del préstamo cualificado. Asimismo, deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Acreditación que se efectuará mediante aportación por parte del beneficiario de los certificados emitidos por los órganos competentes o en la forma que se determine reglamentariamente. A los efectos de facilitar la acreditación del cumplimiento de esta obligación, el beneficiario podrá autorizar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para obtener directamente de los órganos competentes la documentación acreditativa del

cumplimiento de esta obligación.¯

g) El artículo 79 tendrá la redacción siguiente:

«Artículo 79. Resolución y abono de la subvención personal previstas en el artículo 115.5 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, resolverán sobre la concesión de las

subvenciones personales destinadas a minorar los gastos de formalización de la escritura pública de adquisición,

adjudicación o declaración de obra nueva e inscripción en Registro de la Propiedad, prevista en el apartado 5 del artículo 115 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en su redacción dada por el Decreto 145/2001, de 19 de junio.

Para el abono de las subvenciones será necesario haber obtenido la Calificación Definitiva y acreditar, ante la correspondiente Delegación Provincial de dicha Consejería, haber iniciado el período de amortización del préstamo.¯

h) El apartado 1 del artículo 80, sobre préstamos

complementarios, tendrá el siguiente contenido:

«1. En el marco de los convenios con las entidades de crédito a que se refiere el artículo 117 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en su redacción dada por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, los adquirentes y los adjudicatarios de viviendas sujetas a Regímenes de Protección Pública podrán obtener de dichas entidades préstamos complementarios destinados a disminuir la aportación inicial para la adquisición o

adjudicación de las mencionadas viviendas.¯

4. En las normas reguladoras del Sector Protegido referidas al Programa de Rehabilitación Autonómica se modifican los contenidos de las letras h) e i) del apartado 2 del artículo

86, regulador de las solicitudes y documentación, quedando con la redacción siguiente:

«h) Compromiso de aportar documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa de

aplicación, previamente a la autorización del pago de la subvención. A los efectos de facilitar la acreditación del cumplimiento de esta obligación, el beneficiario podrá

autorizar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para obtener directamente de los órganos

competentes la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

i) Compromiso, mediante declaración responsable, de no

transmitir la vivienda intervivos durante el plazo de tres años a partir de la fecha de la concesión de la Calificación de Rehabilitación Autonómica.¯

5. En las normas reguladoras del sector protegido referentes al Programa de Rehabilitación acogida al Real Decreto

1186/1998, de 12 de junio, el artículo 98, referido al abono de subvenciones, modifica su apartado 3, y se le añade un nuevo apartado, el 4, quedando redactados como sigue:

«3. En cualquier caso, se ha de acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Acreditación que se efectuará mediante aportación por parte del beneficiario de los certificados emitidos por los órganos competentes o en la forma que se determine reglamentariamente. A los efectos de facilitar la acreditación del cumplimiento de esta obligación, el

beneficiario podrá autorizar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para obtener directamente de los órganos competentes la documentación acreditativa del

cumplimiento de esta obligación.

4. A efectos de justificación de los gastos realizados con cargo a la cantidad subvencionada se emitirá, con carácter previo a la Calificación Definitiva, por los servicios técnicos de la correspondiente Delegación Provincial un informe sobre el cumplimiento de las obras de los artículos 39, 40 y, en su caso, 3 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, con expreso pronunciamiento sobre el montante económico al que asciende las obras acometidas por el beneficiario. Asimismo, el

correspondiente Delegado Provincial certificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y sobre el importe justificado de gastos que habilita el pago del importe de la ayuda.¯

6. La Disposición Adicional Primera tendrá el siguiente contenido:

«Disposición Adicional Primera. Facultad de firma de

Convenios.

Se faculta al Viceconsejero, a los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la firma de los Convenios de Ejecución que establece la presente Orden.¯

7. Se añade un segundo párrafo a la Disposición Adicional Quinta, sobre ayudas complementarias para actuaciones de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a arrendamiento, y a la Disposición Transitoria Sexta, referida a actuaciones de Régimen Especial de Promoción Pública en Alquiler del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, con la siguiente redacción:

«El importe de la subvención complementaria se calculará de modo que las cuotas a abonar por la entidad promotora sean iguales a las que resultasen si la actuación protegida se hubiera financiado mediante un préstamo de las características señaladas en el artículo 66 del citado Decreto 166/1999, de 27 de julio, subsidiado según dispone la letra b) del artículo 67 de dicho Decreto. En el caso de que la cuantía del préstamo obtenido fuera superior al 80% del precio de referencia a que alude el artículo 64 del mencionado Decreto, el exceso que suponga su amortización correrá a cargo de la entidad

promotora.¯

8. El párrafo segundo de la Disposición Transitoria Séptima, referida a la normativa técnica de diseño y calidad, queda con la siguiente redacción:

