Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 14/08/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Las Cabezas de San Juan, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2001, se sirvió aprobar las bases que han de regir la provisión en propiedad por concurso-oposición, promoción interna, de dos plazas de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, denominación Auxiliar de Administración General, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, integrantes de la oferta de empleo público del año 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 11/99, de

21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION, POR PROMOCION INTERNA, PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2001, aprobada por Resolución de la Alcaldía de

20 de febrero de 2001, se realiza la presente convocatoria, para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso- oposición, por promoción interna, para cubrir dos plazas de Auxiliar de Administración General, conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; art.

169.2.b) del R.D. Legislativo 781/86; art. 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según modificación introducida por la Ley 41/94, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; R.D.

364/94, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Admón. General del Estado; R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera de esta Corporación y están dotadas con el sueldo correspondiente al grupo de clasificación D del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el concurso-oposición los funcionarios del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan pertenecientes al Grupo E y que encontrándose en la situación de activo cuenten con una antigüedad de al menos dos años de servicio efectivo, antes de que termine el último día de plazo para la presentación de instancias, estén en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er grado o equivalente o reúnan cualesquiera de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión de

aspirantes.

A) Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas hábiles, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

También se aportará la documentación que, de acuerdo con los baremos establecidos, pueda constituir mérito puntuable, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por el

Secretario General previa exhibición del original.

Igualmente las instancias podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y tablón de anuncios, resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos y DNI de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión, y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Cuarta. Tribunal Calificador.

1. Composición: El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art. 4.º del R.D. 896/91, de 7 de junio, en relación con el art. 11 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante designado por la Junta de Andalucía; Un técnico o experto designado por la Corporación; un

funcionario de carrera de la Corporación, nombrado por ésta a propuesta de los Delegados de funcionarios y un miembro de la Corporación designado por el Alcalde. Deberán tener igual o superior titulación a la exigida para las plazas convocadas.

La designación de los miembros de los Tribunales se hará pública en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad

convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando

concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, teniendo competencia y plena autoridad para cuantas incidencias se presenten y que no se hallen previstas en estas bases.

Sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto favorable del Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará, al menos, un suplente.

El Tribunal podrá incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Quinta. Selección de los aspirantes.

El procedimiento de selección de los aspirantes estará formado por dos fases:

1.ª Fase de concurso. Esta fase será puntuada por el Tribunal conforme al siguiente baremo:

Servicios:

1. Por cada año o fracción de servicio prestado como

funcionario del Grupo E en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan: 1 punto (máximo 3 puntos).

2. Por cada año o fracción de servicio efectivo prestado en puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se aspira, acreditado con la correspondiente certificación, expedida por el órgano competente, en cualquier otra

Administración Pública: 0,5 puntos (máximo 2 puntos).

3. Por cada año o fracción de servicio prestado a empresas privadas en departamentos de Administración: 0,25 puntos (máximo 1 punto).

Cursos y seminarios:

1. Por cada curso, jornada o seminario, organizado por

cualquier Ministerio o Consejería de Comunidad Autónoma, Instituto Nacional de Admón. Pública o dependientes del mismo, Instituto de estudios de Admón. Local, de hasta 100 horas: 0,10 puntos; de hasta 200 horas: 0,20 puntos; de hasta 300 horas:

0,30 puntos; de más de 300 horas: 0,40 puntos.

2. Por cada curso, jornada o seminario no incluido en el apartado anterior, siempre que los mismos hayan versado sobre gestión administrativa: De hasta 100 horas: 0,05 puntos; de hasta 200 horas: 0,10 puntos; de hasta 300 horas: 0,15 puntos; De más de 300 horas: 0,20 puntos.

2.ª Fase de oposición. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.

Esta fase estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, que será obligatorios y eliminatorios en el caso de que no se obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Se puntuarán de 0 a 10 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes ejercicios, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

Primer ejercicio: Prueba teórica.

Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas, con cuatro respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo de esta convocatoria. El número de preguntas, sistema de corrección y puntuación y el tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Segundo ejercicio: Prueba práctica.

Se desarrollará igualmente por escrito, durante el tiempo que el Tribunal determine y consistirá en la transcripción de un texto por ordenador dentro del entorno de los programas informáticos utilizados en este Ayuntamiento, valorándose la presentación, así como la impresión del documento que se facilite.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se fijará por Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base tercera.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad y otros extremos que estimen convenientes.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado por el Tribunal.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «Ñ¯, que se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto

inmediatamente siguientes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOP, Deberán haberse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Sistema de calificación.

La fase de concurso se calificará conforme al baremo

determinado en la Base 5.ª de la convocatoria.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado.

La fase de oposición: Los ejercicios se calificarán otorgando cada miembro del Tribunal de cero a diez puntos en cada ejercicio. Las calificaciones se adoptarán sumando las

puntuaciones otorgadas por cada miembro y dividiendo el total por el número de ellos, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación de aspirantes propuestos por orden de puntuación final.

El número de aspirantes propuestos no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, quien a su vez formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno de la misma.

2. Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamento de Personal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de las personas seleccionadas, los

documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, en caso de que no consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aportados éstos conforme a la base anterior, se procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, por el órgano municipal competente.

2. El o la aspirante propuesto habrá de tomar posesión, en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

3. Si el aspirante, en el plazo indicado, y sin causa

justificada, no tomara posesión, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de

calificación.

4. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de

5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las

contradigan, será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; R.D. 896/91, de 7 de junio, y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Undécima. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécima. Publicación.

Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991. de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Base final. Las presentes Bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias

municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo pago de los derechos

correspondientes.

A N E X O

Tema 1. Los actos administrativos: Concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia.

Tema 2. El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

Tema 3. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos.

Tema 4. La potestad sancionadora. Principios informadores. El procedimiento sancionador.

Tema 5. La responsabilidad de la Administración. La

responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 6. El Régimen Local Español: Principios constitucionales. Regulación jurídica.

Tema 7. El Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos.

Tema 8. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 9. Los Presupuestos Locales. Concepto, principios y estructura.

Tema 10. La informática. Nociones de microordenadores.

Componentes de un ordenador: Dispositivos centrales y

periféricos.

Las Cabezas de San Juan, 5 de junio de 2001.- El Alcalde, Domingo Hernández Carrillo.