Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 11/8/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALFACAR

ANUNCIO de modificación de bases.

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MODIFICACION A LAS BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL CORRESPONDIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PARA EL

2000

E D I C T O

Don Juan Caballero Leyva, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la villa de Alfacar (Granada).

Hago saber: Que por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 5.7.2001 se modificaron las Bases para provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local, correspondientes a la Escala de Administración Especial, publicadas en el BOP núm.

83, de 11 de abril, y en el BOJA núm. 61, de 29 de mayo de

2001, quedando redactadas las bases modificadas del siguiente tenor:

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Diputación Provincial, designado por el Area de Asistencia a Municipios.

- Un representante de la Corporación designado por su Presidente.

- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía.

Secretario: El Secretario General de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad, o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Alfacar, 17 de julio de 2001.- El Alcalde.

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