«Las actuaciones acogidas a los programas de Régimen

Autonómico de Promoción Pública en Alquiler y de Viviendas de Nueva Construcción destinadas a arrendamiento que constituyan fórmulas intermedias entre viviendas individuales y unidades habitacionales agrupadas en residencias colectivas, a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 del Decreto 166/1999, de

27 de julio, y el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto

1186/1998, de 12 de junio, estarán exentas del cumplimiento de:

- Las exigencias establecidas en las Ordenanzas Novena y Decimoséptima de la Orden de 24 de mayo de 1969 y

modificaciones posteriores, por las que se determinan las normas de diseño y calidad para las Viviendas de Protección Oficial.

- Las limitaciones correspondientes a los porcentajes de viviendas de un dormitorio establecidas en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 21 de febrero de 1981.¯

Artículo Dos. Modificaciones de la Orden de 25 de mayo de

1999.

Se introducen en la Orden de esta Consejería, de 25 de mayo de

1999, por la que se desarrolla el Programa de Rehabilitación Autonómica regulado en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo, por el que se establecen normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Recinto Histórico de Cádiz en materia de vivienda y suelo, las siguientes

modificaciones:

1. El apartado 1 del artículo 8, referido a la entrega, distribución y justificación de fondos, quedará redactado como sigue:

«1. La entrega y distribución de las subvenciones a los beneficiarios se llevará a cabo a través de la Oficina de Gestión, con cargo a los importes que se transfieran por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a cuyo efecto se configura la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Empresa Pública de Andalucía podrá anticipar a los

beneficiarios el importe de la subvención, subrogándose en el lugar del promotor de la rehabilitación para el cobro de la misma.¯

2. En el artículo 9, regulador de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, la letra e) tendrá la siguiente redacción:

«e) Previamente al cobro de la subvención, acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Acreditación que se efectuará mediante aportación por parte del beneficiario de los certificados emitidos por los órganos competentes o en la forma que se determine reglamentariamente. A los efectos de facilitar la acreditación del cumplimiento de esta obligación, el beneficiario podrá autorizar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para obtener directamente de los órganos competentes la documentación acreditativa del

cumplimiento de esta obligación.¯

Disposición Adicional Unica. Delegación de facultades en materia de contratación.

Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes las facultades atribuidas a los órganos de contratación para la contratación de la redacción de los estudios y de los proyectos técnicos en los Programas de Autoconstrucción de Viviendas, Reparaciones del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Rehabilitación Autonómica. Igualmente, se delega la

contratación de la dirección de obras y trabajos técnicos y sociales complementarios de los Programas de Promoción Pública Directa, Actuaciones Singulares, Autoconstrucción de Viviendas, Reparaciones del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Rehabilitación Autonómica.

Disposición Transitoria Primera. Actuaciones acogidas al Régimen Especial en Venta.

Las promociones de Viviendas Protegidas que solicitaron con anterioridad al 4 de marzo del presente año la Calificación Provisional de Régimen Especial en Venta y que obtuvieron la misma entre el 4 de marzo y el 23 de junio de 2001, podrán optar bien a las ayudas establecidas en la Sección Segunda del Capítulo I del Título II del Decreto 166/1999, de 27 de julio, vigentes en el momento de la solicitud, o bien a las

establecidas en dicha Sección en su redacción dada por el Decreto 145/2001, de 19 de junio.

Disposicion Transitoria Segunda. Subvenciones y ayudas en tramitación.

Las modificaciones de la letra e) del apartado 1 del artículo

9, del apartado 2 del artículo 76, del apartado 4 del artículo

76, del apartado 4 del artículo 77, del apartado 2 del artículo

78, de la letra h) del apartado 2 del artículo 86 y del apartado 3 del artículo 98 de la Orden de 27 de enero de 2000 previstas en el artículo uno y las previstas en el artículo dos de la presente Orden se aplicarán a las subvenciones y ayudas en materia de vivienda y suelo solicitadas y que en la

actualidad se estén tramitando.

Disposicion Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, el apartado 3 del artículo 43 de la Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, sin perjuicio de la vigencia de las situaciones creadas a su amparo.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las instrucciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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